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Los días de libre disposición se ganan antes de gastarse
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 14 de enero de 2026
- Recurso
- Recurso de casación
- Texto oficial
- Leer la sentencia
Si el convenio exige tres meses de trabajo previo por cada día, establece un devengo proporcional incompatible con disfrutar días aún no generados; pero los periodos de incapacidad temporal sí computan para generarlos.
La cuestión que se planteaba
Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de enero de 2026 , interpretación de los 4 días de libre disposición del VIII Convenio de dependencia: no cabe disfrute anticipado, pero la IT computa para el devengo.
Qué pasó
Se interpretaba el precepto del convenio marco estatal de dependencia que configura los días de libre disposición como un derecho anual.
Permite el disfrute antes del 15 de enero del año siguiente y supedita cada día a un periodo de trabajo previo de tres meses por cada día.
Se discutía si podían disfrutarse en cualquier momento y si los periodos de incapacidad temporal computaban para generarlos.
Qué dice el tribunal
La Sala concluye que el convenio no autoriza a disfrutar los cuatro días en cualquier momento, aunque después exista una regularización.
Si el convenio exige tres meses por cada día y además califica ese periodo como previo, está estableciendo un sistema de devengo proporcional, incompatible con el disfrute anticipado de días aún no devengados. Sí permite, en cambio, acumular los días ya generados.
Mantiene el criterio favorable en cuanto a la incapacidad temporal: aunque el derecho se devengue por periodo de trabajo previo, los días de baja computan para generar esos días de libre disposición.
Recorrido del proceso judicial
- InstanciaAudiencia Nacional: estima la demanda en sus dos pretensiones
- CasaciónTribunal Supremo · 14 de enero de 2026: estima en parte el recurso
El fallo
Estima en parte: no cabe el disfrute anticipado, pero la incapacidad temporal computa para el devengo.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 53.1.BVIII Convenio Marco estatal de servicios de atención a la dependenciadevengo proporcional de los días de libre disposición, sin disfrute anticipado, y cómputo de la incapacidad temporal
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