InicioModificación de condiciones por la empresa

Cambiar de máquina unas horas también es movilidad funcional

Tribunal
Tribunal Superior de Justicia · Sala de lo Social
Fecha
20 de octubre de 2025
Recurso
Recurso de suplicación
Texto oficial
Leer la sentencia

Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

La movilidad funcional del convenio no puede restringirse a supuestos agravados o de larga duración: también alcanza a cambios de pocas horas o de un día, y las dificultades prácticas de gestión no vacían las garantías del precepto.

La cuestión que se planteaba

Sentencia del TSJ de Cantabria, 20 de octubre de 2025 , movilidad funcional en Nissan y alcance del art. 14 del convenio frente al art. 16

Qué pasó

Un sindicato planteó conflicto colectivo frente a una empresa automovilística, sometida a su convenio de empresa.

La empresa venía aplicando el artículo del convenio sobre movilidad funcional para cambiar puntualmente a personas de su puesto habitual a otro distinto dentro del mismo centro, por unas horas o un día completo, pasando por ejemplo de operar una máquina a otra. Después empezó a aplicar otro artículo para esos mismos cambios.

El sindicato sostenía que esos desplazamientos por necesidades del servicio, de duración máxima de un mes, son movilidad funcional, con sus criterios de selección y su deber de información previa al comité, y no simples cambios organizativos.

Qué dice el tribunal

La Sala aplica la doctrina consolidada sobre interpretación de convenios, con los criterios literal, sistemático, histórico y finalista, evitando el espigueo de cláusulas sueltas.

Y destaca que el precepto define la movilidad funcional como traslados de puesto dentro del mismo centro o entre centros de la misma provincia, con o sin variación de funciones, por un periodo máximo de un mes, incluyendo el trasvase de mano de obra indirecta, los cambios entre plantas y la reconversión profesional.

De ahí concluye que no puede restringirse a supuestos agravados o de larga duración: también abarca cambios de pocas horas o de un día cuando encajan en esos supuestos.

El deber de informar al comité y las dificultades prácticas de gestión no permiten vaciar de contenido las garantías del precepto.

Recorrido del proceso judicial

  1. InstanciaJuzgado de lo Social: estima la demanda y declara aplicable el artículo de movilidad funcional
  2. SuplicaciónTribunal Superior de Justicia de Cantabria · 20 de octubre de 2025: desestima el recurso de la empresa

El fallo

Desestima el recurso de la empresa y confirma que debe aplicarse el régimen de movilidad funcional del convenio.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 14Convenio colectivo de Nissan Motor Ibérica 2019-2022la movilidad funcional del convenio también cubre los cambios de puesto de pocas horas o de un día

    [texto del artículo pendiente de cargar]

  • También se citan
  • Artículo 39Estatuto de los Trabajadoresmovilidad funcional y sus límites
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 39. Movilidad funcional.

    1. La movilidad funcional en la empresa se efectuará de acuerdo a las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y con respeto a la dignidad del trabajador.

    2. La movilidad funcional para la realización de funciones, tanto superiores como inferiores, no correspondientes al grupo profesional solo será posible si existen, además, razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención. El empresario deberá comunicar su decisión y las razones de esta a los representantes de los trabajadores.

    En el caso de encomienda de funciones superiores a las del grupo profesional por un periodo superior a seis meses durante un año u ocho durante dos años, el trabajador podrá reclamar el ascenso, si a ello no obsta lo dispuesto en convenio colectivo o, en todo caso, la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones por él realizadas conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables en la empresa, sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente. Estas acciones serán acumulables. Contra la negativa de la empresa, y previo informe del comité o, en su caso, de los delegados de personal, el trabajador podrá reclamar ante la jurisdicción social. Mediante la negociación colectiva se podrán establecer periodos distintos de los expresados en este artículo a efectos de reclamar la cobertura de vacantes.

    3. El trabajador tendrá derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen. No cabrá invocar como causa de despido objetivo la ineptitud sobrevenida o la falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional.

    4. El cambio de funciones distintas de las pactadas no incluido en los supuestos previstos en este artículo requerirá el acuerdo de las partes o, en su defecto, el sometimiento a las reglas previstas para las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo o a las que a tal fin se hubieran establecido en convenio colectivo.

    Ver el artículo 39

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.