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No hay deber de negociar el reparto de un complemento ya creado

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
7 de julio de 2026
Recurso
Recurso de casación
Texto oficial
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Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

Ni la remisión de la estructura salarial a la negociación colectiva ni la previsión presupuestaria sobre la masa salarial del sector público obligan a negociar los criterios de reparto de un complemento de productividad ya creado: eso debió pactarse al crearlo.

La cuestión que se planteaba

Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de julio de 2026 (rec. 188/2025) . Ni el art. 26.3 ET ni el art. 24 de la LPGE 2023 imponen a una empresa pública la obligación de negociar con la RLT los criterios de reparto de un complemento de productividad.

Qué pasó

En una empresa pública se creó en 2019, por acuerdo con la representación de las personas trabajadoras, un complemento de productividad no consolidable.

La empresa fue repartiéndolo conforme a criterios fijados por la dirección, con reiteradas quejas de la representación.

Un sindicato, con la adhesión de otros, pidió que se abonara conforme a los criterios supuestamente acordados en 2019 o, en su defecto, que se declarara la obligación de negociar los criterios de reparto.

Qué dice el tribunal

La Sala examina los dos apoyos normativos que invocaba el sindicato y descarta ambos.

El Estatuto remite la estructura del salario a la negociación colectiva o, en su defecto, al contrato individual. Pero una cosa es que la estructura salarial se fije negociando y otra distinta que exista un deber de negociar los criterios de reparto de un complemento que ya está creado. Lo primero lo dice la ley; lo segundo, no.

La ley de presupuestos tampoco sirve: alude a la distribución «en su caso» a través de la negociación colectiva, y esa expresión es justamente la que revela que no impone obligación alguna. Si fuera obligatorio, no diría «en su caso».

Y la Sala apunta dónde estaba el momento de resolverlo: en el acuerdo de 2019. Los criterios de reparto debieron pactarse entonces, cuando se creó el complemento.

Recorrido del proceso judicial

  1. InstanciaAudiencia Nacional: estima en parte: condena a entregar a la representación los criterios de valoración y el desglose de puntuaciones, pero rechaza la obligación de negociar
  2. CasaciónTribunal Supremo · 7 de julio de 2026: desestima el recurso del sindicato

El fallo

Desestima el recurso de casación del sindicato y confirma la sentencia de la Audiencia Nacional.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 26.3Estatuto de los Trabajadoresremitir la estructura salarial a la negociación colectiva no impone un deber de negociar los criterios de reparto de un complemento ya creado
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 26. Del salario.

    1. Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los periodos de descanso computables como de trabajo.

    En ningún caso, incluidas las relaciones laborales de carácter especial a que se refiere el artículo 2, el salario en especie podrá superar el treinta por ciento de las percepciones salariales del trabajador, ni dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero del salario mínimo interprofesional.

    2. No tendrán la consideración de salario las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

    3. Mediante la negociación colectiva o, en su defecto, el contrato individual, se determinará la estructura del salario, que deberá comprender el salario base, como retribución fijada por unidad de tiempo o de obra y, en su caso, complementos salariales fijados en función de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado o a la situación y resultados de la empresa, que se calcularán conforme a los criterios que a tal efecto se pacten. Igualmente se pactará el carácter consolidable o no de dichos complementos salariales, no teniendo el carácter de consolidables, salvo acuerdo en contrario, los que estén vinculados al puesto de trabajo o a la situación y resultados de la empresa.

    4. Todas las cargas fiscales y de Seguridad Social a cargo del trabajador serán satisfechas por el mismo, siendo nulo todo pacto en contrario.

    5. Operará la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados, en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el orden normativo o convencional de referencia.

    Ver el artículo 26

  • Artículo 24Ley 31/2022la expresión «en su caso» al hablar de la distribución por negociación colectiva revela que la ley de presupuestos no impone esa obligación

    [texto del artículo pendiente de cargar]

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Resoluciones que cita esta sentencia.

  • 16 may 2025Audiencia NacionalSentencia de la Audiencia Nacional 65/2025, de 16 de mayo (proc. 9/2025)Origen del recurso: reconoció el derecho de la representación a conocer los criterios de valoración aplicados aunque no exista deber de negociarlos