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No cabe pedir a la vez que no se aplique el convenio y que sea nulo

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
23 de junio de 2026
Número de sentencia
561/2026
Recurso
Recurso de casación
Texto oficial
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Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

La ley prohíbe acumular a otras acciones la de impugnación de un convenio colectivo, y que la impugnación pueda tramitarse por los cauces del conflicto colectivo es una remisión a efectos de tramitación, no de acumulación: cada modalidad tiene sus propias reglas de legitimación, intervinientes y conciliación previa.

La cuestión que se planteaba

Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 23 de junio de 2026 (STS 561/2026, rec. 133/2025) : no cabe acumular en una misma demanda la acción de conflicto colectivo para la inaplicación de un convenio y la acción de impugnación del convenio por nulidad.

Qué pasó

Tres asociaciones provinciales de estanqueros presentaron demanda en relación con un convenio colectivo autonómico de comercio.

Pedían, con carácter principal, que se acordara la inaplicación del convenio a las expendedurías de tabaco por estar fuera de su ámbito.

Y, subsidiariamente, la nulidad del convenio por falta de legitimación de una asociación empresarial, al estar mal constituida la comisión negociadora.

Qué dice el tribunal

La Sala advierte de oficio un defecto que nadie había planteado: la demanda acumula dos pretensiones de naturaleza distinta.

La principal, la inaplicación del convenio a un colectivo, es propia de la modalidad de conflicto colectivo. La subsidiaria, la nulidad del convenio, es propia de la modalidad de impugnación de convenio colectivo.

Y la ley prohíbe expresamente acumular a otras acciones las de impugnación de convenios. La Sala sale al paso del argumento que podría oponerse: es cierto que la ley permite en determinados supuestos que la impugnación se tramite por los cauces del proceso de conflicto colectivo, pero esa remisión lo es a efectos puramente de tramitación, no de acumulación.

El motivo es que cada modalidad tiene reglas propias en materia de legitimación, intervinientes, conciliación previa y efectos. Mezclarlas no es una cuestión de forma.

Recorrido del proceso judicial

  1. InstanciaTribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana: desestima la demanda en cuanto al fondo
  2. CasaciónTribunal Supremo · 23 de junio de 2026: aprecia de oficio acumulación indebida y anula la sentencia

El fallo

Aprecia de oficio la acumulación indebida de acciones, casa y anula la sentencia recurrida para que la Sala de instancia requiera a las demandantes a fin de que en cuatro días subsanen el defecto eligiendo la acción que pretenden mantener, con apercibimiento de archivo.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 26.1Ley Reguladora de la Jurisdicción Socialla prohibición de acumular la impugnación de convenios alcanza también al caso en que la ley permite tramitarla por el cauce del conflicto colectivo: esa remisión es de tramitación, no de acumulación
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 26. Supuestos especiales de acumulación de acciones.

    1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 3, 5 y 8 de este artículo, en el apartado 3 del artículo 25, en el apartado 1 del artículo 32 y en el artículo 33, no podrán acumularse a otras en un mismo juicio, salvo la de responsabilidad por daños derivados, ni siquiera por vía de reconvención, las acciones de despido y demás causas de extinción del contrato de trabajo, las de modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, las de disfrute de vacaciones, las de materia electoral, las de impugnación de estatutos de los sindicatos o de su modificación, las de movilidad geográfica, las de derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral a las que se refiere el artículo 139, las de impugnación de convenios colectivos, las de impugnación de sanciones impuestas por los empresarios a los trabajadores y las de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas. Tampoco podrán acumularse las acciones en reclamación sobre acceso, reversión y modificación del trabajo a distancia a las que se refiere el artículo 138 bis.

    2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de la posibilidad de reclamar en los anteriores juicios, cuando deban seguirse dichas modalidades procesales por imperativo de lo dispuesto en el artículo 184, la indemnización derivada de discriminación o lesión de derechos fundamentales y libertades públicas y demás pronunciamientos propios de la modalidad procesal de tutela de tales derechos fundamentales y libertades públicas, conforme a los artículos 182, 183 y 184.

    3. Podrán acumularse en una misma demanda las acciones de despido y extinción del contrato siempre que la acción de despido acumulada se ejercite dentro del plazo establecido para la modalidad procesal de despido. Cuando para la acción de extinción del contrato de trabajo del artículo 50 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se invoque la falta de pago del salario pactado, contemplada en la letra b) del apartado 1 de aquel precepto, la reclamación salarial podrá acumularse a la acción solicitando la extinción indemnizada del vínculo, pudiendo, en su caso, ampliarse la demanda para incluir las cantidades posteriormente adeudadas.

    El trabajador podrá acumular a la acción de despido la reclamación de las cantidades vencidas, exigibles y de cuantía determinada adeudadas hasta esa fecha, sin que por ello se altere el orden de intervención del apartado 1 del artículo 105 de esta ley.

    4. Igualmente podrá acumularse a la reclamación de clasificación profesional por realización de trabajos de categoría o grupo profesional superior la reclamación de las diferencias retributivas derivadas.

    5. En el caso de los trabajadores conceptuados por su cliente como autónomos económicamente dependientes, si se accionara por despido alegando la existencia de relación laboral, podrán acumular en una misma demanda a la acción principal de despido y, dentro del mismo plazo de caducidad que ésta, la que puedan formular contra la decisión del cliente de extinguir la relación, con carácter eventual y para el caso de desestimación de la primera. Análoga regla de acumulabilidad se seguirá cuando se alegue como principal la relación de autónomo dependiente y como subsidiaria la relación laboral, así como en el ejercicio de otro tipo de acciones cuando se cuestione la naturaleza laboral o autónoma económicamente dependiente de la relación.

    6. No serán acumulables entre sí las reclamaciones en materia de Seguridad Social, salvo cuando tengan la misma causa de pedir y salvo la posibilidad de alegar la lesión de derechos fundamentales y libertades públicas a que se refiere el apartado 1 del artículo 140.

    7. Cuando se presenten demandas acumulando objetiva o subjetivamente acciones, el secretario judicial verificará que concurren los presupuestos indicados en el artículo 25 y en los apartados precedentes, dando cumplimiento en su caso a lo dispuesto en el artículo 19.

    8. Asimismo, se podrán acumular en una misma demanda acciones de modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo por parte de distintos actores contra un mismo demandado siempre que deriven de los mismos hechos o de una misma decisión empresarial.

    También se podrán acumular en una misma demanda acciones de despido por causas objetivas derivadas del apartado l) del artículo 49 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, por parte de distintos actores contra un mismo demandado siempre que deriven de cartas de despido con idéntica causa.

    Ver el artículo 26

  • También se citan
  • Artículo 27Ley Reguladora de la Jurisdicción Socialsubsanación de la acumulación indebida mediante requerimiento para que se elija la acción que se mantiene
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 27. Acciones indebidamente acumuladas.

    1. Si se ejercitaran acciones indebidamente acumuladas, el secretario judicial requerirá al demandante para que en el plazo de cuatro días subsane el defecto, eligiendo la acción que pretende mantener. En caso de que no lo hiciera, o si se mantuviera la circunstancia de no acumulabilidad entre las acciones, dará cuenta al tribunal para que éste, en su caso, acuerde el archivo de la demanda.

    2. No obstante, cuando se trate de una demanda sometida a plazo de caducidad, a la que se hubiera acumulado otra acción, fuera de los supuestos previstos en esta Ley, aunque el actor no opte, se seguirá la tramitación del juicio por aquélla, y el juez o tribunal tendrá por no formulada la otra acción acumulada, advirtiéndose al demandante de su derecho a ejercitarla por separado.

    3. Si se hubiera acumulado indebidamente una acción sujeta a plazo de caducidad y otra u otras acciones sometidas igualmente a dicho plazo de caducidad, aunque el actor no opte, se seguirá la tramitación del juicio por la primera de las pretensiones ejercitada en el suplico de la demanda, y en todo caso por la de despido si se hubiese hecho uso de ella, y el juez o tribunal tendrá por no formuladas las demás acciones acumuladas, advirtiéndose al demandante de su derecho a ejercitarlas por separado.

    Ver el artículo 27

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Resoluciones que cita esta sentencia.

  • 11 oct 2005Tribunal SupremoSentencia del Tribunal Supremo de 11 de octubre de 2005 (rec. 94/2005)Resolvió un supuesto análogo de acumulación subsidiaria de impugnación de convenio y exclusión de su ámbito de aplicación, apreciando la irregularidad