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Discrepar de una sentencia razonada no es error judicial

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
25 de marzo de 2026
Recurso
Instancia
Texto oficial
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Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

El error judicial exige un error patente, craso, indiscutible e injustificable, no una interpretación jurídica discutible pero razonada; y este cauce extraordinario requiere haber agotado de forma real y efectiva todos los remedios procesales, incluido el incidente de nulidad cuando podía ser útil.

La cuestión que se planteaba

Sentencia del Tribunal Supremo, 25 de marzo de 2026 , error judicial y caducidad de la acción de despido: no existe error judicial cuando lo que se plantea es una discrepancia con una sentencia razonada y, además, no se agotaron correctamente los remedios procesales.

Qué pasó

El trabajador estuvo en incapacidad temporal desde diciembre de 2018. En junio de 2020 la empresa lo dio de baja en Seguridad Social al agotarse esa situación.

Después se le reconoció una incapacidad permanente total. Solicitó su recolocación en 2021 y 2022, la empresa la negó en julio de 2022 y finalmente presentó papeleta por despido tácito en enero de 2023.

El juzgado apreció de oficio la caducidad de la acción de despido y el tribunal de suplicación lo confirmó. Inadmitido después el recurso de unificación de doctrina, acudió al Supremo pidiendo que se declarase que aquella sentencia había incurrido en error judicial.

Qué dice el tribunal

La Sala reconoce que la acción de error judicial se presentó en plazo, pero subraya que este procedimiento es extraordinario y exige haber agotado de forma real y efectiva todos los remedios procesales.

Y ahí aprecia un obstáculo importante: el recurso de unificación anterior fue inadmitido por defectos formales y, además, no se promovió incidente de nulidad de actuaciones, pese a que podía tener utilidad para denunciar la supuesta vulneración de la tutela judicial efectiva.

Incluso entrando en el fondo, la Sala rechaza que exista error judicial. Esta figura solo concurre ante un error patente, craso, indiscutible e injustificable, no cuando lo que hay es una interpretación jurídica discutible pero razonada.

La apreciación de la caducidad no fue arbitraria ni absurda, sino una respuesta fundada en Derecho: la baja en Seguridad Social evidenciaba una extinción tácita conocida por el trabajador desde mucho antes de 2023.

Recorrido del proceso judicial

  1. InstanciaJuzgado de lo Social: aprecia de oficio la caducidad de la acción de despido
  2. SuplicaciónTribunal Superior de Justicia de Andalucía: confirma la caducidad
  3. CasaciónTribunal Supremo · 25 de marzo de 2026: desestima la demanda de error judicial

El fallo

Desestima la demanda de error judicial.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 292Ley Orgánica del Poder Judicialel error judicial exige un error patente e injustificable, no una interpretación discutible pero razonada
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 292.

    1. Los daños causados en cualesquiera bienes o derechos por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, darán a todos los perjudicados derecho a una indemnización a cargo del estado, salvo en los casos de fuerza mayor, con arreglo a lo dispuesto en este Título.

    2. En todo caso, el daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas.

    3. La mera revocación o anulación de las resoluciones judiciales no presupone por sí sola derecho a indemnización.

  • Artículo 293Ley Orgánica del Poder Judicialel agotamiento previo de los recursos debe ser real y efectivo, e incluye el incidente de nulidad cuando podía ser útil
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 293.

    1. La reclamación de indemnización por causa de error deberá ir precedida de una decisión judicial que expresamente lo reconozca. Esta previa decisión podrá resultar directamente de una sentencia dictada en virtud de recurso de revisión. En cualquier otro caso distinto de éste se aplicaran las reglas siguientes:

    a) La acción judicial para el reconocimiento del error deberá instarse inexcusablemente en el plazo de tres meses, a partir del día en que pudo ejercitarse.

    b) La pretensión de declaración del error se deducirá ante la Sala del Tribunal Supremo correspondiente al mismo orden jurisdiccional que el órgano a quien se imputa el error, y si éste se atribuyese a una Sala o Sección del Tribunal Supremo la competencia corresponderá a la Sala que se establece en el artículo 61. Cuando se trate de órganos de la jurisdicción militar, la competencia corresponderá a la Sala Quinta de lo Militar del Tribunal Supremo.

    c) El procedimiento para sustanciar la pretensión será el propio del recurso de revisión en materia civil, siendo partes, en todo caso, el Ministerio Fiscal y la Administración del Estado.

    d) El Tribunal dictara sentencia definitiva, sin ulterior recurso, en el plazo de quince días, con informe previo del órgano jurisdiccional a quien se atribuye el error.

    e) Si el error no fuera apreciado se impondrán las costas al peticionario.

    f) No procederá la declaración de error contra la resolución judicial a la que se impute mientras no se hubieren agotado previamente los recursos previstos en el ordenamiento.

    g) La mera solicitud de declaración del error no impedirá la ejecución de la resolución judicial a la que aquél se impute.

    2. Tanto en el supuesto de error judicial declarado como en el de daño causado por el anormal funcionamiento de la Administración de Justicia, el interesado dirigirá su petición indemnizatoria directamente al Ministerio de Justicia, tramitándose la misma con arreglo a las normas reguladoras de la responsabilidad patrimonial del estado. Contra la resolución cabrá recurso contencioso-administrativo. El derecho a reclamar la indemnización prescribirá al año, a partir del día en que pudo ejercitarse.

  • También se citan
  • Artículo 24Constitución Españolatutela judicial efectiva y garantías procesales
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 24

    1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.

    2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.

    La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

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