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Muchas dolencias no bastan si no anulan la capacidad para todo

Tribunal
Tribunal Superior de Justicia · Sala de lo Social
Fecha
7 de noviembre de 2025
Recurso
Recurso de suplicación
Texto oficial
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Sentencia · Alejandro Aradas García · 1 min de lectura

La doctrina, en una línea

Para subir de grado no basta con acumular patologías: hay que acreditar una anulación funcional global para cualquier trabajo, y el recurso no puede convertirse en una revaloración de la prueba.

La cuestión que se planteaba

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura 7 de noviembre de 2025 , Incapacidad permanente absoluta: el TSJ confirma que, pese a la pluripatología, no se acredita una anulación funcional global para todo trabajo

Qué pasó

La demandante, dependienta empleada de comercio, tenía reconocida desde el 7 de noviembre de 2023 una incapacidad permanente total para su profesión habitual.

Pidió un grado superior sosteniendo que sus dolencias psíquicas y somáticas, en conjunto, determinaban una limitación incompatible con cualquier actividad laboral.

Entre las patologías constaban trastorno de ansiedad generalizada, trastorno depresivo recurrente, síndrome disautonómico, síndrome de sensibilidad química central, fibromialgia y síndrome de fatiga crónica, con limitaciones reumatológicas moderadas y psicológicas moderadas altas, dolor generalizado y restricción para trabajos con carga física media alta o con alta responsabilidad y estrés.

Qué dice el tribunal

La Sala no admite la modificación de los hechos probados.

Y tampoco considera que, con los hechos probados tal como están, pueda alcanzarse una conclusión distinta de la de instancia.

El debate que plantea el recurso deriva, en realidad, hacia una revaloración de la prueba que no es admisible en este trámite: la valoración probatoria corresponde al órgano de instancia.

Recorrido del proceso judicial

  1. InstanciaJuzgado de lo Social: desestima la pretensión de incapacidad permanente absoluta
  2. SuplicaciónTribunal Superior de Justicia de Extremadura · 7 de noviembre de 2025: confirma la desestimación

El fallo

Desestima el recurso y mantiene la incapacidad permanente total.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 97.2Ley Reguladora de la Jurisdicción Socialla valoración probatoria corresponde al órgano de instancia y no se revisa en suplicación
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 97. Forma de la sentencia.

    1. El juez o tribunal dictará sentencia en el plazo de cinco días, publicándose inmediatamente y notificándose a las partes o a sus representantes dentro de los dos días siguientes.

    2. La sentencia deberá expresar, dentro de los antecedentes de hecho, resumen suficiente de los que hayan sido objeto de debate en el proceso. Asimismo, y apreciando los elementos de convicción, declarará expresamente los hechos que estime probados, haciendo referencia en los fundamentos de derecho a los razonamientos que le han llevado a esta conclusión, en particular cuando no recoja entre los mismos las afirmaciones de hechos consignados en documento público aportado al proceso respaldados por presunción legal de certeza. Por último, deberá fundamentar suficientemente los pronunciamientos del fallo.

    3. La sentencia, motivadamente, podrá imponer una sanción pecuniaria, dentro de los límites que se fijan en el apartado 4 del artículo 75, al litigante que no acudió injustificadamente al acto de conciliación ante el servicio administrativo correspondiente o a mediación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 83.3, así como al litigante que obró de mala fe o con temeridad. También motivadamente podrá imponer una sanción pecuniaria cuando la sentencia condenatoria coincidiera esencialmente con la pretensión contenida en la papeleta de conciliación o en la solicitud de mediación. En tales casos, y cuando el condenado fuera el empresario, deberá abonar también los honorarios de los abogados y graduados sociales de la parte contraria que hubieren intervenido, hasta el límite de seiscientos euros.

    La imposición de las anteriores medidas se efectuará a solicitud de parte o de oficio, previa audiencia en el acto de la vista de las partes personadas. De considerarse de oficio la posibilidad de imponer la sanción pecuniaria una vez concluido el acto de juicio, se concederá a las partes un término de dos días para que puedan formular alegaciones escritas. En el caso de incomparecencia a los actos de conciliación o de mediación, incluida la conciliación ante el letrado o letrada de la Administración de Justicia, sin causa justificada, se aplicarán por el juez, la jueza o el tribunal las medidas previstas en el apartado 3 del artículo 66.

    4. En el texto de la sentencia se indicará si la misma es o no firme y, en su caso, los recursos que procedan, el órgano ante el que deben interponerse y el plazo y los requisitos para ello, así como los depósitos y las consignaciones que sean necesarios y la forma de efectuarlos.

    Ver el artículo 97

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Resoluciones que cita esta sentencia.

  • 23 feb 1990Tribunal SupremoSentencias del Tribunal Supremo de 23 de febrero de 1990 y de 6 de noviembre de 1987Invocadas sobre la valoración conjunta de las limitaciones funcionales