InicioDerechos fundamentales, igualdad y acoso

Dos seguros médicos para la misma plantilla: el Supremo obliga a igualar la cobertura

Catorce años después de una fusión, una empresa pública estatal seguía pagando dos seguros médicos distintos a su plantilla: uno de 747,72 euros al año por asegurado para su personal «de origen» y las nuevas incorporaciones, y otro de 549,93 euros, con peores coberturas, para quienes procedían de la sociedad absorbida. El Tribunal Supremo, en su sentencia 748/2026, de 23 de septiembre (rec. 138/2025), confirma que esa diferencia es discriminatoria y obliga a igualar la cobertura: ni el paso del tiempo ni las limitaciones presupuestarias justifican mantener a parte de la plantilla con un seguro de segunda.

Sentencia comentada · Actualizado el 22 de octubre de 2026 · Alejandro Aradas García · 5 min de lectura

El caso: la fusión de INSA en ISDEFE y los dos seguros

Por acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de marzo de 2012, Ingeniería y Servicios Aeroespaciales (INSA) se fusionó por absorción en Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España (ISDEFE), empresa pública que integró a su plantilla.

Desde entonces, ISDEFE mantiene dos seguros de salud: la póliza de Sanitas, para su personal propio y las nuevas contrataciones, con una prima de 747,72 euros al año por asegurado, y la de Mapfre, para el personal procedente de INSA, con una prima de 549,93 euros y peores coberturas.

FeSP-UGT, con la adhesión de CCOO, CSIF, CGT y USO, reclamó en conflicto colectivo la equiparación de ambos colectivos.

La diferencia no era anecdótica: mismo convenio colectivo, misma empresa, mismos centros, pero una protección sanitaria complementaria distinta según el origen societario de cada persona, más de una década después de la fusión.

La paradoja: los recién llegados tenían mejor seguro que los veteranos de INSA

El dato que mejor retrata la situación lo subraya el propio Supremo: quienes se incorporaron a ISDEFE después de la fusión disfrutan de la póliza buena, mientras que el personal de INSA, con años de antigüedad, permanecía en la peor.

La diferencia no respondía ya a ninguna situación transitoria de integración, sino pura y simplemente a la procedencia: haber llegado desde INSA en 2012 era la única razón para tener menos cobertura que alguien contratado ayer.

El Tribunal califica esa diferencia de «artificiosa e injustificada». Superada la fase transitoria posterior a la fusión y con toda la plantilla bajo el mismo convenio colectivo, no existía ningún elemento objetivo que sostuviera el doble régimen.

De la Audiencia Nacional al Supremo

La Audiencia Nacional estimó la demanda en su sentencia 30/2025, de 24 de febrero (conflicto colectivo 333/2024), y condenó a ISDEFE a ampliar la póliza de Mapfre o a incluir al personal procedente de INSA en la de Sanitas.

Recurrió en casación el Abogado del Estado, en defensa de la empresa pública.

El Supremo (sentencia 748/2026, de 23 de septiembre) rechaza primero las revisiones fácticas propuestas, relativas al incremento del gasto en acción social y a las diferentes condiciones de ambos colectivos: los documentos invocados ya fueron valorados por la Audiencia Nacional, no evidencian error alguno y, en todo caso, no alterarían el fallo.

El razonamiento: el deber reforzado de igualdad del sector público

En el fondo, la Sala aplica una doctrina que ya había construido en litigios anteriores entre estas mismas partes: el sector público empresarial está sujeto a un deber reforzado de igualdad de trato y de interdicción de la arbitrariedad.

Una empresa privada dispone de cierto margen para diferenciar condiciones, dentro de los límites de la no discriminación; una empleadora pública, vinculada por el artículo 14 de la Constitución de forma cualificada, necesita justificar objetivamente cualquier diferencia de trato entre colectivos de su plantilla.

Aquí la única explicación de la diferencia era el origen societario, una circunstancia histórica agotada hace años.

Con el artículo 44.4 del Estatuto de los Trabajadores como telón de fondo en materia de sucesión de empresa, el Supremo concluye que mantener indefinidamente un peor seguro para el colectivo absorbido, cuando la homogeneización era posible y exigible, vulnera el principio de igualdad.

¿Y el argumento presupuestario? Tampoco

ISDEFE esgrimía las limitaciones presupuestarias que atan al sector público, con cita de las normas que limitan el incremento de los gastos de personal, como el artículo 19 de la Ley 31/2022, de Presupuestos Generales del Estado para 2023, y el artículo 6.3 del Real Decreto-ley 4/2024.

El Supremo lo descarta con una doble respuesta.

Primera: las limitaciones presupuestarias no pueden justificar la vulneración del principio de igualdad, como ya declaró en su sentencia 918/2022, de 15 de noviembre (rcud. 3062/2021).

El presupuesto condiciona el cuánto, pero no autoriza a repartir lo disponible de forma discriminatoria.

Segunda: en este caso el argumento ni siquiera encaja, porque las restricciones se proyectan sobre un único colectivo, la plantilla de ISDEFE, que precisamente por ello debe recibir un trato uniforme.

Tercera condena entre las mismas partes: seguro de vida y cheque de comida

La sentencia no es un rayo en cielo sereno: es el tercer episodio de una misma serie.

El Supremo ya había condenado a ISDEFE a equiparar el seguro de vida y accidentes del personal procedente de INSA en su sentencia 1042/2024, de 10 de septiembre (rec. 197/2022), y a igualar el importe del cheque de comida en la sentencia 779/2025, de 16 de septiembre (rec. 249/2023).

A ello se suma la doctrina general sobre el deber de igualdad de la Administración empleadora de las sentencias 423/2024, de 6 de marzo (rec. 325/2021), y 149/2022, de 15 de febrero (rcud. 3939/2018).

El fallo desestima el recurso del Abogado del Estado y confirma la condena de la Audiencia Nacional, sin costas. ISDEFE deberá ampliar la póliza del personal de INSA o integrarlo en la de Sanitas.

El alcance práctico de la doctrina

La doctrina interesa mucho más allá de este caso. En el sector público empresarial son frecuentes las plantillas formadas por sucesivas integraciones, fusiones y subrogaciones, con «colectivos históricos» que arrastran condiciones distintas durante años.

Esta sentencia marca el límite: las diferencias ligadas al origen son admisibles como situación transitoria, pero no pueden perpetuarse cuando ya existe un marco convencional común y la diferencia carece de justificación objetiva actual.

Para las personas trabajadoras procedentes de entidades absorbidas, el mensaje es alentador: la antigüedad de la diferencia no la consolida, sino que la debilita.

Y para los gestores públicos, la advertencia es nítida: los beneficios sociales, desde el seguro médico hasta el cheque de comida, forman parte de la retribución, y repartirlos por procedencia societaria, con el presupuesto como única coartada, acaba en condena.

Cuestiones Laborales es una web informativa: lo que explica es general y cada caso tiene sus matices. Para el tuyo, consulta siempre con un abogado o abogada laboralista o con un graduado o graduada social.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicables. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 14Constitución EspañolaIgualdad y prohibición de discriminación, que obliga con especial intensidad a las empresas públicas.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 29 de diciembre de 1978

    Artículo 14

    Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

  • Artículo 44.4Estatuto de los TrabajadoresConvenio y condiciones aplicables a la plantilla que llega con una sucesión de empresa.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

    4. Salvo pacto en contrario, establecido mediante acuerdo de empresa entre el cesionario y los representantes de los trabajadores una vez consumada la sucesión, las relaciones laborales de los trabajadores afectados por la sucesión seguirán rigiéndose por el convenio colectivo que en el momento de la transmisión fuere de aplicación en la empresa, centro de trabajo o unidad productiva autónoma transferida.

    Esta aplicación se mantendrá hasta la fecha de expiración del convenio colectivo de origen o hasta la entrada en vigor de otro convenio colectivo nuevo que resulte aplicable a la entidad económica transmitida.

    Ver el artículo 44 completo

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.