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Los bienios cuentan desde la empresa de origen, no desde la absorción
- Tribunal
- Audiencia Nacional · Sala de lo Social
- Fecha
- 19 de marzo de 2026
- Recurso
- Instancia
- Texto oficial
- Leer la sentencia
Una cosa es la antigüedad a efectos de promoción profesional y otra la antigüedad para generar bienios: en esta segunda la empresa absorbente debe computar el tiempo previo en las absorbidas, sin fijar como único punto de partida la fecha de integración.
La cuestión que se planteaba
Sentencia de la Audiencia Nacional, 19 de marzo de 2026 , bienios del personal subrogado en Telefónica: la antigüedad debe computarse desde el inicio de la relación laboral en las empresas de origen.
Qué pasó
Conflicto colectivo frente a una operadora de telecomunicaciones para que se reconociera al personal subrogado en 2006 desde dos empresas del grupo el derecho a que, a efectos del complemento de antigüedad por bienios, se computaran también los días trabajados en esas empresas de origen.
El sindicato sostenía que el convenio había sido interpretado reiteradamente por el Tribunal Supremo en el sentido de que la subrogación obliga a conservar esa antigüedad.
La empresa se opuso alegando cosa juzgada por un litigio individual anterior promovido por 298 personas trabajadoras, que había sido desestimado, y, en cuanto al fondo, que los bienios debían ligarse a la categoría reconocida tras la subrogación y no al tiempo previo.
Qué dice el tribunal
La Sala rechaza primero la excepción de cosa juzgada, porque el pleito colectivo actual no coincide con el procedimiento individual anterior.
En cuanto al fondo, aplica la doctrina consolidada del Tribunal Supremo: una cosa es la antigüedad a efectos de promoción profesional y otra la antigüedad para generar bienios.
En este segundo ámbito la empresa debe tener en cuenta el tiempo que las personas trabajadoras ya arrastraban en las empresas de origen, porque la absorbente se subrogó en sus derechos y obligaciones laborales y no puede fijar como único punto de partida la fecha de integración.
Recorrido del proceso judicial
- InstanciaAudiencia Nacional · 19 de marzo de 2026: estima la demanda
El fallo
Estima la demanda y reconoce el cómputo de la antigüedad previa en las empresas de origen a efectos de bienios.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
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Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 44Estatuto de los Trabajadoresla subrogación obliga a conservar la antigüedad previa a efectos del complemento por bienios
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 44. La sucesión de empresa.
1. El cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma no extinguirá por sí mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior, incluyendo los compromisos de pensiones, en los términos previstos en su normativa específica, y, en general, cuantas obligaciones en materia de protección social complementaria hubiere adquirido el cedente.
2. A los efectos de lo previsto en este artículo, se considerará que existe sucesión de empresa cuando la transmisión afecte a una entidad económica que mantenga su identidad, entendida como un conjunto de medios organizados a fin de llevar a cabo una actividad económica, esencial o accesoria.
3. Sin perjuicio de lo establecido en la legislación de Seguridad Social, el cedente y el cesionario, en las transmisiones que tengan lugar por actos inter vivos, responderán solidariamente durante tres años de las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la transmisión y que no hubieran sido satisfechas.
El cedente y el cesionario también responderán solidariamente de las obligaciones nacidas con posterioridad a la transmisión, cuando la cesión fuese declarada delito.
4. Salvo pacto en contrario, establecido mediante acuerdo de empresa entre el cesionario y los representantes de los trabajadores una vez consumada la sucesión, las relaciones laborales de los trabajadores afectados por la sucesión seguirán rigiéndose por el convenio colectivo que en el momento de la transmisión fuere de aplicación en la empresa, centro de trabajo o unidad productiva autónoma transferida.
Esta aplicación se mantendrá hasta la fecha de expiración del convenio colectivo de origen o hasta la entrada en vigor de otro convenio colectivo nuevo que resulte aplicable a la entidad económica transmitida.
5. Cuando la empresa, el centro de trabajo o la unidad productiva objeto de la transmisión conserve su autonomía, el cambio de titularidad del empresario no extinguirá por sí mismo el mandato de los representantes legales de los trabajadores, que seguirán ejerciendo sus funciones en los mismos términos y bajo las mismas condiciones que regían con anterioridad.
6. El cedente y el cesionario deberán informar a los representantes legales de sus trabajadores respectivos afectados por el cambio de titularidad, de los siguientes extremos:
a) Fecha prevista de la transmisión.
b) Motivos de la transmisión.
c) Consecuencias jurídicas, económicas y sociales, para los trabajadores, de la transmisión.
d) Medidas previstas respecto de los trabajadores.
7. De no haber representantes legales de los trabajadores, el cedente y el cesionario deberán facilitar la información mencionada en el apartado anterior a los trabajadores que pudieren resultar afectados por la transmisión.
8. El cedente vendrá obligado a facilitar la información mencionada en los apartados anteriores con la suficiente antelación, antes de la realización de la transmisión. El cesionario estará obligado a comunicar estas informaciones con la suficiente antelación y, en todo caso, antes de que sus trabajadores se vean afectados en sus condiciones de empleo y de trabajo por la transmisión.
En los supuestos de fusión y escisión de sociedades, el cedente y el cesionario habrán de proporcionar la indicada información, en todo caso, al tiempo de publicarse la convocatoria de las juntas generales que han de adoptar los respectivos acuerdos.
9. El cedente o el cesionario que previere adoptar, con motivo de la transmisión, medidas laborales en relación con sus trabajadores vendrá obligado a iniciar un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores sobre las medidas previstas y sus consecuencias para los trabajadores. Dicho periodo de consultas habrá de celebrarse con la suficiente antelación, antes de que las medidas se lleven a efecto. Durante el periodo de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo. Cuando las medidas previstas consistieren en traslados colectivos o en modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo de carácter colectivo, el procedimiento del periodo de consultas al que se refiere el párrafo anterior se ajustará a lo establecido en los artículos 40.2 y 41.4.
10. Las obligaciones de información y consulta establecidas en este artículo se aplicarán con independencia de que la decisión relativa a la transmisión haya sido adoptada por los empresarios cedente y cesionario o por las empresas que ejerzan el control sobre ellos. Cualquier justificación de aquellos basada en el hecho de que la empresa que tomó la decisión no les ha facilitado la información necesaria no podrá ser tomada en consideración a tal efecto.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.
Resoluciones que cita esta sentencia.
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