InicioIncapacidad permanente
Quedar reducido a tareas de apoyo es la merma del 33 % de la parcial
- Tribunal
- Tribunal Superior de Justicia · Sala de lo Social
- Fecha
- 28 de julio de 2025
- Recurso
- Recurso de suplicación
- Texto oficial
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La merma del 33 % no exige una prueba matemática: basta una valoración razonada sobre el catálogo funcional del puesto, y quedar reducido a cometidos secundarios acredita la pérdida del contenido esencial sin impedir por completo la actividad.
La cuestión que se planteaba
Incapacidad permanente parcial de bombero-conductor.
Qué pasó
El trabajador era bombero-conductor y presentaba una hernia discal intervenida, espondilodiscartrosis lumbar y cervical y limitación para sobrecargas y determinados movimientos.
Su puesto había sido ya adaptado a funciones auxiliares: mantenimiento del parque móvil y tareas de apoyo.
El juzgado declaró la incapacidad permanente parcial y la entidad gestora recurrió negando que se hubiera acreditado una pérdida de rendimiento igual o superior al 33 %.
Qué dice el tribunal
La Sala parte del catálogo funcional del puesto y constata que el trabajador no puede realizar la mayoría de las tareas nucleares: actuaciones en emergencias, conducción de vehículos de intervención y guardias operativas, quedando reducido a cometidos secundarios.
Esa pérdida objetiva del contenido esencial del puesto implica una merma global superior al 33 % sin impedir por completo la actividad laboral, que es precisamente la definición de la incapacidad permanente parcial.
Y recuerda que no es imprescindible una prueba matemática del porcentaje: basta una valoración razonada de la incidencia funcional sobre el conjunto de tareas.
Recorrido del proceso judicial
- InstanciaJuzgado de lo Social: declara la incapacidad permanente parcial
- SuplicaciónTribunal Superior de Justicia de las Illes Balears · 28 de julio de 2025: desestima el recurso y confirma el grado
El fallo
Desestima el recurso y confirma la incapacidad permanente parcial.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 194Ley General de la Seguridad Socialla merma del 33 % se acredita por valoración razonada sobre el catálogo funcional, sin exigir prueba matemática
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 194. Grados de incapacidad permanente.
1. La incapacidad permanente, cualquiera que sea su causa determinante, se clasificará, en función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo del interesado, valorado de acuerdo con la lista de enfermedades que se apruebe reglamentariamente en los siguientes grados:
a) Incapacidad permanente parcial.
b) Incapacidad permanente total.
c) Incapacidad permanente absoluta.
d) Gran incapacidad.
2. La calificación de la incapacidad permanente en sus distintos grados se determinará en función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo que reglamentariamente se establezca.
A efectos de la determinación del grado de la incapacidad, se tendrá en cuenta la incidencia de la reducción de la capacidad de trabajo en el desarrollo de la profesión que ejercía el interesado o del grupo profesional, en que aquella estaba encuadrada, antes de producirse el hecho causante de la incapacidad permanente.
3. La lista de enfermedades, la valoración de las mismas, a efectos de la reducción de la capacidad de trabajo, y la determinación de los distintos grados de incapacidad, así como el régimen de incompatibilidades de los mismos, serán objeto de desarrollo reglamentario por el Gobierno, previo informe del Consejo General del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.