InicioRepresentación colectiva y libertad sindical

Comunicar el reajuste de plazas no es decidir quién va

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
13 de enero de 2026
Recurso
Recurso de casación
Texto oficial
Leer la sentencia

Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

La empresa no decide quién integra la representación en el comité de empresa europeo: solo comunica el reajuste derivado de los umbrales pactados, porque la designación corresponde a las secciones sindicales mayoritarias o al acuerdo mayoritario de los representantes.

La cuestión que se planteaba

Tribunal Supremo de 13 de enero de 2026 Derecho a mantener a la representación del sindicato previamente existente en el Comité de Empresa Europeo (en adelante, CEE) hasta que la representación sindical designe a sus representantes en el mismo si así correspondiera.

Qué pasó

Un sindicato promovió demanda de tutela de derechos fundamentales sosteniendo que se había vulnerado su libertad sindical e igualdad al quedar excluido de la representación española en el comité de empresa europeo del grupo.

El conflicto nace al aplicarse el acuerdo interno de 2008, que fija la asignación de plazas por Estado según el peso de plantilla: en 2021 España figuraba con un 34 % y tuvo cuatro representantes; en 2022 la empresa comunicó que el peso bajaba al 27 %, por lo que corresponderían tres, y trasladó que acudirían representantes de otros tres sindicatos.

El sindicato calificó esa comunicación de injerencia, reclamó mantener su presencia previa y pidió indemnización por daños.

Qué dice el tribunal

La Sala razona que la empresa no decide quién integra la representación social: comunica el reajuste derivado de los umbrales pactados.

Y recuerda que la designación corresponde a las secciones sindicales que sumen la mayoría o, en su defecto, al acuerdo mayoritario de los representantes.

Añade que la queja resulta contradictoria, porque denuncia injerencia y a la vez reprocha que la empresa no convocara a los sindicatos para designar representantes, cuando esa convocatoria corresponde a la parte social.

Recorrido del proceso judicial

  1. InstanciaAudiencia Nacional: desestima la demanda
  2. CasaciónTribunal Supremo · 13 de enero de 2026: desestima el recurso

El fallo

Desestima el recurso y confirma que no hubo vulneración de la libertad sindical.

Comparte esta sentencia

Comentarios

Deja tu comentario

Los comentarios se publican después de revisarlos. Por favor, no escribas datos que permitan identificarte a ti ni a tu empresa.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 27.1Ley de información y consulta en empresas de dimensión comunitariala designación de representantes en el comité europeo corresponde a la parte social, no a la empresa
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 27. Designación de los representantes de los trabajadores en la comisión negociadora y en el comité de empresa europeo.

    1. Los representantes que deban formar parte de la comisión negociadora y del comité de empresa europeo serán designados por acuerdo de aquellas representaciones sindicales que en su conjunto sumen la mayoría de los miembros del comité o comités de empresa y delegados de personal en su caso, o por acuerdo mayoritario de dichos miembros y delegados.

    Del mismo modo se procederá para la sustitución de los representantes designados en los supuestos de dimisión y revocación y en el de pérdida de la condición de representante nacional de los trabajadores.

    2. En el caso del comité de empresa europeo, la designación a la que se refiere el apartado anterior deberá recaer en un trabajador de la empresa o grupo que ostente la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical.

    3. Lo dispuesto en los apartados anteriores será aplicable al comité de empresa europeo constituido mediante acuerdo en defecto de disposiciones específicas contenidas en el mismo.

  • También se citan
  • Artículo 25Ley de información y consulta en empresas de dimensión comunitariareglas de cómputo de plantilla
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 25. Forma de cálculo del número de trabajadores.

    1. Para calcular el número de trabajadores de los centros de trabajo y empresas se tendrá en cuenta el promedio de trabajadores empleados, incluidos los contratados a tiempo parcial, durante los dos años anteriores a la fecha del inicio del procedimiento de negociación, de acuerdo con las siguientes reglas:

    a) Los trabajadores vinculados por contratos de duración determinada superior a dos años se computarán como trabajadores fijos de plantilla.

    b) Los contratados por término de hasta dos años se computarán según el número de días trabajados en el período de dos años anterior a la fecha de inicio del procedimiento de negociación. Cada cuatrocientos días trabajados o fracción se computarán como un trabajador más.

    Cuando el cociente que resulte de dividir por 400 el número de días trabajados en el citado período de dos años sea superior al número de trabajadores que se computan, se tendrá en cuenta, como máximo, el total de dichos trabajadores.

    2. A efectos del cómputo de los cuatrocientos días trabajados previsto en el apartado anterior, se contabilizarán tanto los días efectivamente trabajados como los de descanso semanal, los días festivos y las vacaciones anuales.

  • Artículo 13Ley Orgánica de Libertad Sindicaltutela frente a lesiones de la libertad sindical y actos de injerencia
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo trece.

    Cualquier trabajador o sindicato que considere lesionados los derechos de libertad sindical, por actuación del empleador, asociación patronal, Administraciones públicas o cualquier otra persona, entidad o corporación pública o privada, podrá recabar la tutela del derecho ante la jurisdicción competente a través del proceso de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona.

    Expresamente serán consideradas lesiones a la libertad sindical los actos de injerencia consistentes en fomentar la constitución de sindicatos dominados o controlados por un empleador o una asociación empresarial, o en sostener económicamente o en otra forma sindicatos con el mismo propósito de control.

    Ver el artículo 13

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Resoluciones que cita esta sentencia.

  • 22 dic 2008Tribunal SupremoSentencia del Tribunal Supremo de 22 de diciembre de 2008, recurso 143/2007El comité europeo no es un órgano de representación unitaria y no rige una proporcionalidad estricta
  • 16 dic 2009Tribunal SupremoSentencia del Tribunal Supremo de 16 de diciembre de 2009, recurso 139/2008Es órgano de información y consulta, no para negociar convenios europeos
  • 7 jun 2016Tribunal SupremoSentencia del Tribunal Supremo 485/2016, de 7 de junio, recurso 124/2015La ley establece una fórmula específica de atribución, no una proporcionalidad estricta
  • 29 nov 2018Tribunal SupremoSentencia del Tribunal Supremo 1003/2018, de 29 de noviembre, recurso 193/2017Sistematiza la doctrina sobre designación de la representación española en el comité europeo