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El permiso por hospitalización de un familiar puede pedirse más de una vez al año

¿El permiso retribuido de cinco días por hospitalización o enfermedad grave de un familiar se agota una vez al año? ¿Y termina automáticamente cuando el familiar recibe el alta hospitalaria? El Tribunal Supremo, en su sentencia 753/2026, de 25 de septiembre (rec. 135/2025), responde que no a ambas preguntas: el permiso del artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores se genera con cada hecho causante, sin tope anual, y se prolonga tras el alta hospitalaria mientras no haya alta médica y se prescriba reposo domiciliario.

Sentencia comentada · Actualizado el 22 de octubre de 2026 · Alejandro Aradas García · 6 min de lectura

La respuesta corta

Cada hospitalización, intervención quirúrgica con reposo domiciliario o enfermedad grave de un familiar genera un permiso de hasta cinco días.

Si en un mismo año se producen dos hospitalizaciones distintas, nacen dos permisos; la empresa no puede oponer que la persona trabajadora «ya consumió sus cinco días anuales».

Y si el familiar sale del hospital pero sigue sin alta médica y con reposo domiciliario prescrito, el permiso continúa tras el alta hospitalaria, hasta agotar el máximo de cinco días, porque lo que lo justifica es la necesidad de cuidados, no la estancia en el hospital.

El permiso del artículo 37.3.b) tras la reforma de 2023

El artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores, en la redacción del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, reconoce cinco días de permiso retribuido por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes que la norma delimita.

La reforma de 2023 elevó los días de dos a cinco para alcanzar el mínimo del artículo 6 de la Directiva (UE) 2019/1158, que habla de «cinco días laborables al año por trabajador».

Esa referencia anual de la Directiva es, precisamente, la semilla del conflicto: ¿puede leerse el precepto español «conforme» a la Directiva, de modo que los cinco días operen como bolsa anual única por persona trabajadora?

El caso: la práctica del grupo RACE que anuló la Audiencia Nacional

UGT, CCOO y CSIF plantearon conflicto colectivo frente al grupo de empresas de servicios del RACE (Race Asistencia, Asegurace, Unión de Automóviles Clubs y Grupo Empresarial Race), que aplicaba una doble restricción: solo reconocía cinco días laborables al año aunque surgiera un nuevo hecho causante, y limitaba el permiso por hospitalización a los días de ingreso efectivo, aunque el familiar siguiera necesitando cuidados en casa tras el alta.

La Audiencia Nacional estimó la demanda y declaró la nulidad de ambas prácticas en su sentencia 39/2025, de 7 de marzo (conflicto colectivo 12/2025).

Las empresas recurrieron en casación invocando la interpretación conforme con el artículo 6 de la Directiva 2019/1158: si la norma europea concibe el permiso como cinco días «al año por trabajador», el derecho interno debería leerse igual.

Primera cuestión: la Directiva no impone un tope de cinco días al año

El Supremo rechaza el planteamiento con un argumento de técnica europea impecable: la Directiva 2019/1158 es de armonización mínima.

Su artículo 16 y su considerando 46 permiten a los Estados mantener o introducir disposiciones más favorables y, de forma expresa, impiden utilizar la transposición como excusa para reducir el nivel de protección ya existente.

El derecho español era, y es, más favorable: el permiso del artículo 37.3.b) se ha vinculado siempre a cada supuesto de hecho, no a un cómputo anual.

La reforma del Real Decreto-ley 5/2023 se limitó a elevar los días de dos a cinco para cumplir el mínimo europeo, sin alterar esa vinculación del permiso a cada hecho causante.

Por encima del mínimo de la Directiva, la interpretación del precepto se rige por el Derecho interno, conforme al artículo 3.1 del Código Civil, y nada indica que el legislador quisiera rebajar el nivel de protección previo.

Conclusión: cada hospitalización, intervención o enfermedad grave genera su propio permiso, aunque coincidan varias en el mismo año.

Segunda cuestión: el alta hospitalaria no extingue el permiso

La segunda práctica empresarial anulada equiparaba la duración del permiso a la duración del ingreso.

El Supremo recuerda que el inciso «hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario» no cambió con el Real Decreto-ley 5/2023, y que la Directiva nada dispone sobre el alta hospitalaria, de modo que se mantiene la doctrina consolidada: la clave del permiso es la necesidad de cuidados, y el alta hospitalaria sin alta médica no lo extingue.

Esa doctrina viene de lejos y la propia sentencia la repasa: la STS 443/2026, de 22 de abril (rec. 126/2025), ya estableció que el permiso no se extingue con el alta hospitalaria si se prescribe reposo domiciliario; la STS 373/2026, de 8 de abril (rec. 104/2025), confirmó que la Directiva no altera esa doctrina; la STS 381/2025, de 6 de mayo (rec. 104/2023), declaró que «el permiso se puede disfrutar después del alta hospitalaria siempre que el familiar no esté curado»; y la STS 752/2018, de 12 de julio (rec. 182/2017), fijó la presunción de persistencia de la gravedad y del reposo mientras no haya alta médica.

La doctrina consolidada y lo que queda sin resolver

La sentencia 753/2026 desestima el recurso de las empresas y confirma íntegramente la sentencia de la Audiencia Nacional, sin costas y con pérdida del depósito.

Cita además la STS 629/2026, de 7 de julio (rec. 163/2025), que ya había precisado que la transposición de la Directiva no exige ampliar un derecho que cumplía el estándar europeo, coherente con la idea de que tampoco permite recortarlo.

Queda un cabo suelto que la propia Sala señala: no entra en cómo se delimita el hecho causante cuando un mismo proceso patológico da lugar a varias hospitalizaciones sucesivas.

¿Es cada reingreso un nuevo hecho causante con sus cinco días, o un episodio único? Es la próxima frontera interpretativa de este permiso, y convendrá seguir la evolución jurisprudencial antes de dar respuestas categóricas.

Cómo aplicar el permiso correctamente

Para las personas trabajadoras, la regla operativa es doble. Primera: no existe una «bolsa anual» de cinco días; si un progenitor es hospitalizado en marzo y el cónyuge en octubre, cada episodio genera su permiso completo.

Segunda: si el familiar sale del hospital sin alta médica y con reposo domiciliario, los días de permiso restantes pueden seguir disfrutándose en casa, hasta el máximo de cinco, porque la necesidad de cuidados persiste y, sin alta médica, se presume.

Para las empresas y asesorías, la sentencia obliga a revisar criterios internos y manuales de permisos: cualquier regla que imponga un cómputo anual único o que corte el permiso en la puerta del hospital es contraria a la doctrina del Supremo y, como demuestra este caso, puede acabar anulada en conflicto colectivo.

La gestión correcta pasa por examinar cada hecho causante por separado y atender a la situación médica real del familiar, no solo a su estancia hospitalaria.

Cuestiones Laborales es una web informativa: lo que explica es general y cada caso tiene sus matices. Para el tuyo, consulta siempre con un abogado o abogada laboralista o con un graduado o graduada social.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicables. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 37.3 b)Estatuto de los TrabajadoresPermiso retribuido de cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención con reposo domiciliario de un familiar.Cambio reciente: Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio: elevó el permiso de dos a cinco días.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 23 de octubre de 2026

    3. La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

    b) Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.

    b bis) Dos días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos días.

    Ver el artículo 37 completo

  • Artículo 6Directiva (UE) 2019/1158Fija el mínimo europeo de cinco días laborables al año de permiso para cuidadores, que las empresas invocaban como tope anual.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 12 de julio de 2019

    Artículo 6. Permiso para cuidadores.

    1. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que cada trabajador tenga derecho a disfrutar de un permiso para cuidadores de cinco días laborables al año por trabajador. Los Estados miembros podrán fijar los detalles adicionales relativos al ámbito de aplicación del permiso para cuidadores y a sus condiciones de conformidad con la legislación o los usos nacionales. El ejercicio de este derecho podrá estar supeditado a su adecuada justificación con arreglo a la legislación o usos nacionales.

    2. Los Estados miembros podrán distribuir los permisos para cuidadores sobre la base de períodos de un año, por persona necesitada de asistencia o apoyo, o por caso.

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

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