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Cámaras de seguridad de IFEMA conocidas por todos: prueba válida en el despido

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
25 de enero de 2022
Recurso
Recurso de casación para la unificación de doctrina
Texto oficial
Leer la sentencia

Sentencia · Alejandro Aradas García · 1 min de lectura

La doctrina, en una línea

Si la persona trabajadora conoce la existencia de las cámaras, por ser evidentes y notorias, la grabación es prueba lícita aunque no se le informara de que también servirían para controlar su trabajo.

La cuestión que se planteaba

Sentencia del TS de 25 de enero de 2022

Qué pasó

En un despido, la empresa aportó grabaciones de las cámaras de seguridad instaladas en el exterior de IFEMA para vigilar el recinto, ajenas a la propia empresa. No consta que se informara al trabajador de que también servirían para controlar sus obligaciones.

Qué dice el tribunal

El Tribunal Supremo aplica los requisitos de la sentencia del Tribunal Constitucional 39/2016, de 3 de marzo, y reitera su sentencia de 21 de julio de 2021 (recurso 4877/2018).

Como ha dicho en otras ocasiones, de acuerdo con la sentencia de la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 17 de octubre de 2019, «si el trabajador sabe de la existencia del sistema de vídeo vigilancia, no es obligado especificar la finalidad exacta asignada a ese control. En todo caso, en el presente supuesto, la sentencia recurrida parte de que el sistema de vídeo vigilancia era conocido por el trabajador por evidente y notorio».

Recorrido del proceso judicial

  1. CasaciónTribunal Supremo · 25 de enero de 2022: declara lícita la prueba

El fallo

Declara lícita la prueba de videovigilancia.

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Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 89.1Ley Orgánica de Protección de Datosvideovigilancia en el trabajo
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 89. Derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y de grabación de sonidos en el lugar de trabajo.

    1. Los empleadores podrán tratar las imágenes obtenidas a través de sistemas de cámaras o videocámaras para el ejercicio de las funciones de control de los trabajadores o los empleados públicos previstas, respectivamente, en el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores y en la legislación de función pública, siempre que estas funciones se ejerzan dentro de su marco legal y con los límites inherentes al mismo. Los empleadores habrán de informar con carácter previo, y de forma expresa, clara y concisa, a los trabajadores o los empleados públicos y, en su caso, a sus representantes, acerca de esta medida.

    En el supuesto de que se haya captado la comisión flagrante de un acto ilícito por los trabajadores o los empleados públicos se entenderá cumplido el deber de informar cuando existiese al menos el dispositivo al que se refiere el artículo 22.4 de esta ley orgánica.

    2. En ningún caso se admitirá la instalación de sistemas de grabación de sonidos ni de videovigilancia en lugares destinados al descanso o esparcimiento de los trabajadores o los empleados públicos, tales como vestuarios, aseos, comedores y análogos.

    3. La utilización de sistemas similares a los referidos en los apartados anteriores para la grabación de sonidos en el lugar de trabajo se admitirá únicamente cuando resulten relevantes los riesgos para la seguridad de las instalaciones, bienes y personas derivados de la actividad que se desarrolle en el centro de trabajo y siempre respetando el principio de proporcionalidad, el de intervención mínima y las garantías previstas en los apartados anteriores. La supresión de los sonidos conservados por estos sistemas de grabación se realizará atendiendo a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 22 de esta ley.

  • Artículo 18.4Constitución Españolaprotección de datos
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 18

    1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

    2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.

    3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.

    4. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Resoluciones que cita esta sentencia.

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