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Paro y salarios de tramitación del Fondo: solo se devuelven los días coincidentes

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
23 de febrero de 2022
Recurso
Recurso de casación para la unificación de doctrina

Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

Si el FOGASA paga salarios de tramitación, solo es indebida la prestación por desempleo de los días coincidentes. No procede recalcular toda la prestación con la normativa posterior, porque la situación legal de desempleo nació con el despido.

La cuestión que se planteaba

7.

Qué pasó

Una trabajadora despedida el 27 de junio de 2011, cuando cobraba la prestación por maternidad, obtuvo el 3 de noviembre de 2011 la declaración de nulidad del despido y la extinción de la relación con salarios de tramitación hasta esa fecha. Desde el 20 de septiembre de 2011 cobró desempleo y, al agotarlo, un subsidio.

El Fondo de Garantía Salarial le abonó 127 días de salarios de tramitación, y el Servicio Público de Empleo Estatal declaró indebidas las prestaciones y las recalculó con efectos desde el 4 de noviembre de 2011, aplicando una modificación legal sobre el cálculo del subsidio en función de la parcialidad, lo que le exigía devolver 3.241,78 euros.

Qué dice el tribunal

Se discutía si la regularización debía hacerse con la normativa vigente al nacer la situación legal de desempleo, el despido.

El juzgado, confirmado por el Tribunal Superior de Justicia, entendió que no procedía un nuevo cálculo: solo son indebidas las prestaciones coincidentes con el periodo de salarios de tramitación pagado por el Fondo, y se mantienen las demás.

El Tribunal Supremo lo ratifica: «de conformidad con la interpretación que debe hacerse de la redacción entonces vigente del artículo 209.5 a) LGSS, el trabajador debe devolver únicamente las prestaciones de desempleo temporalmente coincidentes con los salarios de tramitación», sin recalcular, porque la situación legal de desempleo se produjo con el despido del 27 de junio de 2011.

Recorrido del proceso judicial

  1. InstanciaJuzgado de lo Social: limita el reintegro a los días coincidentes
  2. SuplicaciónTribunal Superior de Justicia: confirma
  3. CasaciónTribunal Supremo · 23 de febrero de 2022: confirma

El fallo

Confirma que solo deben devolverse las prestaciones coincidentes con los salarios de tramitación.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 209.5 a)Ley General de la Seguridad Social de 1994solo se devuelven las prestaciones coincidentes con los salarios de tramitación, sin recalcular
    Texto del artículoNorma derogada desde el 2 de enero de 2016: es el texto que aplicó la resolución

    Artículo 209. Solicitud, nacimiento y conservación del derecho a las prestaciones.

    1. Las personas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 207 de la presente ley deberán solicitar a la Entidad Gestora competente el reconocimiento del derecho a las prestaciones que nacerá a partir de que se produzca la situación legal de desempleo, siempre que se solicite dentro del plazo de los quince días siguientes. La solicitud requerirá la inscripción como demandante de empleo. Asimismo, en la fecha de solicitud se deberá suscribir el compromiso de actividad al que se refiere el artículo 231 de esta ley.

    La inscripción como demandante de empleo deberá mantenerse durante todo el período de duración de la prestación como requisito necesario para la conservación de su percepción, suspendiéndose el abono, en caso de incumplirse dicho requisito, de acuerdo con lo establecido en el artículo 212 de esta ley.

    2. Quienes acrediten cumplir los requisitos establecidos en el artículo 207, pero presenten la solicitud transcurrido el plazo de quince días a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, tendrán derecho al reconocimiento de la prestación a partir de la fecha de la solicitud, perdiendo tantos días de prestación como medien entre la fecha en que hubiera tenido lugar el nacimiento del derecho de haberse solicitado en tiempo y forma y aquélla en que efectivamente se hubiese formulado la solicitud.

    3. En el caso de que el período que corresponde a las vacaciones anuales retribuidas no haya sido disfrutado con anterioridad a la finalización de la relación laboral, o con anterioridad a la finalización de la actividad de temporada o campaña de los trabajadores fijos discontinuos, la situación legal de desempleo y el nacimiento del derecho a las prestaciones se producirá una vez transcurrido dicho período, siempre que se solicite dentro del plazo de los quince días siguientes a la finalización del mismo.

    El citado período deberá constar en el Certificado de Empresa a estos efectos.

    4. En el supuesto de despido o extinción de la relación laboral, la decisión del empresario de extinguir dicha relación se entenderá, por sí misma y sin necesidad de impugnación, como causa de situación legal de desempleo. El ejercicio de la acción contra el despido o extinción no impedirá que se produzca el nacimiento del derecho a la prestación.

    5. En las resoluciones recaídas en procedimientos de despido o extinción del contrato de trabajo:

    a) Cuando, como consecuencia de la reclamación o el recurso, el despido sea considerado improcedente y se opte por la indemnización, el trabajador continuará percibiendo las prestaciones por desempleo o, si no las estuviera percibiendo, comenzará a percibirlas con efectos desde la fecha del cese efectivo en el trabajo, siempre que se cumpla lo establecido en el apartado 1 de este artículo, tomando como fecha inicial para tal cumplimiento la del acta de conciliación o providencia de opción por la indemnización, o, en su caso, la de la resolución judicial.

    b) Cuando, como consecuencia de la reclamación o el recurso se produzca la readmisión del trabajador, mediante conciliación o sentencia firme, o aunque aquélla no se produzca en el supuesto al que se refiere el artículo 282 de la Ley de Procedimiento Laboral, las cantidades percibidas por éste en concepto de prestaciones por desempleo se considerarán indebidas por causa no imputable al trabajador.

    En tal caso, la Entidad Gestora cesará en el abono de las prestaciones por desempleo y reclamará a la Tesorería General de la Seguridad Social las cotizaciones efectuadas durante la percepción de las prestaciones. El empresario deberá ingresar a la Entidad Gestora las cantidades percibidas por el trabajador, deduciéndolas de los salarios dejados de percibir que hubieran correspondido, con el límite de la suma de tales salarios.

    A efectos de lo dispuesto en los párrafos anteriores, se aplicará lo establecido en el apartado 1 del artículo 227 de esta Ley, respecto al reintegro de prestaciones de cuyo pago sea directamente responsable el empresario, así como de la reclamación al trabajador si la cuantía de la prestación hubiera superado la del salario.

    En los supuestos a que se refiere esta letra, el empresario deberá instar el alta en la Seguridad Social con efectos desde la fecha del despido o extinción inicial, cotizando por ese período, que se considerará como de ocupación cotizada a todos los efectos.

    c) En los supuestos a que se refieren los artículos 279.2 y 284 de la Ley de Procedimiento Laboral el trabajador comenzará a percibir las prestaciones si no las estuviera percibiendo, a partir del momento en que se declare extinguida la relación laboral.

    En ambos casos, se estará a lo establecido en la letra a) de este apartado respecto a las prestaciones percibidas hasta la extinción de la relación laboral.

    6. En los supuestos a los que se refiere el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores el empresario deberá instar el alta y la baja del trabajador y cotizar a la Seguridad Social durante el período correspondiente a los salarios de tramitación que se considerará como de ocupación cotizada a todos los efectos.

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.