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La jubilación forzosa no se guarda para cuando convenga

Tribunal
Tribunal Superior de Justicia · Sala de lo Social
Fecha
10 de julio de 2025
Recurso
Recurso de suplicación
Texto oficial
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Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

La extinción a iniciativa empresarial es causal y exige que la causa exista cuando se produce el efecto extintivo: una demora prolongada rompe la conexión entre causa y efecto y convierte el cese en una decisión desvinculada de su justificación.

La cuestión que se planteaba

Sentencia del TSJ de Andalucía de 10 de julio de 2025 , la empresa no puede demorar la extinción en caso de jubilación y ejecutarla “cuando quiera”; si lo hace sin justificación, se califica como despido nulo por discriminación por edad.

Qué pasó

El trabajador tenía antigüedad desde el 1 de julio de 1983 y le era de aplicación un convenio marco que contemplaba una cláusula de jubilación obligatoria.

Cumplió 65 años en junio de 2020 y reunía los requisitos para que la empresa pudiera obligarle a jubilarse según esa cláusula.

La empresa no extinguió entonces la relación, sino un año después: le comunicó por correo electrónico que cumplía los requisitos para acceder a su jubilación ordinaria y que con fecha 31 de diciembre de 2021 le daría de baja.

Él no mostró conformidad ni en ese momento ni después, al demandar por despido.

Qué dice el tribunal

La extinción a iniciativa empresarial es causal y requiere que la causa exista en el momento en que se produce el efecto extintivo.

Una demora prolongada rompe la conexión entre causa y efecto y convierte la extinción en una decisión desvinculada de la causa, carente de justificación.

Solo se admite un diferimiento excepcional si está debidamente justificado y, conforme al propio convenio, mediando mutuo acuerdo.

De ahí que el cese constituya despido nulo por vulneración del derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de edad.

Recorrido del proceso judicial

  1. InstanciaJuzgado de lo Social: declara el despido nulo y fija 7.501 euros por daños morales
  2. SuplicaciónTribunal Superior de Justicia de Andalucía · 10 de julio de 2025: desestima el recurso de la empresa

El fallo

Desestima el recurso de la empresa y confirma la nulidad del despido, con la indemnización de 7.501 euros.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 14Constitución Españolaejecutar la jubilación obligatoria un año después, sin justificación, discrimina por razón de edad
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 14

    Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

  • Artículo 30.3V Convenio Colectivo Marco del Grupo Endesala jubilación obligatoria y el aplazamiento como excepción condicionada al mutuo acuerdo

    [texto del artículo pendiente de cargar]

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