InicioPrevención de riesgos laborales
El accidente en una zona sin evaluar obliga a la empresa al recargo
- Tribunal
- Tribunal Superior de Justicia de País Vasco · Sala de lo Social
- Fecha
- 1 de abril de 2025
- Recurso
- Recurso de suplicación
- Texto oficial
- Leer la sentencia
La empresa responde por omitir la evaluación de riesgos y las medidas preventivas en cualquier área donde la persona trabajadora actúe por orden o por necesidad del servicio. Un accidente en una zona no incluida en las evaluaciones preventivas justifica el recargo de prestaciones.
La cuestión que se planteaba
TSJ País Vasco, 01/04/2025 , Se confirma recargo del 30% en prestaciones por accidente laboral en zona no evaluada como segura.
Qué pasó
Un trabajador de Polypal sufrió una fractura grave mientras realizaba tareas de inventario.
El accidente ocurrió en una zona de trabajo que no estaba incluida en las evaluaciones preventivas de la empresa.
No recibió instrucciones ni se adoptaron medidas de seguridad específicas para esa tarea.
Qué dice el tribunal
El tribunal considera probado que el accidente se produjo en una zona de trabajo no incluida en las evaluaciones preventivas de la empresa.
A eso se añade que el trabajador realizaba tareas de inventario sin instrucciones ni medidas de seguridad específicas.
La empresa responde por omitir la evaluación de riesgos y las medidas preventivas, de modo que se mantiene su responsabilidad y el recargo del 30 % sobre las prestaciones reconocidas.
Recorrido del proceso judicial
- SuplicaciónTribunal Superior de Justicia del País Vasco · 1 de abril de 2025: confirma el recargo del 30 % sobre las prestaciones
El fallo
Confirma la responsabilidad empresarial y el recargo del 30 % sobre las prestaciones reconocidas.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 164Ley General de la Seguridad Socialprocede el recargo cuando el accidente ocurre en una zona no incluida en la evaluación de riesgos y sin medidas específicas
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 164. Recargo de las prestaciones económicas derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
1. Todas las prestaciones económicas que tengan su causa en accidente de trabajo o enfermedad profesional se aumentarán, según la gravedad de la falta, de un 30 a un 50 por ciento, cuando la lesión se produzca por equipos de trabajo o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los medios de protección reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad y salud en el trabajo, o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador.
2. La responsabilidad del pago del recargo establecido en el apartado anterior recaerá directamente sobre el empresario infractor y no podrá ser objeto de seguro alguno, siendo nulo de pleno derecho cualquier pacto o contrato que se realice para cubrirla, compensarla o trasmitirla.
3. La responsabilidad que regula este artículo es independiente y compatible con las de todo orden, incluso penal, que puedan derivarse de la infracción.
- También se citan
NormaLey 31/1995deber empresarial de evaluar los riesgos y adoptar medidas preventivas
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Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.
Resoluciones que cita esta sentencia.
- 26 nov 2012Tribunal SupremoSentencia del Tribunal Supremo de 26 de noviembre de 2012La empresa responde por accidentes en cualquier área donde la persona trabajadora actúe por orden o necesidad