InicioSucesión de empresa, subrogación y cesión

Las tablas salariales anuales no son un convenio nuevo

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
15 de abril de 2026
Recurso
Recurso de casación para la unificación de doctrina
Texto oficial
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Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

Tras la sucesión de empresa el convenio de origen se mantiene hasta su expiración o hasta que entre en vigor otro aplicable a la unidad transmitida, sin que la publicación anual de tablas retributivas del personal estatutario pueda considerarse ese convenio nuevo.

La cuestión que se planteaba

Sentencia del Tribunal Supremo, 15 de abril de 2026 , sobre la fecha desde la que el personal subrogado por el Servicio Murciano de Salud tiene derecho al sistema retributivo del SMS.

Qué pasó

El trabajador había sido subrogado por un servicio autonómico de salud y reclamaba que se le aplicara su sistema retributivo desde 2014.

La Administración lo aplicó desde el 1 de enero de 2017, cuando expiró el convenio de origen y entró en vigor un nuevo convenio del sector de la construcción de la comunidad.

El trabajador sostenía que la publicación anual de las tablas salariales del servicio de salud permitía sustituir antes el convenio de origen.

Qué dice el tribunal

La Sala confirma que, tras una sucesión empresarial, quienes se ven afectados mantienen el convenio aplicable en la empresa transmitida hasta su expiración o hasta que entre en vigor otro nuevo aplicable a la unidad transmitida. Por eso no cabe aplicar automáticamente desde 2014 el sistema retributivo de la Administración.

Y rechaza el argumento de las tablas: la publicación anual de las tablas salariales del personal estatutario no es un convenio colectivo nuevo. Son meras tablas retributivas, no una norma convencional aplicable a la unidad transmitida.

Tampoco aprecia vulneración de la igualdad, porque la diferencia temporal de trato entre el personal estatutario y el procedente de la empresa transmitida tiene una justificación objetiva: la propia obligación legal de mantener transitoriamente el convenio de origen.

Recorrido del proceso judicial

  1. SuplicaciónTribunal Superior de Justicia de Murcia: fija el derecho a las diferencias solo desde el 1 de enero de 2017
  2. CasaciónTribunal Supremo · 15 de abril de 2026: desestima el recurso del trabajador

El fallo

Desestima el recurso del trabajador y confirma que tiene derecho a las diferencias salariales, trienios incluidos, solo desde el 1 de enero de 2017.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 44.4Estatuto de los Trabajadoresel convenio de origen se mantiene hasta su expiración o hasta otro convenio aplicable a la unidad transmitida, y unas tablas retributivas anuales no son ese convenio nuevo
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 44. La sucesión de empresa.

    1. El cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma no extinguirá por sí mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior, incluyendo los compromisos de pensiones, en los términos previstos en su normativa específica, y, en general, cuantas obligaciones en materia de protección social complementaria hubiere adquirido el cedente.

    2. A los efectos de lo previsto en este artículo, se considerará que existe sucesión de empresa cuando la transmisión afecte a una entidad económica que mantenga su identidad, entendida como un conjunto de medios organizados a fin de llevar a cabo una actividad económica, esencial o accesoria.

    3. Sin perjuicio de lo establecido en la legislación de Seguridad Social, el cedente y el cesionario, en las transmisiones que tengan lugar por actos inter vivos, responderán solidariamente durante tres años de las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la transmisión y que no hubieran sido satisfechas.

    El cedente y el cesionario también responderán solidariamente de las obligaciones nacidas con posterioridad a la transmisión, cuando la cesión fuese declarada delito.

    4. Salvo pacto en contrario, establecido mediante acuerdo de empresa entre el cesionario y los representantes de los trabajadores una vez consumada la sucesión, las relaciones laborales de los trabajadores afectados por la sucesión seguirán rigiéndose por el convenio colectivo que en el momento de la transmisión fuere de aplicación en la empresa, centro de trabajo o unidad productiva autónoma transferida.

    Esta aplicación se mantendrá hasta la fecha de expiración del convenio colectivo de origen o hasta la entrada en vigor de otro convenio colectivo nuevo que resulte aplicable a la entidad económica transmitida.

    5. Cuando la empresa, el centro de trabajo o la unidad productiva objeto de la transmisión conserve su autonomía, el cambio de titularidad del empresario no extinguirá por sí mismo el mandato de los representantes legales de los trabajadores, que seguirán ejerciendo sus funciones en los mismos términos y bajo las mismas condiciones que regían con anterioridad.

    6. El cedente y el cesionario deberán informar a los representantes legales de sus trabajadores respectivos afectados por el cambio de titularidad, de los siguientes extremos:

    a) Fecha prevista de la transmisión.

    b) Motivos de la transmisión.

    c) Consecuencias jurídicas, económicas y sociales, para los trabajadores, de la transmisión.

    d) Medidas previstas respecto de los trabajadores.

    7. De no haber representantes legales de los trabajadores, el cedente y el cesionario deberán facilitar la información mencionada en el apartado anterior a los trabajadores que pudieren resultar afectados por la transmisión.

    8. El cedente vendrá obligado a facilitar la información mencionada en los apartados anteriores con la suficiente antelación, antes de la realización de la transmisión. El cesionario estará obligado a comunicar estas informaciones con la suficiente antelación y, en todo caso, antes de que sus trabajadores se vean afectados en sus condiciones de empleo y de trabajo por la transmisión.

    En los supuestos de fusión y escisión de sociedades, el cedente y el cesionario habrán de proporcionar la indicada información, en todo caso, al tiempo de publicarse la convocatoria de las juntas generales que han de adoptar los respectivos acuerdos.

    9. El cedente o el cesionario que previere adoptar, con motivo de la transmisión, medidas laborales en relación con sus trabajadores vendrá obligado a iniciar un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores sobre las medidas previstas y sus consecuencias para los trabajadores. Dicho periodo de consultas habrá de celebrarse con la suficiente antelación, antes de que las medidas se lleven a efecto. Durante el periodo de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo. Cuando las medidas previstas consistieren en traslados colectivos o en modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo de carácter colectivo, el procedimiento del periodo de consultas al que se refiere el párrafo anterior se ajustará a lo establecido en los artículos 40.2 y 41.4.

    10. Las obligaciones de información y consulta establecidas en este artículo se aplicarán con independencia de que la decisión relativa a la transmisión haya sido adoptada por los empresarios cedente y cesionario o por las empresas que ejerzan el control sobre ellos. Cualquier justificación de aquellos basada en el hecho de que la empresa que tomó la decisión no les ha facilitado la información necesaria no podrá ser tomada en consideración a tal efecto.

    Ver el artículo 44

  • También se citan
  • Artículo 3.3Directiva de traspasos de empresasconservación de las condiciones pactadas en convenio tras la transmisión de empresa
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 3.

    1. Los derechos y obligaciones que resulten para el cedente de un contrato de trabajo o de una relación laboral existente en la fecha del traspaso, serán transferidos al cesionario como consecuencia de tal traspaso.

    Los Estados miembros podrán establecer que, después de la fecha del traspaso, el cedente y el cesionario sean responsables solidariamente de las obligaciones que tuvieran su origen, antes de la fecha del traspaso, en un contrato de trabajo o en una relación laboral existentes en la fecha del traspaso.

    2. Los Estados miembros podrán adoptar las medidas necesarias para garantizar que el cedente notifique al cesionario todos los derechos y obligaciones que, en virtud del presente artículo, se transferirán al cesionario, en la medida en que en el momento del traspaso el cedente tenga o debiera haber tenido conocimiento de dichos derechos y obligaciones. En caso de que el cedente no notifique al cesionario alguno de estos derechos u obligaciones, ello no afectará al traspaso del derecho o de la obligación ni a los derechos de los trabajadores frente al cesionario o al cedente en relación con dicho derecho u obligación.

    3. Después del traspaso, el cesionario mantendrá las condiciones de trabajo pactadas mediante convenio colectivo, en los mismos términos aplicables al cedente, hasta la fecha de extinción o de expiración del convenio colectivo, o de la entrada en vigor o de aplicación de otro convenio colectivo.

    Los Estados miembros podrán limitar el período de mantenimiento de las condiciones de trabajo, pero éste no podrá ser inferior a un año.

    4. a) Salvo disposición en contrario por parte de los Estados miembros, los apartados 1 y 3 no serán aplicables a los derechos de los trabajadores en materia de prestaciones de jubilación, invalidez o supervivencia al amparo de regímenes complementarios profesionales o interprofesionales fuera de los regímenes legales de seguridad social de los Estados miembros.

    b) Aun cuando los Estados miembros no establezcan, de conformidad con la letra a), que los apartados 1 y 3 serán aplicables a tales derechos, adoptarán, no obstante, las medidas necesarias para proteger los intereses de los trabajadores, así como de las personas que hayan dejado ya el centro de actividad del cedente en el momento del traspaso, en lo que se refiere a sus derechos adquiridos, o en curso de adquisición, a prestaciones de jubilación, comprendidas las prestaciones para los supervivientes, con arreglo a los regímenes complementarios contemplados en la letra a).

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Textos de las normas europeas: © Unión Europea, https://eur-lex.europa.eu. Solo se considera auténtica la legislación de la Unión Europea publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Resoluciones que cita esta sentencia.

  • 14 may 2020Tribunal SupremoSentencia del Tribunal Supremo 348/2020, de 14 de mayoEl convenio de origen se mantiene hasta su expiración o hasta nuevo convenio aplicable