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Absolución penal por falta de prueba de las facturas falsas: no se revisa el despido
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 9 de febrero de 2022
- Texto oficial
- Leer la sentencia
La sentencia penal absolutoria solo permite revisar la sentencia de despido si absuelve por inexistencia del hecho o porque la persona no participó en él. Si solo declara falta de prueba, no hay revisión.
La cuestión que se planteaba
Posibilidad de revisión de una sentencia firme
Qué pasó
Una trabajadora fue despedida disciplinariamente por presentar supuestamente facturas falsas de 600 euros cada una para cobrar una prestación social de la empresa, y el Tribunal Superior de Justicia declaró procedente el despido el 16 de octubre de 2020. En el proceso penal promovido por la empresa, no se acreditó que aportara las facturas ni que obtuviera beneficio. Pidió la revisión de la sentencia firme.
Qué dice el tribunal
El artículo 510 de la Ley de Enjuiciamiento Civil regula los motivos de revisión de sentencias firmes.
El Tribunal Supremo recuerda su sentencia de 8 de marzo de 2019: para que la sentencia penal absolutoria permita la revisión, debe deberse a la «inexistencia del hecho o por no haber participado el sujeto en el mismo», porque la valoración de la prueba en el proceso penal, regido por la presunción de inocencia, no impide que el juez social considere acreditado el incumplimiento grave.
Aquí no procede la revisión, porque la sentencia penal solo declara una falta de prueba: no acredita que el hecho no existiera ni que la trabajadora no participara, aunque tampoco lo contrario.
Recorrido del proceso judicial
- InstanciaTribunal Supremo · 9 de febrero de 2022: desestima la demanda de revisión
El fallo
Desestima la demanda de revisión.
Es una demanda de revisión de sentencia firme, no un recurso ordinario.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
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Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 510Ley de Enjuiciamiento Civilla absolución penal por falta de prueba no permite revisar la sentencia de despido
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 510. Motivos.
1. Habrá lugar a la revisión de una sentencia firme:
1.º Si después de pronunciada, se recobraren u obtuvieren documentos decisivos, de los que no se hubiere podido disponer por fuerza mayor o por obra de la parte en cuyo favor se hubiere dictado.
2.º Si hubiere recaído en virtud de documentos que al tiempo de dictarse ignoraba una de las partes haber sido declarados falsos en un proceso penal, o cuya falsedad declarare después penalmente.
3.º Si hubiere recaído en virtud de prueba testifical o pericial, y los testigos o los peritos hubieren sido condenados por falso testimonio dado en las declaraciones que sirvieron de fundamento a la sentencia.
4.º Si se hubiere ganado injustamente en virtud de cohecho, violencia o maquinación fraudulenta.
2. Asimismo se podrá interponer recurso de revisión contra una resolución judicial firme cuando el Tribunal Europeo de Derechos Humanos haya declarado que dicha resolución ha sido dictada en violación de alguno de los derechos reconocidos en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales y sus Protocolos, siempre que la violación, por su naturaleza y gravedad, entrañe efectos que persistan y no puedan cesar de ningún otro modo que no sea mediante esta revisión, sin que la misma pueda perjudicar los derechos adquiridos de buena fe por terceras personas.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.
Resoluciones que cita esta sentencia.
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