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Edad de jubilación: a qué edad te puedes jubilar según los años cotizados

En 2026 te puedes jubilar a los 65 años si tienes 38 años y 3 meses cotizados; si tienes menos, a los 66 años y 10 meses. Desde el 1 de enero de 2027 la regla queda fija: 65 años con 38 años y 6 meses cotizados, y 67 años en los demás casos.

Alejandro Aradas García · 9 min de lectura

En 2026 puedes jubilarte a los 65 años si tienes cotizados 38 años y 3 meses o más; si tienes menos, la edad es 66 años y 10 meses.

Desde el 1 de enero de 2027 la regla queda fija: 65 años con 38 años y 6 meses cotizados, y 67 años en los demás casos.

Para la jubilación anticipada la edad baja dos o cuatro años según sea voluntaria o por un despido, y si sigues trabajando después de la edad cobras un complemento.

La regla general: 67 años, o 65 si has cotizado mucho

La edad ordinaria de jubilación está en el artículo 205.1 a) de la Ley General de la Seguridad Social: 67 años, o 65 años si se acreditan 38 años y 6 meses de cotización. Esa es la meta final.

Para no pasar de golpe de los 65 a los 67, la disposición transitoria 7.ª de la misma ley sube la edad poco a poco desde 2013 hasta 2027.

Además de la edad, hace falta haber cotizado al menos 15 años, dos de ellos dentro de los últimos quince. Eso es otra cuestión, con su propia guía; aquí hablamos solo de la edad.

La tabla, año por año

Año en que te jubilas Si tienes cotizado… Edad Si tienes cotizado… Edad
2013 35 años y 3 meses o más 65 años menos 65 años y 1 mes
2014 35 años y 6 meses o más 65 años menos 65 años y 2 meses
2015 35 años y 9 meses o más 65 años menos 65 años y 3 meses
2016 36 años o más 65 años menos 65 años y 4 meses
2017 36 años y 3 meses o más 65 años menos 65 años y 5 meses
2018 36 años y 6 meses o más 65 años menos 65 años y 6 meses
2019 36 años y 9 meses o más 65 años menos 65 años y 8 meses
2020 37 años o más 65 años menos 65 años y 10 meses
2021 37 años y 3 meses o más 65 años menos 66 años
2022 37 años y 6 meses o más 65 años menos 66 años y 2 meses
2023 37 años y 9 meses o más 65 años menos 66 años y 4 meses
2024 38 años o más 65 años menos 66 años y 6 meses
2025 38 años y 3 meses o más 65 años menos 66 años y 8 meses
2026 38 años y 3 meses o más 65 años menos 66 años y 10 meses
2027 en adelante 38 años y 6 meses o más 65 años menos 67 años

Qué año se mira

Se mira el año en que te jubilas, no el año en que naciste.

Esto tiene una consecuencia que conviene conocer: si tienes menos de 38 años y 6 meses cotizados y cumples los 66 años y 10 meses ya en 2027, no te vale la cifra de 2026.

En 2027 se exigen 67 años, así que tendrás que esperar a cumplirlos.

Ejemplo. Una persona nacida en mayo de 1960 con 35 años cotizados cumple 66 años y 10 meses en marzo de 2027.

Como en 2027 la edad para quien tiene menos de 38 años y 6 meses es 67, no podrá jubilarse de forma ordinaria hasta mayo de 2027.

Si te faltan pocos meses de cotización

El umbral de los 65 años no se mira solo el día del cumpleaños.

Si cumples 65 en 2026 con 38 años cotizados y sigues trabajando, en cuanto completes los 38 años y 3 meses ya tienes la edad (has pasado de los 65) y la cotización: puedes jubilarte entonces, sin esperar a los 66 y 10 meses.

Pero si llegas a esa cifra ya en 2027, el umbral habrá subido a 38 años y 6 meses.

La tabla también se usa para otras cosas

La edad de la tabla no solo dice cuándo te puedes jubilar.

Sirve de referencia para la jubilación anticipada y la parcial, y marca a partir de cuándo ya no se puede reconocer una incapacidad permanente por enfermedad común a quien reúne los requisitos de la jubilación: así lo aplicó el Tribunal Superior de Cataluña con la edad gradual de 2020, no con la de 67 años (Superior de Cataluña, febrero de 2022).

Cómo se cuentan los años cotizados

Esta es la parte que más errores provoca. La ley pone dos reglas:

  • Solo años y meses completos. Los días sueltos no redondean: 38 años, 2 meses y 29 días son 38 años y 2 meses.
  • Las pagas extraordinarias no cuentan. Lo que en algunos cálculos antiguos se llamaba «días-cuota» (los días que se añadían por las pagas extra) no sirve para llegar a la cifra.

Lo que sí cuenta, además de los días trabajados y de alta:

  • El trabajo a tiempo parcial cuenta día por día, entero. Desde el 1 de octubre de 2023 lo dice el artículo 247 de la ley, y el Tribunal Supremo ha declarado que recortar esos días por la parcialidad discrimina de forma indirecta a las mujeres (Supremo, septiembre de 2025).
  • Personas fijas discontinuas: desde el 1 de abril de 2025, el tiempo que han estado de alta se multiplica por 1,5, sin superar los días naturales de cada año.
  • Parto: 112 días por cada hijo o hija (14 más por cada uno a partir del segundo en un parto múltiple), salvo que ya se cotizaran las dieciséis semanas (artículo 235).
  • Cuidado de hijos: si dejaste de cotizar porque terminó tu contrato o tu paro entre los nueve meses antes del nacimiento y los seis años después, se suman hasta 270 días por hijo, con un máximo de cinco años en total (artículo 236). Solo se reconocen a uno de los progenitores.
  • Excedencias por cuidado: hasta tres años de excedencia por cuidado de cada hijo, y los tres primeros por cuidado de un familiar, cuentan como cotización efectiva (artículo 237).

Antes de dar por buena tu edad, pide tu informe de vida laboral y comprueba que todo esto aparece. Unos pocos meses pueden suponer jubilarte a los 65 o casi dos años después.

¿Cuenta la mili?

Para la jubilación ordinaria, no. El servicio militar obligatorio, la prestación social sustitutoria y el servicio social femenino solo se suman, con un máximo de un año, para la jubilación anticipada (voluntaria o por despido) y para la parcial.

El Tribunal Supremo lo ha dicho en 2024 y lo ha repetido en 2026, respondiendo también a quien alegaba que perjudica a las mujeres que hicieron el servicio social (Supremo, diciembre de 2024) (Supremo, junio de 2026).

Los Tribunales Superiores siguen el mismo criterio: rechazan sumar la mili para llegar a los 38 años y 6 meses (Superior de Castilla y León, septiembre de 2025) y rechazan que sea discriminatorio tratar de forma distinta la ordinaria y la anticipada (Superior de la Comunidad Valenciana, abril de 2024).

En cambio, en la jubilación parcial ese año sí se suma y puede ser justo lo que falta (Superior de Cantabria, abril de 2022).

La jubilación anticipada, en resumen

Se toma como referencia la edad ordinaria de la tabla y se resta:

Modalidad Cuánto se adelanta Cotización mínima En 2026 Desde 2027
Por despido u otra causa ajena a tu voluntad hasta 4 años 33 años 61 años (o 62 y 10 meses) 61 años (o 63)
Voluntaria hasta 2 años 35 años 63 años (o 64 y 10 meses) 63 años (o 65)

La primera edad de cada casilla es para quien tiene la cotización que permite jubilarse a los 65; la segunda, para quien no la tiene.

Para la anticipada sí se suma la mili (un año como máximo), pero solo para reunir los 33 o 35 años, y la pensión se reduce por cada mes de adelanto.

Un detalle importante, y discutido: para saber si ya tienes la edad, los Tribunales Superiores de Madrid y Canarias usan la cotización que tienes el día en que te jubilas, sin sumar la que tendrías si siguieras trabajando hasta la edad ordinaria (Superior de Madrid, junio de 2020) (Superior de Canarias, diciembre de 2021); para ellos, esa proyección solo sirve para calcular el recorte de la pensión.

El de la Comunidad Valenciana, en cambio, sí ha sumado esa cotización futura y reconoció así la jubilación anticipada a los 63 años a un trabajador al que el INSS se la había negado (Superior de la Comunidad Valenciana, octubre de 2025).

El Supremo no ha unificado la cuestión.

Antes de dejar el trabajo o de pedir la anticipada, haz la cuenta con tu cotización real de ese día; si te equivocas, la solicitud se deniega y puedes quedarte sin sueldo y sin pensión durante meses.

Hay además colectivos con la edad rebajada por coeficientes reductores (personas con discapacidad, actividades penosas o peligrosas), que tienen sus propias guías.

La jubilación parcial

Desde el 1 de abril de 2025, quien trabaja a jornada completa puede jubilarse parcialmente hasta tres años antes de su edad ordinaria si la empresa firma a la vez un contrato de relevo, tiene 33 años cotizados (aquí también suma la mili, hasta un año) y seis años de antigüedad en la empresa.

En este caso la ley sí calcula la edad ordinaria como si siguieras cotizando hasta alcanzarla. Desde la edad ordinaria se puede pasar a la parcial sin relevo.

Si sigues trabajando: la jubilación demorada

Jubilarse no es obligatorio al cumplir la edad: puedes seguir trabajando.

Si lo haces y al cumplir tu edad ordinaria ya tenías los 15 años cotizados, por cada año completo cotizado después ganas un 4 % más de pensión, o una cantidad a tanto alzado, o una combinación de las dos (artículo 210.2).

Desde el segundo año, cada medio año extra suma un 2 %. Hay más opciones para trabajar y cobrar a la vez (jubilación activa, flexible), que se explican en la guía sobre seguir trabajando después de la edad.

Que la empresa te jubile a la fuerza solo cabe si lo permite el convenio colectivo, con condiciones estrictas.

Quien perdió el empleo antes de abril de 2013

Las personas cuyo contrato se extinguió antes del 1 de abril de 2013 y no han vuelto a estar incluidas en ningún régimen de la Seguridad Social, y las afectadas por expedientes de regulación de empleo, convenios o acuerdos colectivos anteriores a esa fecha, pueden jubilarse con las reglas anteriores (65 años), salvo que las actuales les sean más favorables (disposición transitoria 4.ª, apartado 5).

Si es tu caso, conviene alegarlo expresamente al pedir la pensión.

Lo que tienes que hacer

  1. Pide tu informe de vida laboral uno o dos años antes de la fecha prevista.
  2. Cuenta solo años y meses completos y sin pagas extra; suma los periodos por parto, cuidado de hijos y excedencias si te corresponden.
  3. Mira en la tabla el año en que te vas a jubilar, no el de tu nacimiento.
  4. Si estás cerca del umbral, calcula si te compensa trabajar unos meses más para jubilarte a los 65.
  5. Si el Instituto Nacional de la Seguridad Social te deniega la pensión por edad o por cotización, tienes 30 días desde la notificación para presentar una reclamación previa; es obligatoria antes de acudir al juzgado.

Cuestiones Laborales es una web informativa: lo que explica es general y cada caso tiene sus matices. Para el tuyo, consulta siempre con un abogado o abogada laboralista o con un graduado o graduada social.

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