Concepto de excedencia

La excedencia voluntaria es la suspensión1 del contrato de trabajo solicitada por la persona trabajadora durante un periodo de tiempo que como mínimo tiene que ser de cuatro meses y como máximo de cinco años.

El único requisito es tener más de un año de antigüedad en la empresa, independientemente del tipo de contrato.

Con la excedencia voluntaria no tenemos garantizado volver al puesto de trabajo, puesto que no existe la reserva del puesto de trabajo, sino que cuando acabe la excedencia tenemos un derecho preferente de reincorporación, es decir, una preferencia frente a otras personas en caso de que la empresa necesite contratar a más trabajadores.

La principal regulación se encuentra en el artículo 46 del Estatuto de los trabajadores, aunque puede ser de vital importancia lo indicado en el convenio colectivo ya que puede exigir algún tipo de preaviso o procedimiento especial a la hora de solicitar la excedencia, además de aumentar los derechos durante el periodo de excedencia, como por ejemplo, tener reserva del puesto de trabajo durante un tiempo.

¿Qué tipos de excedencia existen en el derecho laboral español?

Antes de optar por una excedencia voluntaria, vamos a explicar los tipos de excedencia que regula la normativa laboral, por si se podría optar por otro tipo con más derechos:

  1. La excedencia por cuidado de un familiar dependiente de hasta segundo grado o de un hijo menor de tres años. La gran ventaja es que se tiene reserva del puesto de trabajo, y no se pierde cotización para determinadas cuestiones.
  2. La excedencia forzosa motivada por la elección del trabajador en algún cargo público y mientras dure este puesto.
  3. La excedencia voluntaria analizada en esta entrada que no se tiene que justificar porqué se solicita.

¿Qué consecuencias tiene solicitar la excedencia? Derechos y obligaciones del trabajador

Los principales efectos de disfrutar una excedencia voluntaria para la persona trabajadora son los siguientes:

La relación laboral no permanece en vigor ni queda suspendida, pero la persona trabajadora mantiene un derecho preferente de reincorporación cuando finalice la excedencia.

La única obligación que tiene el trabajador con el empresario es que debe respetar la buena fe contractual, en el sentido de que no puede trabajar en otra empresa en la que exista concurrencia o competencia desleal.

En caso de realizar competencia desleal, el trabajador podrá ser despedido por causas disciplinarias sin derecho a indemnización. Es raro que exista una competencia desleal, pero es un riesgo que hay que conocer.

Todo el tiempo que la persona trabajadora permanezca en excedencia voluntaria no se computa a efectos de antigüedad en ningún caso, y por tanto, no se tendrá en cuenta para una hipotética indemnización por despido. No se pierde la antigüedad acumulada, pero tampoco se genera durante la excedencia.

Una cuestión fundamental es que se tiene un derecho de reingreso preferente, pero no una reserva del puesto de trabajo. Está cuestión, que es la principal problemática de las excedencias, la analizaremos en la siguiente pregunta.

¿Existe la reserva de puesto?

La excedencia voluntaria no concede una reserva del puesto de trabajo.

Por lo tanto, no existe ningún impedimento a que el empresario al día siguiente de iniciar la excedencia contrate a otro trabajo con un contrato de trabajo indefinido que sustituya el puesto del trabajador en excedencia.

No obstante, también puede no contratar a otra persona reorganizando a los trabajadores. El hecho de que no contrate a otro trabajador no determina que tenga la obligación de reservar el puesto de trabajo, o incorporar al trabajador a la empresa cuando finalice la excedencia.

El trabajador tienen un derecho preferente al reingreso en vacante de igual o similar categoría que se hará efectivo en el momento que finalice el periodo de excedencia y el trabajador solicite la reincorporación.

Desde el punto de vista empresarial, el derecho preferente implica que la empresa tiene la obligación de ofrecerle el puesto de trabajo en el momento que exista una vacante siempre y cuando la excedencia ya hubiera finalizado y el trabajador hubiera solicitado su reincorporación.

Ese derecho de reincorporación preferente nunca se extingue, por lo tanto, una vez que el trabajador solicita la reincorporación y no exista un puesto permanecerá vigente el derecho de manera indefinida siendo obligación de la empresa el comunicar la existencia de un puesto de trabajo.

Aunque es una obligación de la empresa informar de la existencia de una vacante, siempre es recomendable que la persona trabajadora solicite recuerde todos los años su derecho de reincorporación así como que mantenga comunicación con los representantes legales de los trabajadores o compañeros de trabajo para conocer posibles ofertas de puestos de trabajo.

En caso de que se tenga constancia de que ha existido un puesto de trabajo que no ha sido ofrecido al trabajador se puede reclamar una indemnización de daños y perjuicios por el importe del salario dejado de percibir.

A modo de ejemplo, la sentencia del Tribunal Supremo de 11 de noviembre de 2020 reconoce el derecho de una persona trabajadora de recibir una indemnización por los salarios dejados de percibir cuando tenía derecho a ser reincorporado y la empresa no se lo comunicó.

Cuándo se puede solicitar la excedencia voluntaria

El único requisito que el Estatuto de los trabajadores exige es tener al menos un año de antigüedad en la empresa, siendo indiferente el tipo de contrato, ya sea temporal o formativo.

No obstante, si un trabajador ya ha solicitado una excedencia voluntaria en la misma empresa tendrá que esperar que transcurran al menos cuatro años desde el final de la anterior excedencia para poder volver a exigirla.

Siempre podrá solicitarla a la empresa, y quizás está la conceda, pero no tiene obligación de ello. Si hemos solicitado una excedencia por cuidado de un hijo o un familiar no es necesario esperar a que pasen los cuatro años. Se pueden disfrutar de manera consecutiva una excedencia por cuidado de un hijo y después una excedencia voluntaria.

Conviene recordar que no se puede solicitar la excedencia en caso de que tengamos un pacto de permanencia, en cuyo caso lo estaríamos incumpliendo.

Cómo solicitar la excedencia voluntaria

El Estatuto de los trabajadores no exige un determinado procedimiento ni formalismo para exigirlo. Aunque sí que puede hacerlo el convenio colectivo, aunque es raro que lo haga.

En defecto de un procedimiento establecido por la legislación, lo mejor es notificar por escrito a la empresa la solicitud de una excedencia voluntaria con indicación de la fecha de inicio, fecha de fin y duración. Aquí tienes un modelo para hacerlo.

En cualquier caso, el trabajador no puede adoptar unilateralmente la decisión de situarse de excedencia voluntaria, sino que tiene que ser aceptada por la empresa.

En ausencia de una aceptación de la excedencia, se podría considerar como abandono del puesto de trabajo, con la consiguiente extinción de la relación laboral con las mismas consecuencias que una baja voluntaria.

Lo normal es que la empresa no deniegue el derecho, pero para el caso de que lo haga, tendremos que solicitar nuestro derecho judicialmente exigiendo además los daños y perjuicios causados.

Preaviso

La legislación no indica ningún preaviso obligatorio, aunque sí que puede exigirlo el convenio colectivo. Para dar tiempo a que la empresa nos responda de forma afirmativa, es recomendable preavisar con 15 días de antelación.

Contestación de la empresa a la solicitud del trabajador

El reconocimiento de la situación de excedencia voluntaria por parte del empresario debe ser expreso, y preferiblemente de forma escrita.

Esta preferencia de recoger por escrito todas las circunstancias que afecten a la relación laboral entre la empresa y el trabajador es la mejor forma defensa del trabajador ante cualquier problema.

Una vez reconocida, ni el empresario puede revocarla, ni el trabajador solicitar su reincorporación antes de la finalización de la misma. Es cierto que de común acuerdo se puede acortar o prolongar el tiempo de excedencia, pero eso ya dependerá de la voluntad de las partes, no por que se pueda exigir.

¿Puedo trabajar en otra empresa?

Si, si que puede.

Existen dos excepciones:

  1. Que no exista competencia desleal o vulnere la buena fe contractual entre el empresario y el trabajador, cuestión que se da con muy poca frecuencia. Explicada de manera sencilla, la competencia desleal se produce cuando un trabajador utiliza los conocimientos que tiene de una empresa, es decir, los clientes, contactos y similares, para hacerle la competencia a la empresa en excedencia. En caso de que exista competencia desleal, el trabajador podrá ser despedido por despido disciplinario extinguiendo la relación laboral que se encontraba suspendida.
  2. Que la persona trabajadora no haya firmado un pacto de no competencia postcontractual.

¿Puedo cobrar la prestación por desempleo?

Nada más solicitar la excedencia voluntaria no. La excedencia voluntaria tiene los mismo efectos que una baja voluntaria a los efectos del paro. No se pierde el tiempo cotizado, pero no nos encontramos en una situación legal de desempleo.

Por lo tanto, para tener derecho a paro tendrás que trabajar en otro empleo y que éste finalice por una causa que no sea baja voluntaria o periodo de prueba. Para el cálculo de ese paro se tendrá en cuenta lo cotizado en los últimos seis años, teniendo en cuenta lo trabajado en la empresa en excedencia.

No existe un tiempo mínimo en el cual tienes que estar contratado para poder cobrar ese desempleo. Aunque con un día debería de ser suficiente, siempre es recomendable, para que no haya problemas con el SEPE, que el contrato tenga algo más de duración.

De todas manera, la jurisprudencia respalda el hecho de que no exista un tiempo mínimo de trabajo en la importante sentencia del Tribunal Supremo de cinco de marzo de 2019 que establece no es necesario que tenga una duración mínima la relación.

Ese paro podrás cobrarlo hasta que finalice la excedencia voluntaria, en ese momento el SEPE seguramente te solicitara que acredites que has ejercido tu derecho a reincorporarte.

En este caso pueden darse dos supuestos:

  1. Si la empresa indica que no tiene un puesto para ti, podrás seguir cobrando el desempleo.
  2. Si la empresa indica que tiene un puesto para ti, tendrás que reincorporarte ya que si no lo haces, además de considerarse como baja voluntaria, no tendrás derecho a continuar con el desempleo.

Por otro lado, si no solicitas la reincorporación cuando estás cobrando el paro, el SEPE seguramente también te negará el derecho a seguir percibiendo la prestación por desempleo por considerar que existe una baja voluntaria.

¿Y si no encuentro otro empleo y solicito la reincorporación y la empresa me la niega? En ese caso, tampoco tendrás derecho a desempleo. La negativa a la reincorporación por que no existe un puesto en la empresa no te permite solicitar el desempleo.

Ahora bien, si esa negativa viene motivada por que la empresa considera que no tienes un derecho preferente de reincorporación, tendremos que demandar por despido.

Si el juzgado considera que estamos ante un despido, sí que se tendrá derecho a desempleo. Así lo ha considerado la jurisprudencia, y más concretamente el Tribunal Supremo en la Sentencia del 13 de julio de 2021.

Como explicamos más adelante es diferente que la empresa diga que no hay un puesto a que no se tiene derecho a la reincorporación, el procedimiento para demandar es totalmente diferente.

¿Cuál es la duración de la excedencia?

La duración de la excedencia la decide el trabajador dentro de los límites que recoge el estatuto de los trabajadores; esto es no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Por convenio colectivo puede establecerse un mayor plazo de duración de la excedencia.

Un truco es el no indicar una duración determinada en la excedencia. De esa manera, el trabajador puede solicitar el reingreso en cualquier momento dentro de los limites de cuatro meses y cinco años.

Aunque es raro que la empresa acepte una excedencia en la cual no se ha establecido un plazo determinado.

¿Puedo solicitar una prórroga?

El trabajador no tiene derecho a prórroga de la excedencia voluntaria solicitada, salvo que lo establezca el convenio. Por lo tanto, una vez solicitada una duración de la excedencia está no puede ser modificada.

Ahora bien, nada impide alcanzar un acuerdo con la empresa y prorrogar la excedencia. En la práctica es bastante frecuente y las empresas suelen estar conforme con las prórrogas.

El único problema de las prórrogas es que no afectan al SEPE, es decir, que si estaba percibiendo la prestación por desempleo, en caso de acordar una prórroga se perderá el derecho a percibir el paro.

Finalización de la excedencia y reincorporación a la empresa

Una vez finalizado el plazo de la excedencia la persona trabajadora tiene que solicitar el reingreso con la antelación que establezca el convenio colectivo de aplicación. El Estatuto de los Trabajadores no exige ningún tipo de tiempo de preaviso.

En cualquier caso, si el convenio colectivo recoge un plazo, el Tribunal Supremo en la sentencia de 25 de enero de 2022 ha considerado que el incumplimiento del plazo de preaviso no puede derivar en la pérdida del derecho de reincorporación preferente, siempre que solicitemos la reincorporación antes del preaviso.

En caso de que el convenio colectivo no indique preaviso, podemos solicitar la reincorporación incluso el día anterior a que finalice la excedencia. Pero lo recomendable y lo normal, es notificar por escrito a la empresa la finalización de la excedencia y la solicitud de reincorporación al puesto de trabajo.

En consecuencia, al finalizar la excedencia el trabajador se encuentra en alguna de las siguientes situaciones.

  1. El trabajador solicita la reincorporación y la empresa tiene un puesto de trabajo acorde con su grupo profesional. La persona trabajadora acepta la solicitud, el trabajador se reincorpora y conserva la antigüedad y puesto de trabajo.
  2. El trabajador solicita la reincorporación y la empresa no tiene un puesto de trabajo. La vinculación laboral no se rompe, y el trabajador tiene un derecho preferente que no se materializará hasta que la empresa tenga un puesto de trabajo. En caso de que se conozca que sí que existe un puesto de trabajo se deberá demandar mediante una reclamación de derecho exigiendo los daños y perjuicios ocasionados.
  3. La empresa niega el derecho del trabajador de reincorporarse. El trabajador debe demandar por despido solicitando la nulidad o la improcedencia en función del caso concreto. Si el juez estima la demanda, tendríamos derecho a desempleo.
  4. La empresa no contesta. No se debe entender como despido, sino simplemente que no existe un puesto en la empresa y, por lo tanto, tendremos que presentar una reclamación de derecho exigiendo los daños y perjuicios ocasionados.

Si conocemos que existía un puesto que la empresa no nos ha ofertado, tendremos que reclamar mediante una reclamación de derecho (no de despido), exigiendo además los salarios dejados de percibir como indemnización por daños y perjuicios.

La cuestión de la reincorporación genera muchas controversias y ha sido analizado con más profundidad en esta entrada:

  1. Siendo precisos, y desde un punto de vista jurídico, tal y como ha determinado la jurisprudencia (Tribunal Supremo 19 de diciembre de 2018) la relación laboral no se suspende al no existir el derecho de reincorporación, pero tampoco se extingue de forma definitiva, sino que se mantiene un derecho preferente de reincorporación. Podemos decir que es una atípica suspensión como recuerda la Sentencia del Tribunal Supremo de 18 enero de 2022. ↩︎