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Artículo 70 del Estatuto de los Trabajadores

Votación para delegados

Título II. De los derechos de representación colectiva y de reunión de los trabajadores en la empresa › Capítulo I. Del derecho de representación colectiva › Sección 2.ª Procedimiento electoral

Redacción vigente desde el 13 de noviembre de 2015

Artículo 70. Votación para delegados

En la elección para delegados de personal, cada elector podrá dar su voto a un número máximo de aspirantes equivalente al de puestos a cubrir entre los candidatos proclamados. Resultarán elegidos los que obtengan el mayor número de votos. En caso de empate, resultará elegido el trabajador de mayor antigüedad en la empresa.

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