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La Administración no puede escudarse en su propia irregularidad

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
14 de julio de 2026
Recurso
Recurso de casación para la unificación de doctrina
Texto oficial
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Sentencia · Alejandro Aradas García · 1 min de lectura

La doctrina, en una línea

Si las bases declaraban nulas las propuestas de personas aprobadas por encima de las plazas convocadas y fue la propia Administración quien infringió esa regla, no puede después invocar esa infracción para eludir la fijeza: nadie se beneficia de su propia irregularidad.

La cuestión que se planteaba

Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de julio de 2026 (rcud 521/2024) . Es fijo el trabajador que aprobó sin plaza una oferta de empleo público, sin que la Administración pueda invocar sus propias irregularidades para eludir la fijeza.

Qué pasó

Un educador de menores prestaba servicios desde 2001 en un instituto foral de asistencia social mediante ocho contratos de interinidad sucesivos.

Había superado sin obtener plaza la oferta de empleo público de 2006.

El organismo se oponía a la fijeza alegando que sus propias bases declaraban nulas las propuestas de personas aprobadas por encima del número de plazas convocadas.

Qué dice el tribunal

El argumento del organismo se vuelve en su contra, y la Sala lo explica en una línea que resume bien el caso: fue la propia Administración quien infringió esa regla al aprobar al trabajador sin plaza.

Si las bases decían que no podía haber más personas aprobadas que plazas, y aun así se le declaró aprobado, el incumplimiento es de quien redactó y aplicó las bases.

Y nadie puede beneficiarse de su propia irregularidad para eludir las consecuencias que esa irregularidad produjo. De modo que la condición de aprobado sin plaza se mantiene, y con ella la fijeza.

Recorrido del proceso judicial

  1. InstanciaJuzgado de lo Social: declara la fijeza
  2. SuplicaciónTribunal Superior de Justicia del País Vasco: confirma la fijeza
  3. CasaciónTribunal Supremo · 14 de julio de 2026: desestima el recurso del organismo

El fallo

Desestima el recurso del organismo y confirma la declaración de personal laboral fijo, con costas de 1.500 euros.

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