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Accidente de trabajo con cuotas impagadas: cinco meses de deuda no bastan para que pague la empresa
Si la empresa debía cinco meses de cuotas cuando se produjo un accidente de trabajo, eso solo no basta para hacerla responsable de la baja y la asistencia sanitaria. Hace falta probar que dejó de cotizar de forma voluntaria y definitiva. Si no se prueba, responde la mutua. Lo dice el Tribunal Supremo en la sentencia 781/2026, de 6 de octubre.
Esta sentencia actualiza nuestra guía «Reclamar a la empresa la falta de cotización a la Seguridad Social».
El caso
Un trabajador sufrió un accidente de trabajo en junio de 2017 y estuvo de baja hasta octubre.
La mutua que cubría los riesgos profesionales le pagó la prestación de incapacidad temporal (7.514,10 euros) y los gastos sanitarios (224,75 euros).
La empresa no había pagado las cuotas de diciembre de 2016 a abril de 2017: cinco meses, con una deuda de más de 15.000 euros.
La mutua pidió que la empresa respondiera de lo pagado. El juzgado y el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña le dieron la razón: cinco meses sin cotizar demostraban la voluntad de incumplir.
Las sentencias declaraban además la responsabilidad subsidiaria del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería si la empresa era insolvente. El Instituto recurrió.
Lo que decide el Supremo
La sentencia 781/2026, de 6 de octubre, desestima la demanda de la mutua. Es ella quien asume el coste.
Una regla antigua que sigue vigente
La ley actual remite a un reglamento sobre la responsabilidad de la empresa que nunca se ha aprobado. Por eso siguen aplicándose los artículos 94 a 96 de la Ley de la Seguridad Social de 1966.
Esa ley preveía una responsabilidad casi automática de la empresa que no cotizaba. Los tribunales la han suavizado con un juicio de proporcionalidad:
- Si el incumplimiento es definitivo y voluntario, la empresa responde de la prestación (y el Instituto, de forma subsidiaria).
- Si es ocasional o transitorio, por ejemplo por falta de liquidez, responde la mutua.
En todo caso, la mutua adelanta la prestación (principio de automaticidad), con un tope legal (artículo 167.3 de la Ley General de la Seguridad Social), y lo que lo supere solo se puede reclamar a la empresa.
No hay un número fijo de meses
El Supremo explica que no hay un tope. Ha resuelto casos muy distintos: desde siete meses sin haber cotizado nunca por accidentes de trabajo hasta deudas de dos, casi tres o cuatro años.
Lo que determina la responsabilidad son los impagos anteriores al accidente. Los posteriores no la determinan, pero, según el Supremo, serían útiles para calibrar la intensidad del incumplimiento.
Lo que importa es si, por su duración, continuidad y proporción respecto del tiempo asegurado, demuestran una verdadera voluntad de no cotizar.
Cinco meses, sin más datos, no lo demuestran.
Por qué perdió la mutua
La mutua alegó otros hechos que habrían reforzado su posición: que la empresa no volvió a cotizar hasta su baja en octubre de 2017 y que el trabajador llevaba de alta desde marzo de 2017.
Pero esos datos no llegaron a los hechos probados de la sentencia, porque el tribunal de suplicación rechazó incorporarlos. Y el Supremo resuelve con los hechos probados.
La regla que deja el caso
- No hay un número fijo de meses: un periodo de deuda significativo puede bastar para trasladar a la empresa la responsabilidad por un accidente, pero en los casos intermedios, entre cinco meses y un año, hay que analizar las circunstancias de cada caso.
- Conviene probar la duración y continuidad del impago anterior al accidente, la fecha de alta del trabajador y qué parte del tiempo asegurado estuvo sin cotizar. Los impagos posteriores no determinan la responsabilidad, pero ayudan a medir la intensidad del incumplimiento.
- Si esos datos no quedan en los hechos probados de la primera sentencia, hay que pedir su incorporación en el recurso.
- Para la persona trabajadora, la mutua adelanta la prestación, con un tope legal, y lo que lo supere solo se puede reclamar a la empresa.
Cuestiones Laborales es una web informativa: lo que explica es general y cada caso tiene sus matices. Para el tuyo, consulta siempre con un abogado o abogada laboralista o con un graduado o graduada social.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
- ArtículoReclamar a la empresa la falta de cotización a la Seguridad SocialLa persona trabajadora no puede demandar a la empresa para que ingrese las cuotas que dejó de pagar: quien las cobra es la Tesorería de la Seguridad Social, normalmente tras una denuncia ante la Inspección, y solo de los últimos cuatro años. Lo que sí puede hacer es demandar el alta, el salario o la categoría que le corresponden y, si la falta de cotización le hace perder o reduce una prestación, exigir a la empresa que pague la diferencia.
- ArtículoAccidente laboral sin estar dado de alta: quién paga la baja y qué hacerSi sufres un accidente de trabajo sin estar dado de alta, la ley te considera de alta de pleno derecho para las contingencias profesionales: tienes derecho a la asistencia y a la prestación, que adelanta la mutua de la empresa o el INSS. La empresa es la responsable final del pago y el anticipo tiene un límite. Si la baja es por enfermedad común o accidente no laboral, en cambio, solo responde la empresa.
- ArtículoCuándo se considera accidente de trabajo: requisitos, ejemplos y jurisprudenciaEs accidente de trabajo toda lesión que sufre la persona trabajadora por cuenta ajena con ocasión o por consecuencia de su trabajo. Lo que ocurre en tiempo y lugar de trabajo se presume laboral, salvo prueba en contra, y la ley añade casos concretos (in itinere, enfermedades causadas solo por el trabajo, agravación de dolencias previas) y excluye otros (fuerza mayor ajena al trabajo, dolo o imprudencia temeraria).
Normas y preceptos aplicables. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 167.2Texto refundido de la Ley General de la Seguridad SocialRegula la responsabilidad de la empresa en las prestaciones cuando incumple la obligación de cotizar.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 2 de enero de 20162. El incumplimiento de las obligaciones en materia de afiliación, altas y bajas y de cotización determinará la exigencia de responsabilidad, en cuanto al pago de las prestaciones, previa la fijación de los supuestos de imputación y de su alcance y la regulación del procedimiento para hacerla efectiva.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.