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La cooperativa sin medios propios es una pantalla, no una contrata

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
9 de marzo de 2026
Recurso
Recurso de casación para la unificación de doctrina
Texto oficial
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Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

Una cooperativa de trabajo asociado puede contratar válidamente con terceros, pero esa cobertura desaparece cuando funciona como artificio formal para ceder mano de obra: cumplir las formalidades societarias no suple la falta de infraestructura y autonomía organizativa reales.

La cuestión que se planteaba

Sentencia del Tribunal Supremo, 9 de marzo de 2026 , decidir si Matadero Madrid es la verdadera empleadora de quienes prestan servicios en sus instalaciones bajo la formal condición de socios cooperativistas de Auga Sociedad Cooperativa

Qué pasó

El procedimiento se inició a instancia de la Tesorería General de la Seguridad Social tras un acta de liquidación por falta de alta y cotización en el régimen general respecto de decenas de personas que prestaban servicios en las instalaciones de un matadero bajo la apariencia formal de socias de una cooperativa.

La cooperativa tenía estatutos, asambleas, consejo rector, admisión formal de socios, reparto de retornos, equipos de protección individual, formación preventiva y un encargado propio que organizaba el trabajo una vez recibida la entrada de ganado.

Era la empresa principal, sin embargo, quien determinaba las condiciones higiénicas del producto, el volumen de trabajo, los horarios y los días de prestación, además de ejercer el control final de calidad. Las instalaciones y los elementos esenciales del proceso productivo le pertenecían a ella.

Qué dice el tribunal

La Sala parte de que una cooperativa de trabajo asociado puede contratar válidamente con terceros al amparo del régimen de contratas.

Pero advierte que esa cobertura desaparece cuando la cooperativa funciona solo como un artificio formal para ceder mano de obra.

Y eso es lo que aprecia aquí: aunque se cumplían las formalidades societarias, faltaba verdadera infraestructura propia y autonomía organizativa real en la ejecución del servicio. Quien decidía lo importante era la empresa principal, en cuyas instalaciones y en cuyo beneficio se trabajaba.

Con esos datos, aplica su doctrina reciente sobre cooperativas ficticias en la industria cárnica: no puede aceptarse el uso de la forma cooperativa como mera pantalla para eludir normas laborales indisponibles.

Recorrido del proceso judicial

  1. InstanciaJuzgado de lo Social: rechaza la demanda de oficio: no existe relación laboral con la empresa principal
  2. SuplicaciónTribunal Superior de Justicia de Madrid: confirma
  3. CasaciónTribunal Supremo · 9 de marzo de 2026: estima el recurso de la Tesorería y declara la existencia de relación laboral

El fallo

Estima el recurso de la Tesorería General de la Seguridad Social y declara la existencia de relación laboral con la empresa principal.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 42Estatuto de los Trabajadoresla cooperativa puede subcontratar válidamente solo si tiene infraestructura y autonomía organizativa reales; si no, es cesión encubierta
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 42. Subcontratación de obras y servicios.

    1. Las empresas que contraten o subcontraten con otras la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquellas deberán comprobar que dichas contratistas están al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social. Al efecto, recabarán por escrito, con identificación de la empresa afectada, certificación negativa por descubiertos en la Tesorería General de la Seguridad Social, que deberá librar inexcusablemente dicha certificación en el término de treinta días improrrogables y en los términos que reglamentariamente se establezcan. Transcurrido este plazo, quedará exonerada de responsabilidad la empresa solicitante.

    2. La empresa principal, salvo el transcurso del plazo antes señalado respecto a la Seguridad Social, y durante los tres años siguientes a la terminación de su encargo, responderá solidariamente de las obligaciones referidas a la Seguridad Social contraídas por los contratistas y subcontratistas durante el periodo de vigencia de la contrata.

    De las obligaciones de naturaleza salarial contraídas por las contratistas y subcontratistas con las personas trabajadoras a su servicio responderá solidariamente durante el año siguiente a la finalización del encargo.

    No habrá responsabilidad por los actos de la contratista cuando la actividad contratada se refiera exclusivamente a la construcción o reparación que pueda contratar una persona respecto de su vivienda, así como cuando el propietario o propietaria de la obra o industria no contrate su realización por razón de una actividad empresarial.

    3. Las personas trabajadoras de la contratista o subcontratista deberán ser informadas por escrito por su empresa de la identidad de la empresa principal para la cual estén prestando servicios en cada momento. Dicha información deberá facilitarse antes del inicio de la respectiva prestación de servicios e incluirá el nombre o razón social de la empresa principal, su domicilio social y su número de identificación fiscal. Asimismo, la contratista o subcontratista deberán informar de la identidad de la empresa principal a la Tesorería General de la Seguridad Social en los términos que reglamentariamente se determinen.

    4. Sin perjuicio de la información sobre previsiones en materia de subcontratación a la que se refiere el artículo 64, cuando la empresa concierte un contrato de prestación de obras o servicios con una empresa contratista o subcontratista, deberá informar a la representación legal de las personas trabajadoras sobre los siguientes extremos:

    a) Nombre o razón social, domicilio y número de identificación fiscal de la empresa contratista o subcontratista.

    b) Objeto y duración de la contrata.

    c) Lugar de ejecución de la contrata.

    d) En su caso, número de personas trabajadoras que serán ocupadas por la contrata o subcontrata en el centro de trabajo de la empresa principal.

    e) Medidas previstas para la coordinación de actividades desde el punto de vista de la prevención de riesgos laborales.

    Cuando las empresas principal, contratista o subcontratista compartan de forma continuada un mismo centro de trabajo, la primera deberá disponer de un libro registro en el que se refleje la información anterior respecto de todas las empresas citadas. Dicho libro estará a disposición de la representación legal de las personas trabajadoras.

    5. La empresa contratista o subcontratista deberá informar igualmente a la representación legal de las personas trabajadoras, antes del inicio de la ejecución de la contrata, sobre los mismos extremos a que se refieren el apartado 3 y las letras b) a e) del apartado 4.

    6. El convenio colectivo de aplicación para las empresas contratistas y subcontratistas será el del sector de la actividad desarrollada en la contrata o subcontrata, con independencia de su objeto social o forma jurídica, salvo que exista otro convenio sectorial aplicable conforme a lo dispuesto en el título III.

    No obstante, cuando la empresa contratista o subcontratista cuente con un convenio propio, se aplicará este, en los términos que resulten del artículo 84.

    7. Las personas trabajadoras de las empresas contratistas y subcontratistas, cuando no tengan representación legal, tendrán derecho a formular a la representación legal de personas trabajadoras de la empresa principal cuestiones relativas a las condiciones de ejecución de la actividad laboral, mientras compartan centro de trabajo y carezcan de representación.

    Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación a las reclamaciones de la persona trabajadora respecto de la empresa de la que depende.

    8. La representación legal de las personas trabajadoras de la empresa principal y de las empresas contratistas y subcontratistas, cuando compartan de forma continuada centro de trabajo, podrán reunirse a efectos de coordinación entre ellos y en relación con las condiciones de ejecución de la actividad laboral en los términos previstos en el artículo 81.

    La capacidad de representación y ámbito de actuación de la representación de las personas trabajadoras, así como su crédito horario, vendrán determinados por la legislación vigente y, en su caso, por los convenios colectivos de aplicación.

    Ver el artículo 42

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Resoluciones que cita esta sentencia.

  • 17 dic 2001Tribunal SupremoSentencia del Tribunal Supremo de 17 de diciembre de 2001, caso ServicarneAdmite la contrata con cooperativas, pero exige acreditar rigurosamente que no hay fraude ni cesión encubierta