Índice de la entrada
- ¿Que es una excedencia voluntaria?
- ¿Qué consecuencias tiene solicitar la excedencia?
- Cuándo se puede solicitar la excedencia voluntaria
- Cómo solicitar la excedencia
- ¿Puedo trabajar en otra empresa?
- ¿Puedo cobrar la prestación por desempleo?
- ¿Cuál es la duración de la excedencia?
- Finalización de la excedencia y reincorporación a la empresa
Concepto de excedencia
La excedencia voluntaria es la suspensión1 del contrato de trabajo solicitada por la persona trabajadora durante un periodo de tiempo que como mínimo tiene que ser de cuatro meses y como máximo de cinco años.
El único requisito es tener más de un año de antigüedad en la empresa, independientemente del tipo de contrato.
Con la excedencia voluntaria no tenemos garantizado volver al puesto de trabajo, puesto que no existe la reserva del puesto de trabajo, sino que cuando acabe la excedencia tenemos un derecho preferente de reincorporación, es decir, una preferencia frente a otras personas en caso de que la empresa necesite contratar a más trabajadores.
La principal regulación se encuentra en el artículo 46 del Estatuto de los trabajadores, aunque puede ser de vital importancia lo indicado en el convenio colectivo ya que puede exigir algún tipo de preaviso o procedimiento especial a la hora de solicitar la excedencia, además de aumentar los derechos durante el periodo de excedencia, como por ejemplo, tener reserva del puesto de trabajo durante un tiempo.
¿Qué tipos de excedencia existen en el derecho laboral español?
Antes de optar por una excedencia voluntaria, vamos a explicar los tipos de excedencia que regula la normativa laboral, por si se podría optar por otro tipo con más derechos:
- La excedencia por cuidado de un familiar dependiente de hasta segundo grado o de un hijo menor de tres años. La gran ventaja es que se tiene reserva del puesto de trabajo, y no se pierde cotización para determinadas cuestiones.
- La excedencia forzosa motivada por la elección del trabajador en algún cargo público y mientras dure este puesto.
- La excedencia voluntaria analizada en esta entrada que no se tiene que justificar porqué se solicita.
¿Qué consecuencias tiene solicitar la excedencia? Derechos y obligaciones del trabajador
Los principales efectos de disfrutar una excedencia voluntaria para la persona trabajadora son los siguientes:
La relación laboral no permanece en vigor ni queda suspendida, pero la persona trabajadora mantiene un derecho preferente de reincorporación cuando finalice la excedencia.
La única obligación que tiene el trabajador con el empresario es que debe respetar la buena fe contractual, en el sentido de que no puede trabajar en otra empresa en la que exista concurrencia o competencia desleal.
En caso de realizar competencia desleal, el trabajador podrá ser despedido por causas disciplinarias sin derecho a indemnización. Es raro que exista una competencia desleal, pero es un riesgo que hay que conocer.
Todo el tiempo que la persona trabajadora permanezca en excedencia voluntaria no se computa a efectos de antigüedad en ningún caso, y por tanto, no se tendrá en cuenta para una hipotética indemnización por despido. No se pierde la antigüedad acumulada, pero tampoco se genera durante la excedencia.
Una cuestión fundamental es que se tiene un derecho de reingreso preferente, pero no una reserva del puesto de trabajo. Está cuestión, que es la principal problemática de las excedencias, la analizaremos en la siguiente pregunta.
¿Existe la reserva de puesto?
La excedencia voluntaria no concede una reserva del puesto de trabajo.
Por lo tanto, no existe ningún impedimento a que el empresario al día siguiente de iniciar la excedencia contrate a otro trabajo con un contrato de trabajo indefinido que sustituya el puesto del trabajador en excedencia.
No obstante, también puede no contratar a otra persona reorganizando a los trabajadores. El hecho de que no contrate a otro trabajador no determina que tenga la obligación de reservar el puesto de trabajo, o incorporar al trabajador a la empresa cuando finalice la excedencia.
El trabajador tienen un derecho preferente al reingreso en vacante de igual o similar categoría que se hará efectivo en el momento que finalice el periodo de excedencia y el trabajador solicite la reincorporación.
Desde el punto de vista empresarial, el derecho preferente implica que la empresa tiene la obligación de ofrecerle el puesto de trabajo en el momento que exista una vacante siempre y cuando la excedencia ya hubiera finalizado y el trabajador hubiera solicitado su reincorporación.
Ese derecho de reincorporación preferente nunca se extingue, por lo tanto, una vez que el trabajador solicita la reincorporación y no exista un puesto permanecerá vigente el derecho de manera indefinida siendo obligación de la empresa el comunicar la existencia de un puesto de trabajo.
Aunque es una obligación de la empresa informar de la existencia de una vacante, siempre es recomendable que la persona trabajadora solicite recuerde todos los años su derecho de reincorporación así como que mantenga comunicación con los representantes legales de los trabajadores o compañeros de trabajo para conocer posibles ofertas de puestos de trabajo.
En caso de que se tenga constancia de que ha existido un puesto de trabajo que no ha sido ofrecido al trabajador se puede reclamar una indemnización de daños y perjuicios por el importe del salario dejado de percibir.
A modo de ejemplo, la sentencia del Tribunal Supremo de 11 de noviembre de 2020 reconoce el derecho de una persona trabajadora de recibir una indemnización por los salarios dejados de percibir cuando tenía derecho a ser reincorporado y la empresa no se lo comunicó.
Cuándo se puede solicitar la excedencia voluntaria
El único requisito que el Estatuto de los trabajadores exige es tener al menos un año de antigüedad en la empresa, siendo indiferente el tipo de contrato, ya sea temporal o formativo.
No obstante, si un trabajador ya ha solicitado una excedencia voluntaria en la misma empresa tendrá que esperar que transcurran al menos cuatro años desde el final de la anterior excedencia para poder volver a exigirla.
Siempre podrá solicitarla a la empresa, y quizás está la conceda, pero no tiene obligación de ello. Si hemos solicitado una excedencia por cuidado de un hijo o un familiar no es necesario esperar a que pasen los cuatro años. Se pueden disfrutar de manera consecutiva una excedencia por cuidado de un hijo y después una excedencia voluntaria.
Conviene recordar que no se puede solicitar la excedencia en caso de que tengamos un pacto de permanencia, en cuyo caso lo estaríamos incumpliendo.
Cómo solicitar la excedencia voluntaria
El Estatuto de los trabajadores no exige un determinado procedimiento ni formalismo para exigirlo. Aunque sí que puede hacerlo el convenio colectivo, aunque es raro que lo haga.
En defecto de un procedimiento establecido por la legislación, lo mejor es notificar por escrito a la empresa la solicitud de una excedencia voluntaria con indicación de la fecha de inicio, fecha de fin y duración. Aquí tienes un modelo para hacerlo.
En cualquier caso, el trabajador no puede adoptar unilateralmente la decisión de situarse de excedencia voluntaria, sino que tiene que ser aceptada por la empresa.
En ausencia de una aceptación de la excedencia, se podría considerar como abandono del puesto de trabajo, con la consiguiente extinción de la relación laboral con las mismas consecuencias que una baja voluntaria.
Lo normal es que la empresa no deniegue el derecho, pero para el caso de que lo haga, tendremos que solicitar nuestro derecho judicialmente exigiendo además los daños y perjuicios causados.
Preaviso
La legislación no indica ningún preaviso obligatorio, aunque sí que puede exigirlo el convenio colectivo. Para dar tiempo a que la empresa nos responda de forma afirmativa, es recomendable preavisar con 15 días de antelación.
Contestación de la empresa a la solicitud del trabajador
El reconocimiento de la situación de excedencia voluntaria por parte del empresario debe ser expreso, y preferiblemente de forma escrita.
Esta preferencia de recoger por escrito todas las circunstancias que afecten a la relación laboral entre la empresa y el trabajador es la mejor forma defensa del trabajador ante cualquier problema.
Una vez reconocida, ni el empresario puede revocarla, ni el trabajador solicitar su reincorporación antes de la finalización de la misma. Es cierto que de común acuerdo se puede acortar o prolongar el tiempo de excedencia, pero eso ya dependerá de la voluntad de las partes, no por que se pueda exigir.
¿Puedo trabajar en otra empresa?
Si, si que puede.
Existen dos excepciones:
- Que no exista competencia desleal o vulnere la buena fe contractual entre el empresario y el trabajador, cuestión que se da con muy poca frecuencia. Explicada de manera sencilla, la competencia desleal se produce cuando un trabajador utiliza los conocimientos que tiene de una empresa, es decir, los clientes, contactos y similares, para hacerle la competencia a la empresa en excedencia. En caso de que exista competencia desleal, el trabajador podrá ser despedido por despido disciplinario extinguiendo la relación laboral que se encontraba suspendida.
- Que la persona trabajadora no haya firmado un pacto de no competencia postcontractual.
¿Puedo cobrar la prestación por desempleo?
Nada más solicitar la excedencia voluntaria no. La excedencia voluntaria tiene los mismo efectos que una baja voluntaria a los efectos del paro. No se pierde el tiempo cotizado, pero no nos encontramos en una situación legal de desempleo.
Por lo tanto, para tener derecho a paro tendrás que trabajar en otro empleo y que éste finalice por una causa que no sea baja voluntaria o periodo de prueba. Para el cálculo de ese paro se tendrá en cuenta lo cotizado en los últimos seis años, teniendo en cuenta lo trabajado en la empresa en excedencia.
No existe un tiempo mínimo en el cual tienes que estar contratado para poder cobrar ese desempleo. Aunque con un día debería de ser suficiente, siempre es recomendable, para que no haya problemas con el SEPE, que el contrato tenga algo más de duración.
De todas manera, la jurisprudencia respalda el hecho de que no exista un tiempo mínimo de trabajo en la importante sentencia del Tribunal Supremo de cinco de marzo de 2019 que establece no es necesario que tenga una duración mínima la relación.
Ese paro podrás cobrarlo hasta que finalice la excedencia voluntaria, en ese momento el SEPE seguramente te solicitara que acredites que has ejercido tu derecho a reincorporarte.
En este caso pueden darse dos supuestos:
- Si la empresa indica que no tiene un puesto para ti, podrás seguir cobrando el desempleo.
- Si la empresa indica que tiene un puesto para ti, tendrás que reincorporarte ya que si no lo haces, además de considerarse como baja voluntaria, no tendrás derecho a continuar con el desempleo.
Por otro lado, si no solicitas la reincorporación cuando estás cobrando el paro, el SEPE seguramente también te negará el derecho a seguir percibiendo la prestación por desempleo por considerar que existe una baja voluntaria.
¿Y si no encuentro otro empleo y solicito la reincorporación y la empresa me la niega? En ese caso, tampoco tendrás derecho a desempleo. La negativa a la reincorporación por que no existe un puesto en la empresa no te permite solicitar el desempleo.
Ahora bien, si esa negativa viene motivada por que la empresa considera que no tienes un derecho preferente de reincorporación, tendremos que demandar por despido.
Si el juzgado considera que estamos ante un despido, sí que se tendrá derecho a desempleo. Así lo ha considerado la jurisprudencia, y más concretamente el Tribunal Supremo en la Sentencia del 13 de julio de 2021.
Como explicamos más adelante es diferente que la empresa diga que no hay un puesto a que no se tiene derecho a la reincorporación, el procedimiento para demandar es totalmente diferente.
¿Cuál es la duración de la excedencia?
La duración de la excedencia la decide el trabajador dentro de los límites que recoge el estatuto de los trabajadores; esto es no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Por convenio colectivo puede establecerse un mayor plazo de duración de la excedencia.
Un truco es el no indicar una duración determinada en la excedencia. De esa manera, el trabajador puede solicitar el reingreso en cualquier momento dentro de los limites de cuatro meses y cinco años.
Aunque es raro que la empresa acepte una excedencia en la cual no se ha establecido un plazo determinado.
¿Puedo solicitar una prórroga?
El trabajador no tiene derecho a prórroga de la excedencia voluntaria solicitada, salvo que lo establezca el convenio. Por lo tanto, una vez solicitada una duración de la excedencia está no puede ser modificada.
Ahora bien, nada impide alcanzar un acuerdo con la empresa y prorrogar la excedencia. En la práctica es bastante frecuente y las empresas suelen estar conforme con las prórrogas.
El único problema de las prórrogas es que no afectan al SEPE, es decir, que si estaba percibiendo la prestación por desempleo, en caso de acordar una prórroga se perderá el derecho a percibir el paro.
Finalización de la excedencia y reincorporación a la empresa
Una vez finalizado el plazo de la excedencia la persona trabajadora tiene que solicitar el reingreso con la antelación que establezca el convenio colectivo de aplicación. El Estatuto de los Trabajadores no exige ningún tipo de tiempo de preaviso.
En cualquier caso, si el convenio colectivo recoge un plazo, el Tribunal Supremo en la sentencia de 25 de enero de 2022 ha considerado que el incumplimiento del plazo de preaviso no puede derivar en la pérdida del derecho de reincorporación preferente, siempre que solicitemos la reincorporación antes del preaviso.
En caso de que el convenio colectivo no indique preaviso, podemos solicitar la reincorporación incluso el día anterior a que finalice la excedencia. Pero lo recomendable y lo normal, es notificar por escrito a la empresa la finalización de la excedencia y la solicitud de reincorporación al puesto de trabajo.
En consecuencia, al finalizar la excedencia el trabajador se encuentra en alguna de las siguientes situaciones.
- El trabajador solicita la reincorporación y la empresa tiene un puesto de trabajo acorde con su grupo profesional. La persona trabajadora acepta la solicitud, el trabajador se reincorpora y conserva la antigüedad y puesto de trabajo.
- El trabajador solicita la reincorporación y la empresa no tiene un puesto de trabajo. La vinculación laboral no se rompe, y el trabajador tiene un derecho preferente que no se materializará hasta que la empresa tenga un puesto de trabajo. En caso de que se conozca que sí que existe un puesto de trabajo se deberá demandar mediante una reclamación de derecho exigiendo los daños y perjuicios ocasionados.
- La empresa niega el derecho del trabajador de reincorporarse. El trabajador debe demandar por despido solicitando la nulidad o la improcedencia en función del caso concreto. Si el juez estima la demanda, tendríamos derecho a desempleo.
- La empresa no contesta. No se debe entender como despido, sino simplemente que no existe un puesto en la empresa y, por lo tanto, tendremos que presentar una reclamación de derecho exigiendo los daños y perjuicios ocasionados.
Si conocemos que existía un puesto que la empresa no nos ha ofertado, tendremos que reclamar mediante una reclamación de derecho (no de despido), exigiendo además los salarios dejados de percibir como indemnización por daños y perjuicios.
- Siendo precisos, y desde un punto de vista jurídico, tal y como ha determinado la jurisprudencia (Tribunal Supremo 19 de diciembre de 2018) la relación laboral no se suspende al no existir el derecho de reincorporación, pero tampoco se extingue de forma definitiva, sino que se mantiene un derecho preferente de reincorporación. Podemos decir que es una atípica suspensión como recuerda la Sentencia del Tribunal Supremo de 18 enero de 2022. ↩︎
Por motivos de estudio quiero solicitar una excedencia voluntaria para realizar practicas, pero estoy a la espera de que me hagan una revisión medica que puede dar paso a una baja, mi pregunta es si yo envió la solicitud excedencia pero en el tiempo de preaviso de 15 días me dan de baja medica que ocurriría, la excedencia se pospondría hasta que me den el alta medica o la excedencia se haría vigente en la fecha solicitada.
La excedencia se mantiene vigente aunque exista una baja por incapacidad temporal, salvo que la canceles antes de que se haga efectiva.
Buenos días, trabaje 20 años en una empresa y pedí excedencia voluntaria y la reincorporación al terminar, en su momento no había plaza vacante y no pude volver pero me acaban de avisar de que me puedo reincorporar ya. Han pasado 3 años. Mi duda es respecto al despido, si en esta nueva etapa me despidieran y tuvieran que indemnizarme ¿se tendría en cuenta la antigüedad de mis 20 años trabajados anteriormente o solamente el tiempo que transcurra desde que me reincorpore?
Sí, se tendría en cuenta la antigüedad anterior.
Hola Alejandro
Te quería hacer una pregunta por si me pudieses ayudar.
Gracias de antemano.
Yo pedí una excedencia de 7 meses desde el
01-06-2023 hasta el 07-01-2024
Y en dia 1-06-23 empecé a trabajar y el día
9-06-2023 me despidieron por no pasar la prueba.
Entonces solicite prestación por desempleo y me la reconocieron desde el dia 10-06-2023 hasta el
07-01-2024 que terminaba la excedencia y podía reclamar mi puesto,tenía 540 dias de derecho (18 meses de paro) pero se cortaba el dia 07-01-2024 por dicha excedencia.
El día 6-11-2023 empecé de nuevo a trabajar avisando al sepe que había encontrado trabajo,ese trabajo era indefinido y duro hasta el dia 17-02-2024 por despido,dicho plazo de excedencia de 7 meses ya pasó y mi puesto lo perdí.
Mi pregunta es:
Yo no pedí el reingreso a la empresa por que estaba trabajando y el plazo de excedencia era de 7 meses y ya pasó,al quedarme ahora en situación legal de desempleo por despido ya había transcurrido y finalizado la excedencia.
Tengo derecho mi prestación por desempleo?
Espero me puedas ayudar,muchas gracias.
Sí, en mi opinión, deberías tener derecho, aunque el SEPE puede que te solicite que pidas tu reincorporación.
Hola Alejandro. Si ya he disfrutado de todos los días de vacaciones, ¿la empresa puede negarme una solicitud de excedencia voluntaria de 1 mes? Pregunto porque con la excedencia, mis vacaciones serían inferiores y yo habría disfrutado de más días de vacaciones de los que me corresponden. Gracias.
No existe el derecho a una excedencia voluntaria de un mes, sino que el mínimo es cuatro meses, salvo que el convenio lo permita. No se pueden negar el derecho a la excedencia, sino en su caso, reclamar las vacaciones disfrutadas de más de las que corresponde.
Hola Alejandro,
Mi excedencia vence el 1 de Junio (pedí una prorroga). Actualmente estoy pendiente de una paternidad para Julio. Este febrero pedí la incorporación anticipada en la empresa y me dicen que no hay vacante, que la pida más adelante, a nivel legal es válido verdad?
Si mi excedencia vence el 1 de Junio, me tienen que coger obligatoriamente? Sino, me tendrían que echar?
Gracias
No, no te tienen que coger obligatoriamente, salvo que exista un puesto ni te tienen que echar o despedir si no existe ese puesto.
Buenas Noches!.
Se termina mi excedencia voluntaria y el derecho que tengo reconocido de prestación contributiva aún no ha terminado ( trabajé posteriormente en otra empresa).
No voy a volver a la empresa pero hemos acordado en prorrogar la excedencia.
Varias preguntas.
Tengo entendido que el SEPE, no reconoce las prórrogas de excedencias voluntaria y te suspende el derecho de prestación.
¿ Esto es así inevitablemente?
¿Que pasaría si encuentro un trabajos temporales en otras empresas por un periodo de tres meses ?.
¿Podría entonces pedir reanudar la prestación reconocida anteriormente
Si no tienen en cuenta las prórrogas de excedencias…. ¿me encuentro en una situación de baja voluntaria? O en que situación te encuentras
Gracias
efectivamente para el SEPE una prórroga no permite seguir cobrando el desempleo, sería asimilable a una baja voluntaria a esos efectos y tendrías que estar de nuevo en situación legal de desempleo trabajando en otro sitio.
Hola Alejandro, se me cumplió la excedencia hace 1 año, realicé el preaviso, todo correcto hasta hay, me contestaron que en ese momento no había un puesto para mi, y ahora pasado un año, me comunican vía mi email personal que lo hay y que me tengo que presentar en el puesto en 1 semana y sino querrá decir que no me interesa, la pregunta es, con cuánto tiempo tiene que preavisarte la empresa? Y con qué formas me tienen que avisar. Y hay que volver a firmar algún documento?
Muchas gracias de antemano.
Un saludo
No existe ningún procedimiento ni preaviso que tenga que cumplir la empresa obligatoriamente. No, no es obligatorio firmar ningún documento al reanudar la relación laboral.
Hola, Alejandro.
Solicité una excedencia voluntaria a mi empresa hasta septiembre de 2023, para realizar un proyecto laboral. El proyecto iba bien, por lo que no me incorporé a mi anterior empresa una vez llegado septiembre. La empresa donde realizaba el nuevo proyecto, prescindió de mis servicios este mes de noviembre. La sorpresa, al solicitar la prestación por desempleo, ha sido que mi anterior empresa no causó mi baja voluntaria en el mes de septiembre y ahora no me pertenece prestación. ¿Hay alguna solución al respecto? Gracias de antemano.
Sí, solicita la reincorporación y que la empresa te responda que finalizó tu derecho septiembre, si en noviembre fue el despido, deberías tener derecho a paro.
Buenos días Alejando.
Llevo 12 años en mi empresa y quería cogerme una excedencia voluntaria para irme al extranjero a estudiar inglés. Quisiera saber cuál es el plazo máximo que puedo pedir para que a la finalización de la excedencia, mantengan mis condiciones salariales, incluso el puesto en el departamento actual.
Por otro lado, en el hipotético caso que transcurrida la excedencia con esa «reserva de puesto», ¿Podría extenderla y de qué manera?.
Gracias de antemano.
Saludo.
No existe reserva del puesto de trabajo durante la excedencia voluntaria.
Hola Alejandro,
Llevo 12 años en una empresa y estoy pensando pedir una excendencia voluntaria para irme al extranjero a estudiar. La duda que tengo es el tiempo que puedo pedir como máximo para reservar el puesto de trabajo actual, es decir, que cuando termine, tenga asegurado mi puesto o salario o que mantenga por lo menos las condiciones aunque esté en otro departamento.
Por otro lado, en el caso de que transcurrido ese plazo máximo quisiera seguir con la excendencia, entiendo que perdería la reserva del puesto y entraría en el procedimiento de preferencia si sale un puesto que pueda cubrir, es así?
Muchas gracias por tus comentarios y ayuda que ofreces.
Con la excedencia voluntaria, salvo que el convenio indique otra cosa, nunca existe reserva del puesto de trabajo.
Que ocurre si tengo un contrato por interinidad de una excedencia voluntaria que ha firmado la reserva del puesto de trabajo por dos años y que en un mes cumple el plazo fijado. Que ocurrirá conmigo? Me tienen que despedir o el contrato finaliza porque finaliza la causa que lo motivó?
Un saludo
Si finaliza la causa que motivo el contrato, pueden extinguir el contrato por ese motivo. Si no lo hace, la relación laboral se entiende indefinida.
Muy buenas Alejandro,
Te agradecería mucho si me resolvieses la siguiente duda:
Al volver de la excedencia voluntaria, se volvería cobrando el mismo sueldo, incluido pluses?
Por otro lado, si hay personal de ETT, tienes prioridad ante ellos, es decir, te dejarían su vacante?
Muchas gracias y un saludo.
No hay prioridad ante los trabajadores de ETT, puesto que estos ocupan un puesto temporal. Sí, se conserva el salario, sin perjuicio de que la empresa pueda llegar a modificarlo si existe causa para ello.
Buenos días Alejandro,
En mi caso he solicitado una excedencia voluntaria que comenzó el día 06/11 y me han dado de baja el 05/11.
Tenía 8 días de vacaciones que se supone me van a pagar, pero mi pregunta es: ¿No tendrían que cotizar esos días en la seguridad social también a parte de pagarmelos y tendrían que darme de baja el día 15?
Un saludo y gracias por lo que aportas.
Si, deben aparecer cotizados en el informe de vida laboral como vacaciones generadas y no disfrutadas, pero no cambia el día de efectos de la baja.
Hola Alejandro,
Muchas gracias por tus comentarios!
Te quería preguntar varias dudas. Llevo 10 años en la empresa A y estoy pensando en coger una excedencia a empezar el 10 de enero.
a) entiendo que contabilizaría mi trabajo en la empresa A hasta el día 9, no? valdría la pena utilizar el resto de vacaciones para el principio de año y así no dejar de percibir salario esos días?
b) mi idea sería cogerme una excedencia de 18 meses. En el caso de que vuelva a la empresa A, hay alguna penalización por parte de hacienda de haber trabajado en dos empresas en el año de la reincorporación, contando que pueda ser en junio-julio?
c) entiendo que existen las mismas garantías de reincorporación tanto si se pide una excedencia de 12 como de 18 meses? únicamente depende de la disponibilidad de la empresa por cubrir un puesto de trabajo en el que puedas encajar ya que no tienen por qué conservarte el puesto durante una excedencia voluntaria.
d) por tanto, en el caso de que fuera a la empresa B y decidiese volver a la A, lo lógico sería cuando termine la excedencia preguntar en la empresa A la disponbilidad de aceptación y en el caso de que no hubiese vacante, seguir en la empresa B hasta nueva orden. Es así?
Muchas gracias de antemano por tu ayuda
El disfrute de vacaciones ha de ser acordado de mutuo acuerdo, pero puedes solicitarlo cuando comuniques la excedencia. No se tributa más de IRPF por el hecho de trabajar en dos empresas, puede que sí que exista obligación de hacer la declaración. No, no hay diferencia por solicitar 12 o 18 meses, salvo que el convenio recoja algún tipo de diferencia. Respecto a la última pregunta, sí, es una buena opción.
Buenas tardes
Quería preguntarle si es obligatorio avisar a la empresa por escrito que no me reincorporo de una excedencia voluntaria.
Le cuento un poco la situación.
Pedí la excedencia voluntaria para el 30 de septiembre de 2021 con duración de un año. Por lo que finalizaba el 30 de septiembre de 2022.
Avise vía telefónica y me dijeron que no había problema que solo debía avisar si volvía a reincorporarme. Como no era el caso no le di más importancia.
Hoy, un año y pico desde que finalizó la excedencia, me han pedido en el Sepe que entregue una carta como que había finalizado ( he pedido el paro ya que me despidieron de mi anterior trabajo). Les he pedido la carta a mi anterior empresa y me la han dado pero el problema ha sido que me han dado de alta y de baja a día 24 de octubre 2023 y el sepe me ha cancelado el papeleo por fecharlo en 2023 y no en 2022.
Ahora tengo el problema que no se como debo hacer para poder cobrar el paro. La empresa dice que me han dado de alta y baja pero de manera inactiva por lo que no habría problema de hacer el papeleo.
Me podría ayudar? Estoy muy perdida y no se que debo hacer agota
Muchas gracias
Un saludo
Solicita el paro, y en caso de que te lo denieguen presenta reclamación previa acreditando los hechos sucedidos.
Buenos dias,Tenia una excedencia voluntaria en una empresa,hasta agosto de este año que finalizaba,cómo estába trabajando en ese momento,no solicite reincorporación,ahora se me acabó contrato 30 Septiembre,solicito paro y me dicen tengo pedir reincorporación,desde la empresa en excedencia,me remiten certificado donde dice que finalizado en excedencia no me reincorpore,don por finalizada relación laboral,sería suficiente para poder concederme la prestación??Desconocía podía pedir la reincorporación finalizado el periodo de excedencia.Muchas Gracias
Debería ser suficiente.
Hola Alejandro yo tengo una duda respecto a pedir una excedencia voluntaria en mi actual empresa para irme a otra empresa a trabajar con mejores condiciones. ¿Qué pasaría si no supero el periodo de prueba en la nueva empresa? ¿Me quedaría sin paro y sin trabajo? O tengo qu solicitar volver a la empresa con excedencia aunque no quiera volver para cobrar el paro? Es que creo q todo esto ha cambiado además de que ya no te reservan el puesto de trabajo el primer año, por internet algunos dicen que si puedes cobrar el paro y otros que no si no pasan 3 meses de solicitar la excedencia. Gracias.
Si la empresa te indica un periodo de prueba no superado, es discutible que tenga que transcurrir 3 meses, es una cuestión dudosa aquí lo explico. Si el SEPE te deniega el paro, es indiferente que solicites la reincorporación. Una excedencia voluntaria nunca implica reserva de puesto.
Buenas! si aviso dos meses antes de la finalización de mi excedencia y me comentan que mi puesto está siendo cubierto por otro compañero, y meten a un chico de prácticas en mi mismo puesto durante 6 meses.. ¿Qué debo hacer? ¿Están obligados a admitirme? indemnizarme? ¿? Muchas gracias!!
Si es una excedencia voluntaria no tienen obligación de reincorporarte. Sobre ese trabajador en contrato en prácticas, depende de si lo meten antes o después de que finalice tu periodo de excedencia. La cuestión y opciones son amplias, por lo que te recomiendo que acudas a un abogado de tu localidad.
Voy a solicitar una excedencia de enero a junio, cuando me incorpore el 1de julio, y me gustaría saber sitengo derecho a mi periodo de vacaciones en los meses de julio y agosto, que es el periodo de vacaciones que ofrece la empresa
Durante las excedencia no generas vacaciones, por lo que el número de días que tienes derecho será inferior.
Buenas tardes, quería hacer una consulta, estoy de excedencia por cuidado de familiar con discapacidad que no puede valerse por si mismo la reserva del puesto finalizó hace un año y ahora es para el mismo grupo profesional) pero a la vez voy a trabajar en otra empresa durante un mes que me permite hacerme cargo de mi familiar.
La consulta es la siguiente, puedo rescindir la excedencia y causar baja voluntaria en la empresa antes de que termine dicha excedencia (que fecha fin es diciembre de 2023) y posteriormente cobrar la prestación por desempleo, o pueden indicarme que se rescindirá en diciembre?
Un saludo y muchas gracias
Puedes causar baja voluntaria con carácter previo sin necesidad de agotar la excedencia por cuidado de un familiar.
Bunas tardes:
mi duda es la siguiente, yo en mi trabajo tengo un seguro medico privado, si pido una excedencia de 6 meses ese seguro se me anula??
Depende de lo acordado, pero si se considera parte del salario, en principio, sí.
¡Buenos días Alejandro! Te agradecería tu opinión sobre una consulta que no he visto planteada anteriormente (ni por tanto resuelta) en la sección de Comentarios.
Estoy disfrutando actualmente de una excedencia por cuidado de un familiar en mi empresa de toda la vida (empresa A, con una antigüedad desde 17/07/2012) desde el 01/11/2021 (cuidados en casa de mi padre con Alzheimer avanzado), la cual vence el próximo 31/10/2023. A su vez, estoy cobrando el subsidio de desempleo desde el 22/11/2022, ya que, una vez pasado el primer año de reserva de puesto de mi excedencia, tuve un contrato de trabajo de duración determinada con otra empresa B, durante los veinte primeros días de octubre 2022, generando ese derecho. Me gustaría prorrogar este status quo más allá del 31/10/2023 del fin de la excedencia por cuidado de familiar, ya que mi padre sigue necesitando los mismos cuidados. Me surgen varias dudas.
CUESTION 1. ¿Puedo solicitar una excedencia voluntaria a partir del 01/11/2023 (por el máximo de cinco años) aunque me encuentre actualmente disfrutando aun de la excedencia por cuidado de un familiar? Obviamente cumplo con el año de antigüedad, y te he leído que no es necesario guardar ese periodo de cuatro años entre una excedencia voluntaria y otra ya que en mi caso se trata de una por cuidado de familiar.
CUESTION 2. En caso afirmativo, y suponiendo que la empresa A accediese a mi solicitud, ¿me podría poner el SEPE algún impedimento a seguir cobrando el subsidio de desempleo por el derecho ya reconocido (hasta el 22/11/2024; 24 meses)? En principio no cambiaría nada ya que a estos efectos seguiría disfrutando de una excedencia voluntaria sin reserva de puesto.
CUESTION 3. En el improbable caso de que la empresa A NO accediese a mi solicitud de excedencia voluntaria (no sé en base a que podría hacerlo), no tengo claro en qué situación jurídica me encontraría. Al no haber solicitado la reincorporación al término de la excedencia por cuidado de familiar con el preaviso correspondiente, no pueden exigirme la reincorporación, por lo que entiendo se extinguiría mi contrato de trabajo. Entiendo también que, en consecuencia, el SEPE no podría denegarme el derecho a seguir cobrando el subsidio de desempleo argumentando que no he solicitado la reincorporación al término de la excedencia por cuidado de familiar, ya que esta expira junto con el contrato. ¿Hay algún aspecto relevante que se me escape a este razonamiento?
Muchas gracias por tu inestimable ayuda. Saludos.
La empresa sí que puede concederte el paso de una excedencia por cuidado de un familiar a una excedencia voluntaria, pero hay una cuestión muy relevante. No se por que motivo, el SEPE no tiene constancia de que tienes una excedencia por cuidado de un familiar, ya que al tener reserva del puesto de trabajo, no deberías tener derecho a paro, si se entera, te solicitaran que devuelvas el paro por percibo indebido.
Gracias Alejandro por tu respuesta. Me quedo con que no es necesario solicitar reincorporacion de la excedencia por cuidado de un familiar para poder solicitar una nueva excedencia voluntaria y empalmar una con otra. Lo contrario seria un sinsentido. Sobre el otro tema que comentas, no hay ninguna irregularidad. Entiendo que recibes consultas extensas y el tiempo que puedes dedicar a leerlas es limitado. Si lo leyeses detenidamente (ver fechas indicadas) caerías en la cuenta de que efectivamente ya no tenia reserva de puesto (solo durante el primer año) cuando me reconocieron el derecho a paro. Al SEPE si que le consta que estoy de excedencia pero sin reserva de puesto. Por eso te preguntaba si el paso de una excedencia a otra, sin existir reincorporación de por medio, no debería ser un obstáculo para que pueda seguir percibiendo la prestación ya reconocida. Gracias de nuevo. Saludos
Durante la excedencia por cuidado de un familiar se mantiene la reserva de puesto durante los dos años, el primer año es el mismo puesto de trabajo y el segundo en el mismo grupo profesional, pero se mantiene la reserva. Al SEPE a lo mejor le consta excedencia voluntaria, y no por cuidado de un familiar.
Para confirmar lo que te indico, sentencia del Tribunal Supremo de 26 de abril de 2023.
Buenas! Solicité excedencia en mi trabajo siendo el último día el domingo 24 de septiembre pues el 26 me incorporo al nuevo trabajo. En este nuevo trabajo, me indican que el día 25 me registre como demandante de empleo. La cuestión es que mi empresa comunica mi baja a la seguridad social el 27 y no pueden tramitarlo como baja urgente por política de empresa. Yo no quiero que mi nueva empresa sepa que solicité excedencia. Si el lunes 25 acudo a la oficina de empleo ¿pueden comprobar que ese día ya estoy de baja y registrarme? ¿Puede la nueva empresa formalizar el contrato igualmente o tengo que informar de esta situación? Gracias
Mi excedencia voluntaria ha terminado y he pedido el reingreso. Me contestan que en este momento no hay disponible un puesto que ofrecerme. Tengo derecho a prestación por desempleo hasta que se resuelva mi situación? Gracias
No, si no has trabajado en otra empresa no tienes derecho a paro.
Buenas tardes.
Vivo en Madrid, España. Tenía una relación laboral de 10 años. Por cierre de empresa se me trasladó durante la pandemia (cuando ya se pudo) a otro centro de trabajo con la misma categoría. Pero me puse en excedencia por motivos de salud. Llevo desde la pandemia así.
Finalmente decido no reincorporarme ni seguir en excedencia. ¿Tengo derecho a cobrar lo que se me ofreció en su momento tras el cierre del primer centro antes del traslado o no? Imagino que ahora una vez desestimado mi derecho a volver no tengo ninguna indemnización verdad?
Un saludo y gracias
Con lo que me indicas, salvo acuerdo en contrario, no, no tendrías derecho a indemnización.
Hola. En mi empresa, por convenio tenemos derecho a hasta dos años de excedencia con reserva de puesto. En la documentación que se me ha entregado, se me indica que a mi vuelta cobraré el salario que tenía a fecha de inicio de la excedencia. Sin embargo, en estos dos años ha habido en mi empresa una actualización de salario debida a los altos IPCs del año 2021 y 2022. Mi duda es ¿Cobraré a mi vuelta el mismo salarío que tenía, o el salario actualizado con la subida de IPC? Gracias
Si existe una subida para todos los trabajadores, entiendo que deberías tener el mismo derecho. Si ese derecho viene establecido por convenio, no existe duda de que se tiene que subir.
He solicitado una excedencia voluntaria con fecha del día 5 de septiembre,pero si finalmente no la quiero disfutar¿la puedo cancelar?
Antes de la fecha de efectos, en principio sí, aunque dependerá de si la empresa ya había contratado o acordado el puesto de trabajo a otra persona.
Buenos días,
Solicité una excedencia voluntaria de cuatro años para trabajar en otro sitio cuatro años también. A su finalización solicité reincorporarme y se denegó. Por lo que pude cobrar la prestación con la denegación. He vuelto a trabajar y en el SEPE me dicen que cuando vuelva a finalizar contrato voy a volver a tener el mismo problema y voy a tener que solicitar de nuevo la reincorporación si quiero cobrar la prestación. Salvo que solicite baja o qué se de por finalizada la excedencia. Que aunque la excedencia se termine y haya solicitado ya la reincorporación el derecho de reincorporación prevalece y no permite cobrar la prestación. Esto es así? Muchas gracias
Sí, el derecho de reincorporación se mantiene de manera indefinida, hasta que la empresa te ofrezca un puesto y lo rechaces.
Hola! Actualmente me encuentro en excedencia por cuidado de un menor, ya han pasado 6 meses y me quedarían otros 6, ¿Podría solicitar a la empresa reincorporarme antes del fin de excedencia? Me consta que hay una oferta de empleo para mi mismo puesto de trabajo…Gracias!
Sí, al ser una excedencia por cuidado de un menor.
Hola, Quiero recharazar a la incorporacion tras una excedencia, con cuanto tiempo de preaviso tengo que solicitar?
Creen ustedes que la empresa me niegue, no regresar a mi puesto de trabajo?
Se trataría de una baja voluntaria, y la empresa no se puede negar a esa decisión de la persona trabajadora.
Hola,
Cuando finaliza una excedencia voluntaria y se confirma la reincorporación a la empresa, el salario es el mismo que se percibía antes de la excedencia?
Gracias!
Raquel
Lo normal es que sí, con los aumentos del convenio colectivo en su caso.
Puedo pedir una excedencia de hoy par hoy o de hoy para mañana?
Teniendo en cuenta que la empresa lo tiene que aceptar, normalmente no se suele conceder sin preaviso.
Puedo despedirme del trabajo del que estoy en excedencia después de un mes de haberla solicitado sin haber llegado a los 4 meses mínimos?
Si con despedirte te refieres a solicitar la baja voluntaria, sí, puedes.
Voy a pedir una excedencia voluntaria, y por otras compañeras que pidieron anteriormente, sé que no la empresa no responde hasta los 15-20 días (mi convenio dice que tienen de plazo máximo 20 días para responder); en caso de que me la denieguen, debo dar otros 15 días para la baja voluntaria? Empiezo a trabajar en otra empresa. Gracias
Sí, debes cumplir igualmente el preaviso. De todos modos, la empresa no puede denegarla si llevas trabajando más de un año.
Hola! Quiero solicitar la excedencia voluntaria en mi empresa actual para comenzar en otra empresa que nada tiene que ver; es decir, no hay competencia desleal. Debo poner en mi solicitud el motivo por la que la pido?
Gracias!
No.
Buens tardes,
Tengo una nueva oportunidad de trabajo a tiempo indefinido y la empresa donde trabajo ahora me podría dar excedencia voluntaria.
Yo no quiero que la nueva empresa sepa que al contratarme voy a estar en excedencia voluntaria porque pienso que esto puede perjudicar el nuevo puesto de trabajo.
Tengo que informar la nueva empresa que estoy en excedencia voluntaria?
Hay forma que la nueva emroesa se puede enterar que estoy en excecensis voluntaria?
Dejaría de trabajar el 31 de agosto para encorporarme el 01 de septiembre en la nueva empresa.
Tengo que decir rápidamente a puedo que aprovechar de excedencia voluntaria o es mejor en este caso barme de baja voluntaria.
Mucha gracias de antemano de vuestro tiempo para responderme
No, no tienes que informar ni la empresa lo va a saber.
Buenas! Una duda que tengo sobre un familiar. Trabaja en un centro infantil, tiene contrato fijo discontinuo, y siempre es desde el 1 de septiembre al 30 de junio del siguiente año. Luego en los meses de julio y agosto pasa a cobrar la prestación por desempleo hasta su incorporación. Este año va a solicitar una excedencia voluntaria durante toda la duración del contrato y la duda que tengo es si al finalizar el contrato el mismo día que la excedencia pasa a situación legal de desempleo y los meses de julio y agosto puede solicitar el desempleo, o en su defecto, tiene que finalizar la excedencia unos días antes que el contrato.
Espero me podáis resolver esta cuestión. Muchísimas gracias!!
No tiene derecho a desempleo, tendría que reincorporarse. No sólo es finalizar la excedencia, sino que exista una reincorporación efectiva.
Hola buenas .mi excedencia acaba el 25/09/2023 . Me pregunto si yo aviso de mi reincorporación con los 15 días de antelación( según el convenio del metal de Zaragoza)y llega el final de mi excedencia pero la empresa no me llama sabiendo de que ellos están contratando a gente y al llamar me dicen que no hay puesto de trabajo a un . Que tendría que hacer. Gracias
Demanda reclamación de derecho a la reincorporación y cantidad, salarios dejados de percibir por no reincorporarte.
¡Hola! Estoy de excedencia voluntaria de un año de duración y se me acaba en un mes .La solicité después de haber pedido una excedencia por cuidado de un menor de un año. Me quiero reincorporar ,pero necesito un cambio de turno a mañanas ,si no no será posible mi reincorporación porque con dos hijos menores de once años no me es posible trabajar en los horarios de antes de las excedencias .Mi duda es si debo solicitar antes la reincorporación o el cambio de turno .Gracias y un saludo .
Solicitaría primero la reincorporación, y en caso de negativa, indicaría que estarías dispuesto a cambiar el turno.
Buenas tardes Alejandro,
Primero de todo, gracias por tu aportación.
Estoy planteándome pedir excedencia voluntaria para aceptar un puesto como funcionario interino en la Administración de Justicia. Dos dudas:
– A la hora de la posible reincorporación, entiendo que la empresa (con su debida justificación) puede enviarme a otro de sus centros dentro de la mima comunidad y nunca a otra comunidad diferente? Conociendo a la dirección, harán todo lo posible por que mi vuelta fuera lo mas perjudicial para mi.
– En caso de solicitar excedencia por un plazo de 6 meses y teniendo en cuenta que una vez solicitada no se puede prorrogar, si mi puesto en la administración sigue en vigor y no lo dejo, perderé mi derecho a la reincorporación, verdad?
Gracias!
Si, si no te reincorporas o solicitas la reincorporación antes de que la excedencia finalice, perderás el derecho. Sobre el cambio de centro de trabajo, depende de la distancia. En principio puede mandarte a cualquiera que no implique movilidad geográfica.
Buenas tardes , después de una suspensión de contrato por enfermedad se puede pedir excedencia ? Tengo una antigüedad desde el 2015 , pero debido a una enfermedad larga estuve de baja y volví en diciembre de 2022 .
Gracias
Sí, se puede.
Muchísimas gracias, pensaba que me contaba la antigüedad del último contrato y no podía
Por lo que me comentas tienes una antigüedad del 2015, y entiendo que has estado contratado desde esa fecha con un periodo de incapacidad temporal por el medio sin extinción de la relación laboral. Con eso sí que tienes derecho.
Estuve más de 18 meses de baja y me suspendieron el contrato, pero me han vuelto a contratar en diciembre de 2022 , que me dio el alta la seguridad social . No se si me he explicado bien , gracias
dejaron de cotizar al cumplir los 545 días y cuando no te dieron la incapacidad permanente volvieron a cotizar. No deberías tener problemas.
Muchísimas gracias
Hola Alejandro, gracias por tus informaciones, son muy útiles.
Una pregunta: me encuentro en la mitad de una excedencia voluntaria que termina dentro de un año, pero si quisiera terminarla ahora, ¿podría cancelarla antes? Si es así, ¿tendría alguna repercusión? ¿Y cómo se podría cancelar?
Sí, mandas un escrito indicando que renuncias a la excedencia voluntaria.
Hola, ¿con cuanto tiempo de antelación tengo que avisar a la empresa de que finalizo mi excedencia y quiero reincorporarme?
Gracias!
Con lo que diga el convenio, en defecto de este, siempre recomiendo 15 días.
Buenas tardes,
Estando en excedencia por cuidado de familiar, en el caso de producirse un ERE o despido masivo, ¿se tendría derecho a indemnización y a desempleo?
¿Se podría disfrutar del tiempo de excedencia restante?
Muchas gracias
Un saludo
Sí, se tendría derecho a indemnización y a desempleo, pero al no estar contratado por una empresa ya no se tendría derecho a mantener la excedencia por cuidado de un familiar.
Hola, soy autónomo con 3 empleados, pero las cosas no van muy bien y cada año estoy a punto de cerrar. Este año un empleado me pidió excedencia y no hemos contratado a nadie a ver si salimos a flote. Si el próximo año me pide incorporarse, estoy obligado a aceptarlo si no pienso contratar a nadie y continuar solo con dos?. Entiendo que en el momento que vayan mejor las cosas y tenga que incorporar a alguien, tendrá preferencia, pero si no contrato a nadie…no tengo que aceptarlo ni indemnizarlo, verdad?. muchas gracias
Si es una excedencia voluntaria sin reserva del puesto, no se tiene obligación de contratarlo si no es necesario. Tendrá preferencia en caso de que se quiera contratar posteriormente.
Buenas,
¡Felicidades por el gran trabajo que hacéis!
Están a punto de acabar el límite de los 5 años de excedencia y no tengo intención de volver a la empresa. ¿Entiendo que no hay que hacer ningún tipo de gestión burocrática con la anterior empresa?
Gracias.
Saludos.
Si no quieres continuar, depende del caso, quizás es recomendable notificar a la empresa la renuncia del derecho de reincorporación, por que puede que en un futuro el SEPE te lo pida. Si no haces nada, la empresa tampoco lo hará y quedará como la excedencia sigue vigente.
con cuanto tiempo de antelación debo notificar a la empresa que no me reincorporo de la excedencia, es decir, que dimito? Gracias.
Recomendaría el mismo preaviso que establece el convenio para la baja voluntaria.
Buenas tardes,
Soy miembro de comité de empresa y he solicitado una excedencia voluntaria por 4 meses en mi empresa.
Mi intención es volver a la empresa, pero el sindicato al que pertenezco me presiona para que presente mi renuncia y así poder subir al siguiente.
Les he dicho que no puesto que según entiendo en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco, de 19 de octubre de 2010 dice que » la situación como suspensión del ejercicio de esas funciones, que no como pérdida de la condición, dado que el contrato no está extinguido y el reingreso es factible, con lo que también lo será la posibilidad de volver a ejercer la función siempre que el afectado no haya accedido a dimitir para ser sustituido o sus representados hayan optado por revocarle el mandato representativo».
Por lo que entiendo claramente que en el momento de mi reingreso puedo seguir siendo miembro del comité a todos los efectos, a no ser que haya sido convocado el proceso necesario para la revocación del mandato.
Tengo un lío tremendo.
Gracias
La verdad desconozco más jurisprudencia al caso concreto que comentas para dar una opinión.
Hola! No he llegado a ver la respuesta en ningún lado. He pedido una excedencia voluntaria de año y medio en mi empresa este mes de abril, la empresa me comunica que he disfrutado de más días de vacaciones de los que me corresponden, y que en breve recibiré una liquidación para su ingreso en cuenta, pero aún no he recibido nada. Me dicen que no me pueden dar finiquito hasta que termine la excedencia, entonces, mi pregunta es, cuánto tiempo tienen para reclamarme dicha cantidad si no me entregan nunca la liquidación? Es válido que me lo pidan al año y medio cuando diga que no me quiero reincorporar? Muchas gracias
Entiendo que debería reclamarlo en el momento que se inicia la excedencia, y no cuando se solicita la reincorporación.
Vale, pero entonces cuál sería el plazo que tendría la empresa para reclamarme el pago? 1 año?
Sí, un año.
Buenas tardes Alejandro:
En 2005 solicite una excedencia voluntaria de dos años, antes de su vencimiento solicite la reincorporación y me comunicaron que no había vacante.
Presentamos demanda en 2008 de despido y la sentencia fue desfavorable porque el juez al comunicar la empresa que no había vacante, estimó que debía solicitar el derecho de reincorporación y no despido.
En 2010 por segunda vez remití burofax solicitando reincorporación , y vuelven a contestar que continúa sin existir vacante.
En 2017 por tercera vez remití burofax y contestaron lo mismo.
El pasado verano he descubierto que desde 2012 hasta 2021 hubo una persona realizando mis funciones, pero contratada por una empresa patrimonial del máximo accionista con el fin de evitar mi reincorporación de la excedencia. En 2021 a la citada la sustituyo durante seis meses una trabajadora con contrato temporal ya en la empresa y con categoría de subalterno, que realizaba mis funciones y abandonó al finalizar el período del contrato , en 2022 contrataron otra persona con contrato indefinido que realiza también mis funciones al día de hoy, con categoría también de subalterno.(por mis noticias los contrataron con una categoría diferente a la mía para que no pueda reincorporarme) Remití el año pasado mi cuarto burofax solicitando mi reincorporación , indicando que tenía conocimiento de que había trabajado una persona realizando mis funciones, contratada por otra empresa y esta vez ya no me contestaron. Estoy pensando buscar un abogado para presentar demanda por derecho de reincorporación.. Tengo algunas pruebas de que esa persona trabajo en ese centro de trabajo pero contratada por otra empresa desde 2012, he contactado con esa persona y me lo confirmó, me comunicó que lo denunció al SMAC por despido en 2021 y la indemnizaron de la otra empresa, pero no quiere verlos delante en un posible juicio mío. ¿desde cuando puedo reclamar mi reincorporación y derecho a indemnización por daños y perjuicios, desde 2012? ¿Desde 2021 cuando realizaron primer contrato temporal con categoría diferente a la mía durante seis meses? ¿desde 2022 que contrataron con contrato indefinido a un trabajador que continúa en la empresa con categoría de subalterno, cuando la mía era diferente? Me enteré de TODA la triste realidad hace nueve meses, cuando les remití el cuarto burofax solicitando mi reincorporación. Agradecería su colaboración.
Saludos.
El plazo de un año para reclamar todo el periodo empieza a contar desde el momento que tienes conocimiento de que no te han contratado y deberían haberlo hecho. Por lo que habría que ver el contenido de esos burofax ya que te pueden perjudicar a la hora de luego estar fuera de plazo. Te recomiendo que acudas a un abogado de tu localidad para iniciar el procedimiento lo antes posible.
Buenas tardes,
actualmente trabajo en una empresa privada desde hace más de 2 años. En el convenio colectivo provincial del sector en el que trabajo no está contemplada la excedencia voluntaria, tan solo contempla excedencia por cuidado de hijos o familiares o bien excedencia por cargo sindical.
Mi intención es probar a trabajar en el sector público como interina, pues estoy en una bolsa de trabajo de una institución pública con muchas posibilidades de llamamiento. Para ello necesitaría solicitar una excedencia voluntaria, pero hace poco a un compañero de trabaja se la denegaron alegando que en nuestro convenio no viene reflejado este derecho, aunque él se iba a «probar» a otra empresa privada, pero creo que esto es irrelevante.
Mis dudas son:
¿Pueden la empresa negarme un derecho reconocido en el Estatuto de los Trabajadores alegando que el convenio colectivo provincial no lo contempla?
¿En su opinión, es recomendable pedir la duración máxima de prórroga de 5 años y así durante los mismos podría intercalar contratos de interinidad y prestación por desempleo hasta los 5 años? ; ya que teniendo en cuenta la nueva ley de interinos y que en mi caso tendría derecho a la duración máxima de la prestación de desempleo de 2 años… creo que es factible.
Siguiendo con esta hipótesis, y transcurridos los 5 años de excedencia la empresa no me readmitiese -porque tan solo tendría derecho preferente de reincorporación-, ¿en ese momento hay plazo para poder forzar a la empresa a un despido? ¿Qué tipo de despido/ indemnización correspondería?
Muchas gracias y perdón por extenderme
No pueden negarte el derecho a la excedencia voluntaria. No se podría «forzar» un despido si finalizada la excedencia te indican que no existe un puesto para ti. Otra cosa es que sepas que la empresa no ha respetado tu derecho de reincorporación, demandes y se alcance un acuerdo de extinción.
Muchas gracias por su rápida respuesta.
entonces si llegado el momento en que se acaba la excedencia y me indican que no tienen un puesto para mí, yo podría trabajar en otro sitio indefinidamente hasta que ellos tengan ese puesto libre y me lo ofrezcan o no ofrecérmelo nunca, ¿no es así?. En qué situación queda la relación entre nosotros… me parece algo muy abstracto/ambiguo -desde mi ignorancia-.
Gracias de nuevo
Si, así es. Quedas expectante a que la empresa tenga una necesidad de contratar a una persona dentro de tu grupo profesional, y tenga que ofrecértelo a ti.
Buenas tardes, te escribo por aquí porque no se preguntarte con un cuadro nuevo.
Muy interesante y bueno su articulo sobre la excedencia.
Tengo unas preguntas sobre la excedencia.
Llevo en mi empresa 4 años y quiero cogerme una excedencia de 6 meses para trabajar en lo público.
1 pregunta) ¿Si solo trabajo 3 meses los otros 3 meses tengo derecho a paro hasta que termine la excedencia?
2pregunta) ¿si tengo derecho a paro, en dicha prestación se tiene en cuenta lo trabajado en la empresa en la que estoy de excedencia?
3 pregunta) Cuando solicite la reincorporación y me digan que por ahora no puedo por no tener vacantes ¿puedo seguir cobrando el paro de la empresa de excedencia que serían 16 meses?
gracias, un saludo.
Buenos días.
Altamente interesante este artículo.
Quería preguntar. Mi empresa está en trámites de ser adquirida por otra del sector. De hecho ya han llegado a un acuerdo.
Si pido la excedencia ahora y durante ese tiempo se finaliza la compra, ¿cómo quedarían mis derechos? ¿Seguirá todo igual o al cambiar de manos la compañía podrían no admitirme?, si debido a la compra, deciden despedir a gente, ¿El estar en excedencia voluntaria implica ser más fácilmente elegible para el despido o debería solicitar la reincorporación incluso antes de tiempo para que no me despidan? Por último ¿este último caso sería igual independientemente del tipo de excedencia o el cuidado de familiares protege mas?
Mil gracias
La empresa que adquiere debería respetar los derechos que tienes en la otra empresa. Ahora bien, con una excedencia voluntaria no existe reserva del puesto de trabajo, así que no te garantiza volver a tu puesto de trabajo ni un despido. Sería diferente con una excedencia por cuidado de un menor, no es que proteja más, es que te asegura la reincorporación. Te recomiendo que acudas a un abogado de tu localidad.
Buenas tardes. Mi asunto es que he pedido traslado a otra comunidad porque mi pareja tiene el trabajo allí en otra empresa, no me lo conceden, la pregunta es: si pidiese una excedencia, para la reincorporación, podría hacerlo en un puesto de la comunidad autónoma donde necesito? Gracias.
No, salvo que la empresa lo acepte, pero la excedencia no te otorga el derecho a solicitar tu reincorporación en otro centro de trabajo.