InicioJornada, descanso y horas extraordinarias
Trabajar más de 48 horas semanales: cuándo puedes reclamar una indemnización al Estado
¿Puede una persona trabajadora reclamar una indemnización por daños morales cuando se le ha hecho trabajar por encima de la jornada máxima? El Tribunal de Justicia de la Unión Europea acaba de aclararlo a raíz del caso de un bombero eslovaco: el incumplimiento del límite de 48 horas semanales de la Directiva de tiempo de trabajo puede generar derecho a indemnización frente al Estado, pero no basta cualquier infracción ni se indemniza de forma automática.
Esta sentencia actualiza nuestra guía «Guardias presenciales y localizadas: cuándo son tiempo de trabajo y cómo se pagan».
La respuesta corta
Sí, es posible reclamar, pero con condiciones.
La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 8 de octubre de 2026 (asunto C-808/24) declara que la superación del límite de 48 horas semanales del artículo 6, letra b), de la Directiva 2003/88/CE puede dar derecho a una indemnización a cargo del Estado, siempre que la infracción sea suficientemente caracterizada y exista una relación de causalidad directa entre esa infracción y el daño sufrido.
En cambio, el artículo 2.1 de la Directiva, que se limita a definir qué es tiempo de trabajo, no basta por sí solo para fundar esa reclamación.
El caso: un bombero cuyas guardias no contaban como tiempo de trabajo
El litigio llegó al TJUE desde Eslovaquia. Un bombero prestaba guardias en su centro de trabajo que no se le computaban como tiempo de trabajo.
La cuestión era si esa situación, contraria al Derecho de la Unión, le permitía reclamar al Estado una indemnización por los daños, incluidos los morales, derivados del exceso de jornada que había soportado.
El caso toca una materia con larga trayectoria en la jurisprudencia europea: las guardias de presencia física en el centro de trabajo, en las que la persona trabajadora debe permanecer a disposición del empleador, forman parte del tiempo de trabajo a efectos de la Directiva.
El problema aquí no era tanto la calificación de las guardias como las consecuencias indemnizatorias de haberlas ignorado.
El límite de las 48 horas semanales de la Directiva 2003/88
El artículo 6, letra b), de la Directiva 2003/88/CE obliga a los Estados miembros a garantizar que la duración media del trabajo no exceda de 48 horas semanales, incluidas las horas extraordinarias, en el periodo de referencia correspondiente.
Es una norma de seguridad y salud laboral: su finalidad es proteger el descanso y la salud de las personas trabajadoras frente a jornadas excesivas.
Ese precepto confiere derechos a los particulares, y su vulneración por un Estado puede generar la llamada responsabilidad patrimonial del Estado por incumplimiento del Derecho de la Unión. Es esta vía, la reclamación frente al Estado, la que analiza la sentencia.
Definir el tiempo de trabajo no basta para indemnizar
La primera precisión del Tribunal es negativa: el artículo 2.1 de la Directiva, que define el concepto de tiempo de trabajo, no basta por sí solo para fundamentar una reclamación de indemnización frente al Estado.
Es una norma que delimita conceptos, no una que, por sí misma, imponga un límite cuyo incumplimiento cause un daño indemnizable.
Dicho de otro modo: que unas guardias debieran haberse computado como tiempo de trabajo es el presupuesto del problema, pero el daño indemnizable no nace de la definición incumplida, sino de la superación del límite material de jornada que esa definición permite medir.
Los requisitos para que nazca la indemnización
La reclamación sí puede prosperar cuando lo que se ha vulnerado es el límite de las 48 horas semanales del artículo 6, letra b). Para ello deben concurrir dos requisitos:
- Que la infracción sea suficientemente caracterizada, es decir, que el incumplimiento del Derecho de la Unión tenga la entidad y gravedad que la jurisprudencia europea exige para la responsabilidad del Estado.
- Que exista una relación de causalidad directa entre esa infracción y el daño sufrido por la persona trabajadora.
No hay, por tanto, indemnización automática por el mero hecho del exceso de jornada: habrá que acreditar la infracción cualificada y el daño causalmente vinculado a ella, también cuando lo que se reclama es un daño moral.
Cómo se calcula la cuantía: el perjuicio efectivo y las horas de exceso
Sobre el importe, el Tribunal da dos pautas:
- La cuantía de la indemnización depende del perjuicio efectivo y concreto sufrido por la persona trabajadora. No se trata de una sanción tarifada, sino de reparar un daño real que hay que identificar y valorar.
- El número de horas trabajadas por encima del límite puede servir de pauta o criterio orientador para esa valoración.
Es un equilibrio razonable: el exceso de horas es el dato objetivo más visible del incumplimiento y puede guiar la cuantificación, pero lo indemnizable sigue siendo el perjuicio concreto, que tendrá que examinarse caso por caso.
Claves prácticas de la sentencia
Para las personas trabajadoras, especialmente en sectores con guardias de presencia física —bomberos, personal sanitario, emergencias, vigilancia—, la sentencia confirma que la superación sistemática de las 48 horas semanales no es solo una irregularidad: puede ser fuente de una indemnización, incluido el daño moral, si se prueba la infracción cualificada y el nexo causal con el perjuicio.
Para las administraciones y empleadores de estos sectores, el mensaje es igual de claro: computar correctamente las guardias como tiempo de trabajo no es opcional, y el incumplimiento prolongado del límite de jornada añade, al riesgo sancionador y de reclamaciones de cantidad, el de reclamaciones indemnizatorias por el daño causado.
Queda ahora en manos de los tribunales nacionales aplicar estos criterios: verificar en cada caso si la infracción es suficientemente caracterizada, si existe causalidad directa y cuál es el perjuicio efectivo que procede reparar, usando como referencia, entre otros elementos, cuántas horas se trabajaron por encima del límite.
Cuestiones Laborales es una web informativa: lo que explica es general y cada caso tiene sus matices. Para el tuyo, consulta siempre con un abogado o abogada laboralista o con un graduado o graduada social.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
- ArtículoGuardias presenciales y localizadas: cuándo son tiempo de trabajo y cómo se paganLa guardia presencial, en el centro o en el lugar que fija la empresa, es siempre tiempo de trabajo y cuenta para la jornada. La guardia localizada solo lo es si las condiciones (sobre todo el tiempo de respuesta) limitan de forma muy intensa la libertad de la persona trabajadora; si no, se paga lo que diga el convenio y solo cuenta como trabajo el tiempo de las intervenciones.
- ArtículoJornada de trabajo y descansos según el Estatuto de los TrabajadoresLa jornada máxima legal sigue siendo de 40 horas semanales de promedio en cómputo anual: la reducción a 37,5 horas no se ha aprobado. Además, no se pueden hacer más de 9 horas ordinarias al día salvo pacto, entre jornada y jornada tiene que haber 12 horas, la jornada continuada de más de 6 horas da derecho a una pausa de 15 minutos y cada semana hay un descanso mínimo de día y medio seguido.
Normas y preceptos aplicables. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 6 b)Directiva 2003/88/CELímite de 48 horas semanales de media, horas extra incluidas, cuyo incumplimiento puede dar derecho a indemnización frente al Estado.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 18 de noviembre de 2003Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que, en función de las necesidades de protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores:
b) la duración media del trabajo no exceda de 48 horas, incluidas las horas extraordinarias, por cada período de siete días.
Artículo 2.1Directiva 2003/88/CEDefine el tiempo de trabajo; por sí solo no basta para reclamar una indemnización al Estado.
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 18 de noviembre de 2003Artículo 2. Definiciones.
A efectos de la presente Directiva, se entenderá por:
1) tiempo de trabajo: todo período durante el cual el trabajador permanezca en el trabajo, a disposición del empresario y en ejercicio de su actividad o de sus funciones, de conformidad con las legislaciones y/o prácticas nacionales;
2) período de descanso: todo período que no sea tiempo de trabajo;
3) período nocturno: todo período no inferior a siete horas, definido por la legislación nacional, y que deberá incluir, en cualquier caso, el intervalo comprendido entre las 24.00 horas y las 5.00 horas;
4) trabajador nocturno:
a) por una parte, todo trabajador que realice durante el período nocturno una parte no inferior a tres horas de su tiempo de trabajo diario, realizadas normalmente, y
b) por otra parte, todo trabajador que pueda realizar durante el período nocturno determinada parte de su tiempo de trabajo anual, definida a elección del Estado miembro de que se trate:
i) por la legislación nacional, previa consulta a los interlocutores sociales, o
ii) por convenios colectivos o acuerdos celebrados entre interlocutores sociales a nivel nacional o regional;
5) trabajo por turnos: toda forma de organización del trabajo en equipo por la que los trabajadores ocupen sucesivamente los mismos puestos de trabajo con arreglo a un ritmo determinado, incluido el ritmo rotatorio, y que podrá ser de tipo continuo o discontinuo, implicando para los trabajadores la necesidad de realizar un trabajo en distintas horas a lo largo de un período dado de días o semanas;
6) trabajador por turnos: todo trabajador cuyo horario de trabajo se ajuste a un régimen de trabajo por turnos;
7) trabajador móvil: todo trabajador empleado como miembro del personal de transporte de una empresa que realice servicios de transporte de pasajeros o mercancías por carretera, vía aérea o navegación interior;
8) trabajo off-shore: el trabajo realizado principalmente en instalaciones situadas en el mar o a partir de ellas (incluidas las plataformas de perforación), relacionado directa o indirectamente con la exploración, extracción o explotación de recursos minerales, incluidos los hidrocarburos, y la inmersión relacionada con tales actividades, tanto si éstas se realizan desde una instalación situada en el mar como desde un buque;
9) descanso adecuado: períodos regulares de descanso de los trabajadores, cuya duración se expresa en unidades de tiempo, suficientemente largos y continuos para evitar que, debido al cansancio o a ritmos de trabajo irregulares, aquellos se produzcan lesiones a sí mismos, a sus compañeros o a terceros, y que perjudiquen su salud, a corto o a largo plazo.
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