InicioSalario y nómina
La hora nocturna se calcula dividiendo el mes entre 30 y entre 8
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 17 de junio de 2026
- Recurso
- Recurso de casación
- Texto oficial
- Leer la sentencia
La regla del valor de la hora ordinaria a efectos de horas extraordinarias no vale para el plus de nocturnidad, porque este no retribuye tiempo adicional sino la misma jornada prestada de noche: si el convenio no concreta la base, se refiere al tiempo de trabajo efectivo, descontando descansos, domingos y festivos.
La cuestión que se planteaba
Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 17 de junio de 2026 (rec. 254/2025) . Cálculo del plus de nocturnidad en el convenio de hostelería de Cataluña: debe operarse con el salario mensual dividido entre 30 días y 8 horas, y no con el salario anual dividido entre la jornada anual.
Qué pasó
El comité de empresa planteó demanda de conflicto colectivo sobre cómo calcular el plus de nocturnidad previsto en el convenio del sector, que fija una retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario ordinario.
La empresa calculaba el precio de la hora nocturna dividiendo el salario mensual —salario base más manutención— entre 30 días y luego entre 8 horas.
El comité sostenía que debía dividirse el salario anual entre las 1.791 horas de jornada anual, e incluirse además las pagas extras.
Qué dice el tribunal
La Sala separa dos cosas que el comité había unido, y ahí está la clave del asunto.
Existe una jurisprudencia sobre el valor de la hora ordinaria a efectos de horas extraordinarias, que obliga a computar todas las horas del año. Pero esa doctrina no es trasladable al complemento de nocturnidad, porque los dos conceptos retribuyen cosas distintas: la hora extraordinaria paga un tiempo adicional de trabajo; el plus de nocturnidad paga la misma jornada ordinaria, pero prestada en condiciones de nocturnidad.
De ahí la regla que aplica: cuando el convenio no concreta la base de cálculo, esta ha de referirse al tiempo de trabajo efectivo, descontando la retribución de los días no trabajados, es decir, descansos, domingos y festivos.
Y eso es justamente lo que consigue la fórmula de dividir el salario mensual entre 30 y luego entre 8, que era la que venía aplicando la empresa.
Recorrido del proceso judicial
- InstanciaTribunal Superior de Justicia de Cataluña: estima en parte: rechaza incluir las pagas extras, pero reconoce el cálculo sobre el salario anualizado dividido entre la jornada anual
- CasaciónTribunal Supremo · 17 de junio de 2026: estima el recurso de la empresa y desestima la demanda
El fallo
Estima el recurso de la empresa, casa y anula en parte la sentencia y desestima la demanda en su integridad.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 36.2Estatuto de los Trabajadoressi el convenio no concreta la base del plus de nocturnidad, se calcula sobre el tiempo de trabajo efectivo y no sobre la jornada anual, porque no retribuye tiempo adicional sino la misma jornada de noche
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 36. Trabajo nocturno, trabajo a turnos y ritmo de trabajo.
1. A los efectos de lo dispuesto en esta ley, se considera trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana. El empresario que recurra regularmente a la realización de trabajo nocturno deberá informar de ello a la autoridad laboral.
La jornada de trabajo de los trabajadores nocturnos no podrá exceder de ocho horas diarias de promedio, en un periodo de referencia de quince días. Dichos trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias.
Para la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, se considerará trabajador nocturno a aquel que realice normalmente en periodo nocturno una parte no inferior a tres horas de su jornada diaria de trabajo, así como a aquel que se prevea que puede realizar en tal periodo una parte no inferior a un tercio de su jornada de trabajo anual.
Resultará de aplicación a lo establecido en el párrafo segundo lo dispuesto en el artículo 34.7 Igualmente, el Gobierno podrá establecer limitaciones y garantías adicionales a las previstas en el presente artículo para la realización de trabajo nocturno en ciertas actividades o por determinada categoría de trabajadores, en función de los riesgos que comporten para su salud y seguridad.
2. El trabajo nocturno tendrá una retribución específica que se determinará en la negociación colectiva, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza o se haya acordado la compensación de este trabajo por descansos.
3. Se considera trabajo a turnos toda forma de organización del trabajo en equipo según la cual los trabajadores ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo, según un cierto ritmo, continuo o discontinuo, implicando para el trabajador la necesidad de prestar sus servicios en horas diferentes en un periodo determinado de días o de semanas.
En las empresas con procesos productivos continuos durante las veinticuatro horas del día, en la organización del trabajo de los turnos se tendrá en cuenta la rotación de los mismos y que ningún trabajador esté en el de noche más de dos semanas consecutivas, salvo adscripción voluntaria.
Las empresas que por la naturaleza de su actividad realicen el trabajo en régimen de turnos, incluidos los domingos y días festivos, podrán efectuarlo bien por equipos de trabajadores que desarrollen su actividad por semanas completas, o contratando personal para completar los equipos necesarios durante uno o más días a la semana.
4. Los trabajadores nocturnos y quienes trabajen a turnos deberán gozar en todo momento de un nivel de protección en materia de salud y seguridad adaptado a la naturaleza de su trabajo, y equivalente al de los restantes trabajadores de la empresa.
El empresario deberá garantizar que los trabajadores nocturnos que ocupe dispongan de una evaluación gratuita de su estado de salud, antes de su afectación a un trabajo nocturno y, posteriormente, a intervalos regulares, en los términos establecidos en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en sus normas de desarrollo. Los trabajadores nocturnos a los que se reconozcan problemas de salud ligados al hecho de su trabajo nocturno tendrán derecho a ser destinados a un puesto de trabajo diurno que exista en la empresa y para el que sean profesionalmente aptos. El cambio de puesto de trabajo se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 39 y 41, en su caso, de la presente ley.
5. El empresario que organice el trabajo en la empresa según un cierto ritmo deberá tener en cuenta el principio general de adaptación del trabajo a la persona, especialmente de cara a atenuar el trabajo monótono y repetitivo en función del tipo de actividad y de las exigencias en materia de seguridad y salud de los trabajadores. Dichas exigencias deberán ser tenidas particularmente en cuenta a la hora de determinar los periodos de descanso durante la jornada de trabajo.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.
Resoluciones que cita esta sentencia.
- 9 dic 2005Tribunal SupremoSentencia del Tribunal Supremo de 9 de diciembre de 2005 (rec. 3475/2004)Precedente directo: salvo previsión expresa del convenio, la base de cálculo del plus de nocturnidad se refiere al tiempo de trabajo efectivo, excluyendo descansos, domingos y festivos