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Sin saber quién recogió la citación, el juicio es nulo

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
16 de junio de 2026
Recurso
Recurso de casación
Texto oficial
Leer la sentencia

Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

Cuando quien recibe la comunicación por correo certificado no es la persona interesada, el acuse de recibo debe hacer constar su relación con el destinatario: omitirlo hace dudar legítimamente de que la citación llegara y genera indefensión determinante de nulidad.

La cuestión que se planteaba

Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de junio de 2026 (recurso 162/2025) : nulidad de actuaciones en un proceso de despido colectivo por citación a juicio defectuosa, al no constar en el acuse de recibo la relación del receptor de la notificación con la empresa destinataria.

Qué pasó

La única delegada de personal de una empresa impugnó el despido colectivo.

Ninguna de las cuatro empresas codemandadas compareció al juicio.

Las citaciones de todas ellas se habían entregado simultáneamente en la misma dirección y fueron firmadas por una misma persona, identificada solo con nombre, primer apellido y documento de identidad, sin que constara en los acuses de recibo su relación con las empresas destinatarias.

Qué dice el tribunal

La Sala se detiene en un requisito de la citación que suele pasar desapercibido: cuando quien recibe la comunicación por correo certificado no es la persona interesada, la ley exige que en el acuse de recibo consten su nombre, documento de identificación, domicilio y relación con el destinatario.

Aquí faltaba ese último dato, y no es un detalle formal: sin saber qué relación tenía esa persona con las empresas, no puede darse por seguro que la citación llegara a ellas. Esa duda legítima es la que genera la indefensión.

La Sala rechaza además la tesis del Ministerio Fiscal de que debió acudirse al incidente de nulidad de actuaciones: conocida la sentencia en tiempo hábil para recurrir, la vía correcta es precisamente el recurso.

Las actuaciones se retrotraen al momento del señalamiento de la vista, de modo que el fondo del despido colectivo habrá de juzgarse de nuevo con las empresas presentes.

Recorrido del proceso judicial

  1. InstanciaTribunal Superior de Justicia de Galicia: declara la nulidad del despido colectivo, con readmisión y salarios, al apreciar falta de buena fe negocial
  2. CasaciónTribunal Supremo · 16 de junio de 2026: estima el recurso y decreta la nulidad de actuaciones

El fallo

Estima el recurso de casación y decreta la nulidad de actuaciones con retroacción al momento del señalamiento de la vista.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 56.3Ley Reguladora de la Jurisdicción Socialomitir en el acuse de recibo la relación de quien recoge la comunicación con el destinatario hace dudar de que la citación llegara y genera indefensión
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 56. Comunicaciones fuera de la oficina judicial.

    1. Las citaciones, notificaciones y emplazamientos que se practiquen fuera de la sede de la oficina judicial se harán, cualquiera que sea el destinatario, por correo certificado con acuse de recibo, dando fe el secretario en los autos del contenido del sobre remitido, y uniéndose a ellos el acuse de recibo.

    2. En el exterior del sobre deberán constar las advertencias contenidas en el apartado 3 del artículo 57 dirigidas al receptor para el caso de que no fuera el interesado.

    3. En el documento de acuse de recibo se hará constar la fecha de la entrega, y será firmado por el empleado de Correos y el receptor. En el caso de que éste no fuera el interesado se consignará su nombre, documento de identificación, domicilio y su relación con el destinatario.

    4. Se podrá disponer que la comunicación se practique por el servicio de telégrafo, fax, correo electrónico o por cualquier otro medio idóneo de comunicación o de transmisión de textos si los interesados facilitaran los datos indicativos para utilizarlos. Se adoptarán las medidas oportunas para asegurar el contenido del envío y la unión, en su caso, del acuse de recepción del acto comunicado, de lo cual quedará constancia en autos. Igualmente se podrá dejar constancia mediante diligencia del resultado de las gestiones y llamadas telefónicas u otros medios relacionados con los actos de localización y comunicación y con el trámite de las actuaciones.

    5. Cuando se trate de personas que estén legalmente obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración de Justicia o que hayan optado por la utilización de estos medios, la comunicación se realizará conforme a lo establecido en el artículo 162 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, sin que quepa en el orden jurisdiccional social la posibilidad de obligar contractualmente al trabajador a dicha relación electrónica.

    Ver el artículo 56

  • También se citan
  • Artículo 24Constitución Españolatutela judicial efectiva y prohibición de indefensión
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 24

    1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.

    2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.

    La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Resoluciones que cita esta sentencia.

  • 9 jul 2020Tribunal SupremoSentencia del Tribunal Supremo 626/2020, de 9 de julio (rec. 4119/2017)Sobre las consecuencias de la ausencia en el acuse de recibo de los datos exigidos por la ley