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Las bases no impiden la fijeza de quien aprobó sin plaza

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
9 de julio de 2026
Recurso
Recurso de casación para la unificación de doctrina
Texto oficial
Leer la sentencia

Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

La prohibición, contenida en las bases de la convocatoria, de declarar más aprobados que plazas convocadas no impide reconocer la fijeza: de la propia ley del empleado público deriva una lista de reserva implícita con quienes superaron las pruebas sin alcanzar plaza.

La cuestión que se planteaba

Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de julio de 2026 (rcud 2057/2023) . Fijeza de la trabajadora de la UPV/EHU aprobada sin plaza, aunque las bases prohibieran declarar más aprobados que plazas convocadas.

Qué pasó

La trabajadora, técnica informática, encadenaba contratos desde 2003 en la Universidad del País Vasco.

Figuró como aprobada sin plaza en las ofertas de empleo público de 2016 y 2017.

La Universidad se oponía a la fijeza alegando que las bases de la convocatoria prohibían declarar más personas aprobadas que plazas convocadas.

Qué dice el tribunal

La Sala aprecia contradicción con el caso Aena y resuelve conforme a la doctrina sentada tras la sentencia Obadal del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

El argumento de la Universidad era el más sólido de los que suelen oponerse: si las bases prohíben declarar más aprobados que plazas, quien figura como aprobado sin plaza no debería tener esa condición.

La Sala lo rechaza acudiendo al Estatuto Básico del Empleado Público: de su artículo 61.8 deriva una lista de reserva implícita, formada por quienes superaron las pruebas sin alcanzar plaza. Es decir, que la figura del aprobado sin plaza no es una anomalía tolerada, sino algo que la propia ley contempla.

Recorrido del proceso judicial

  1. InstanciaJuzgado de lo Social: declara la fijeza
  2. SuplicaciónTribunal Superior de Justicia del País Vasco: confirma la fijeza
  3. CasaciónTribunal Supremo · 9 de julio de 2026: desestima el recurso de la Universidad

El fallo

Desestima el recurso de la Universidad y confirma la fijeza, con costas de 1.500 euros y remisión de testimonio a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 61.8Estatuto Básico del Empleado Públicode este precepto deriva una lista de reserva implícita con quienes superaron las pruebas sin alcanzar plaza, pese a lo que digan las bases de la convocatoria
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 61. Sistemas selectivos.

    1. Los procesos selectivos tendrán carácter abierto y garantizarán la libre concurrencia, sin perjuicio de lo establecido para la promoción interna y de las medidas de discriminación positiva previstas en este Estatuto.

    Los órganos de selección velarán por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre sexos.

    2. Los procedimientos de selección cuidarán especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación al desempeño de las tareas de los puestos de trabajo convocados, incluyendo, en su caso, las pruebas prácticas que sean precisas.

    Las pruebas podrán consistir en la comprobación de los conocimientos y la capacidad analítica de los aspirantes, expresados de forma oral o escrita, en la realización de ejercicios que demuestren la posesión de habilidades y destrezas, en la comprobación del dominio de lenguas extranjeras y, en su caso, en la superación de pruebas físicas.

    3. Los procesos selectivos que incluyan, además de las preceptivas pruebas de capacidad, la valoración de méritos de los aspirantes sólo podrán otorgar a dicha valoración una puntuación proporcionada que no determinará, en ningún caso, por sí misma el resultado del proceso selectivo.

    4. Las Administraciones Públicas podrán crear órganos especializados y permanentes para la organización de procesos selectivos, pudiéndose encomendar estas funciones a los Institutos o Escuelas de Administración Pública.

    5. Para asegurar la objetividad y la racionalidad de los procesos selectivos, las pruebas podrán completarse con la superación de cursos, de periodos de prácticas, con la exposición curricular por los candidatos, con pruebas psicotécnicas o con la realización de entrevistas. Igualmente podrán exigirse reconocimientos médicos.

    6. Los sistemas selectivos de funcionarios de carrera serán los de oposición y concurso-oposición que deberán incluir, en todo caso, una o varias pruebas para determinar la capacidad de los aspirantes y establecer el orden de prelación.

    Sólo en virtud de ley podrá aplicarse, con carácter excepcional, el sistema de concurso que consistirá únicamente en la valoración de méritos.

    7. Los sistemas selectivos de personal laboral fijo serán los de oposición, concurso-oposición, con las características establecidas en el apartado anterior, o concurso de valoración de méritos.

    Las Administraciones Públicas podrán negociar las formas de colaboración que en el marco de los convenios colectivos fijen la actuación de las organizaciones sindicales en el desarrollo de los procesos selectivos.

    8. Los órganos de selección no podrán proponer el acceso a la condición de funcionario de un número superior de aprobados al de plazas convocadas, excepto cuando así lo prevea la propia convocatoria.

    No obstante lo anterior, siempre que los órganos de selección hayan propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios de carrera.

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.