InicioVacaciones y permisos retribuidos

Si cobras nocturnidad de forma habitual, también te la tienen que pagar en vacaciones

El plus de nocturnidad se incluye en la paga de vacaciones de quien lo haya cobrado al menos seis de los once meses anteriores, aunque el convenio no lo mencione. El Tribunal Supremo lo aplica, en la sentencia 770/2026, de 30 de septiembre, al personal de los centros de tratamiento automatizado de Correos.

Sentencia comentada · Actualizado el 4 de noviembre de 2026 · Alejandro Aradas García · 3 min de lectura

El caso

El III Convenio colectivo de Correos enumera, en su artículo 76, los conceptos que se pagan durante las vacaciones. El plus de nocturnidad no está en la lista, aunque sí figura entre los complementos del convenio.

Por eso, Correos no lo incluía en la paga de vacaciones, salvo cuando lo imponía una sentencia o una conciliación judicial. Y habían sido muchas.

Varios sindicatos plantearon un conflicto colectivo para el personal de los centros de tratamiento automatizado que trabaja de noche. Pedían cobrar en vacaciones la retribución normal o media, nocturnidad incluida.

La Audiencia Nacional les dio la razón. Correos recurrió.

Lo que decide el Supremo

La sentencia 770/2026, de 30 de septiembre, reconoce el derecho a incluir el plus de nocturnidad en la retribución de vacaciones de quienes lo hayan cobrado seis meses o más de los once anteriores a las vacaciones.

Por qué: la retribución de vacaciones es la «normal o media»

El derecho a vacaciones retribuidas viene del derecho de la Unión Europea (la Directiva 2003/88/CE y la Carta de los Derechos Fundamentales) y del Convenio 132 de la Organización Internacional del Trabajo.

Según esas normas y la doctrina del Supremo, durante las vacaciones se debe cobrar la retribución normal o media, la misma que si se estuviera trabajando. La idea es que nadie renuncie a las vacaciones porque cobraría menos.

El convenio colectivo puede concretar cómo se calcula, pero no puede desfigurar esa retribución normal.

Cuándo se incluye un plus

Los complementos ligados al trabajo realizado, como la nocturnidad, se integran en la paga de vacaciones cuando son habituales.

A falta de una regla en el convenio, el Supremo aplica un criterio objetivo: es habitual si se ha cobrado al menos seis de los once meses anteriores a las vacaciones. Lo que se paga es el promedio.

Que el artículo 76 del convenio no mencione la nocturnidad no impide pagarla.

Lo que ganó Correos

La Audiencia Nacional había dado por hecho que el personal de esos centros trabaja habitualmente de noche. El Supremo corrige ese punto: Correos no lo había admitido en el juicio.

Por eso el derecho no es automático para todo el colectivo. Cada persona tendrá que acreditar que cobró la nocturnidad al menos seis de los once meses previos.

Un conflicto colectivo bien planteado

Correos alegaba que ya había una sentencia de 2016 que cerraba el asunto. El Supremo dice que no: aquella demanda era para toda la plantilla y por varios conceptos, y se rechazó sin entrar en el fondo.

Esta vez el colectivo estaba bien delimitado. Y el Supremo destaca algo práctico: tratándose de cantidades individuales pequeñas, resolverlo de forma colectiva facilita que cada persona pueda reclamar.

La regla que deja el caso

  • Si cobras un plus ligado al trabajo que haces, como la nocturnidad, seis o más de los once meses anteriores a tus vacaciones, y tu convenio no fija otra regla válida, tienes derecho a cobrar su promedio también en vacaciones.
  • Que el convenio no lo incluya en la lista de conceptos de vacaciones no lo impide.
  • Para reclamar, guarda tus nóminas: tendrás que probar que lo cobraste esos meses. El plazo es de un año (artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores).

Cuestiones Laborales es una web informativa: lo que explica es general y cada caso tiene sus matices. Para el tuyo, consulta siempre con un abogado o abogada laboralista o con un graduado o graduada social.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicables. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 7.1Directiva 2003/88/CE, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajoGarantiza vacaciones anuales retribuidas, que el Tribunal de Justicia interpreta como retribución normal o media.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 18 de noviembre de 2003

    1. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que todos los trabajadores dispongan de un período de al menos cuatro semanas de vacaciones anuales retribuidas, de conformidad con las condiciones de obtención y concesión establecidas en las legislaciones y/o prácticas nacionales.

  • Artículo 38Estatuto de los TrabajadoresRegula el derecho a vacaciones anuales retribuidas.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

    Artículo 38. Vacaciones anuales.

    1. El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.

    2. El periodo o periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.

    En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción social fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.

    3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.

    Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

    En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

    Ver el artículo 38

  • Artículo 31.2Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión EuropeaReconoce el derecho fundamental a vacaciones anuales retribuidas.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 1 de diciembre de 2009

    2. Todo trabajador tiene derecho a la limitación de la duración máxima del trabajo y a períodos de descanso diarios y semanales, así como a un período de vacaciones anuales retribuidas.

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Textos de las normas europeas: © Unión Europea, https://eur-lex.europa.eu. Solo se considera auténtica la legislación de la Unión Europea publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea.