InicioVacaciones y permisos retribuidos

Aplicar el convenio vigente en cada momento no crea un derecho

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
16 de junio de 2026
Número de sentencia
555/2026
Recurso
Recurso de casación
Texto oficial
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Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

No hay condición más beneficiosa cuando la empresa se ha limitado a aplicar en cada momento la norma convencional que consideraba vigente: hace falta una voluntad empresarial inequívoca de conceder una mejora que se incorpore al contrato, sin que baste su persistencia en el tiempo.

La cuestión que se planteaba

Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 16 de junio de 2026 (STS 555/2026, rec. 225/2025) : el disfrute de vacaciones y días de asuntos propios derivado de la aplicación del convenio vigente en cada momento no constituye una condición más beneficiosa.

Qué pasó

El conflicto afectaba a los 54 socorristas del servicio de playas de una organización humanitaria.

Venían disfrutando de 33 días naturales de vacaciones y 5 de asuntos propios, en virtud de un convenio provincial de 2017 que, aunque excluía inicialmente al personal de playas en estas materias, les fue extendido mediante un acuerdo de empresa.

Denunciado el convenio en 2022, una sentencia de septiembre de 2024 determinó que el convenio aplicable a ese personal era el estatal de instalaciones deportivas y gimnasios. La empresa comunicó entonces en el calendario de 2025 que se aplicarían los 23 días laborables de vacaciones y 3 de asuntos propios de ese convenio.

Qué dice el tribunal

La Sala resuelve antes una cuestión procesal con interés propio: inadmite el recurso de uno de los sindicatos por falta de legitimación para recurrir. Ese sindicato, codemandado, se había allanado a la pretensión sin adherirse formalmente a la posición de la parte demandante, y al resultar absuelto por la sentencia desestimatoria no sufría gravamen alguno. Pretender pasar de la posición de demandado que se allana a la de demandante que recurre es, dice la Sala, un uso abusivo de las posibilidades procesales.

Sobre el fondo recuerda los requisitos de la condición más beneficiosa: exige una voluntad empresarial inequívoca de conceder una mejora que se incorpore al nexo contractual. No basta la mera persistencia en el tiempo, y quedan excluidas las situaciones de simple liberalidad o tolerancia.

Y aquí no hubo tal voluntad: la empresa se limitó a aplicar en cada momento histórico la norma convencional que consideraba vigente. Primero el convenio que resultaba del acuerdo de 2017 y después el que determinó la decisión judicial que zanjó qué convenio era aplicable. Cumplir lo que uno cree que debe cumplir no es conceder una mejora.

Recorrido del proceso judicial

  1. InstanciaTribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas): desestima la demanda
  2. CasaciónTribunal Supremo · 16 de junio de 2026: desestima el recurso del sindicato

El fallo

Desestima el recurso de casación del sindicato y confirma la sentencia recurrida, declarando su firmeza, sin imposición de costas.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 3.1 c)Estatuto de los Trabajadoresaplicar en cada momento el convenio que se considera vigente no revela voluntad de conceder una mejora, así que no nace condición más beneficiosa
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 3. Fuentes de la relación laboral.

    1. Los derechos y obligaciones concernientes a la relación laboral se regulan:

    a) Por las disposiciones legales y reglamentarias del Estado.

    b) Por los convenios colectivos.

    c) Por la voluntad de las partes, manifestada en el contrato de trabajo, siendo su objeto lícito y sin que en ningún caso puedan establecerse en perjuicio del trabajador condiciones menos favorables o contrarias a las disposiciones legales y convenios colectivos antes expresados.

    d) Por los usos y costumbres locales y profesionales.

    2. Las disposiciones legales y reglamentarias se aplicarán con sujeción estricta al principio de jerarquía normativa. Las disposiciones reglamentarias desarrollarán los preceptos que establecen las normas de rango superior, pero no podrán establecer condiciones de trabajo distintas a las establecidas por las leyes a desarrollar.

    3. Los conflictos originados entre los preceptos de dos o más normas laborales, tanto estatales como pactadas, que deberán respetar en todo caso los mínimos de derecho necesario, se resolverán mediante la aplicación de lo más favorable para el trabajador apreciado en su conjunto, y en cómputo anual, respecto de los conceptos cuantificables.

    4. Los usos y costumbres solo se aplicarán en defecto de disposiciones legales, convencionales o contractuales, a no ser que cuenten con una recepción o remisión expresa.

    5. Los trabajadores no podrán disponer válidamente, antes o después de su adquisición, de los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales de derecho necesario. Tampoco podrán disponer válidamente de los derechos reconocidos como indisponibles por convenio colectivo.

    Ver el artículo 3

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Resoluciones que cita esta sentencia.

  • 12 nov 2025Tribunal SupremoSentencia del Tribunal Supremo 1051/2025, de 12 de noviembre (rec. 142/2024)Sistematiza los tres requisitos de la condición más beneficiosa: voluntad constitutiva, acreditación suficiente y consolidación del beneficio
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  • 11 mar 2026Tribunal SupremoSentencia del Tribunal Supremo 66/2026, de 11 de marzo (rec. 211/2025)En el mismo sentido sobre el origen de la condición más beneficiosa