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Artículo 70 del Estatuto de los Trabajadores
Votación para delegados
Título II. De los derechos de representación colectiva y de reunión de los trabajadores en la empresa › Capítulo I. Del derecho de representación colectiva › Sección 2.ª Procedimiento electoral
Artículo 70. Votación para delegados
En la elección para delegados de personal, cada elector podrá dar su voto a un número máximo de aspirantes equivalente al de puestos a cubrir entre los candidatos proclamados. Resultarán elegidos los que obtengan el mayor número de votos. En caso de empate, resultará elegido el trabajador de mayor antigüedad en la empresa.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.