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BBVA no puede usar como prueba la cuenta de su empleada, que también es clienta

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
8 de marzo de 2022
Recurso
Recurso de casación para la unificación de doctrina
Texto oficial
Leer la sentencia

Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

La empresa ganadora puede recurrir si la fundamentación le causa un perjuicio. Pero los datos de la cuenta corriente de una empleada que también es clienta son datos personales: usarlos como prueba del despido requiere su consentimiento previo.

La cuestión que se planteaba

Sentencia de 8 de marzo de 2022 .- Posibilidad de una entidad bancaria de revisar los datos de la cuenta corriente de una trabajadora para verificar la existencia de un posible incumplimiento laboral.

Qué pasó

BBVA despidió disciplinariamente a una trabajadora de una sucursal por apropiaciones indebidas, revisando los datos de su cuenta corriente. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña declaró el despido procedente, y BBVA recurrió solo para que se considerara válida esa prueba.

Qué dice el tribunal

El Tribunal Supremo no niega legitimación para recurrir a quien vence en el pleito, porque la fundamentación jurídica puede causarle un perjuicio, como aquí (sentencias de 26 de octubre de 2006, recurso 3485/2005; 3 de octubre de 2007, recurso 104/2006; 10 de octubre de 2011, recurso 4312/2010, y 19 de julio de 2012, recurso 2454/2011).

En el fondo, considera que no podía usarse la prueba: la trabajadora tiene la cuenta no solo como empleada, sino como clienta del banco, y sus datos son de carácter personal protegidos. Para usarlos hacía falta su consentimiento previo, con información sobre el uso que se les podía dar.

Por último, no puede fijarse de oficio una indemnización por la vulneración de derechos fundamentales, porque la trabajadora no la pidió en ninguna fase del proceso: en su impugnación del recurso pidió solo que se confirmara la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

Recorrido del proceso judicial

  1. SuplicaciónTribunal Superior de Justicia de Cataluña: declara el despido procedente
  2. CasaciónTribunal Supremo · 8 de marzo de 2022: admite el recurso del banco pero declara inválida la prueba

El fallo

Declara que la prueba basada en la cuenta de la trabajadora no era válida, sin fijar indemnización.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 6.1 a)Reglamento General de Protección de Datosusar los datos de la cuenta de la empleada clienta exige su consentimiento
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 6. Licitud del tratamiento.

    1. El tratamiento solo será lícito si se cumple al menos una de las siguientes condiciones:

    a) el interesado dio su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales para uno o varios fines específicos;

    b) el tratamiento es necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales;

    c) el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento;

    d) el tratamiento es necesario para proteger intereses vitales del interesado o de otra persona física;

    e) el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento;

    f) el tratamiento es necesario para la satisfacción de intereses legítimos perseguidos por el responsable del tratamiento o por un tercero, siempre que sobre dichos intereses no prevalezcan los intereses o los derechos y libertades fundamentales del interesado que requieran la protección de datos personales, en particular cuando el interesado sea un niño.

    Lo dispuesto en la letra f) del párrafo primero no será de aplicación al tratamiento realizado por las autoridades públicas en el ejercicio de sus funciones.

    2. Los Estados miembros podrán mantener o introducir disposiciones más específicas a fin de adaptar la aplicación de las normas del presente Reglamento con respecto al tratamiento en cumplimiento del apartado 1, letras c) y e), fijando de manera más precisa requisitos específicos de tratamiento y otras medidas que garanticen un tratamiento lícito y equitativo, con inclusión de otras situaciones específicas de tratamiento a tenor del capítulo IX.

    3. La base del tratamiento indicado en el apartado 1, letras c) y e), deberá ser establecida por:

    a) el Derecho de la Unión, o

    b) el Derecho de los Estados miembros que se aplique al responsable del tratamiento.

    La finalidad del tratamiento deberá quedar determinada en dicha base jurídica o, en lo relativo al tratamiento a que se refiere el apartado 1, letra e), será necesaria para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento. Dicha base jurídica podrá contener disposiciones específicas para adaptar la aplicación de normas del presente Reglamento, entre otras: las condiciones generales que rigen la licitud del tratamiento por parte del responsable; los tipos de datos objeto de tratamiento; los interesados afectados; las entidades a las que se pueden comunicar datos personales y los fines de tal comunicación; la limitación de la finalidad; los plazos de conservación de los datos, así como las operaciones y los procedimientos del tratamiento, incluidas las medidas para garantizar un tratamiento lícito y equitativo, como las relativas a otras situaciones específicas de tratamiento a tenor del capítulo IX. El Derecho de la Unión o de los Estados miembros cumplirá un objetivo de interés público y será proporcional al fin legítimo perseguido.

    4. Cuando el tratamiento para otro fin distinto de aquel para el que se recogieron los datos personales no esté basado en el consentimiento del interesado o en el Derecho de la Unión o de los Estados miembros que constituya una medida necesaria y proporcional en una sociedad democrática para salvaguardar los objetivos indicados en el artículo 23, apartado 1, el responsable del tratamiento, con objeto de determinar si el tratamiento con otro fin es compatible con el fin para el cual se recogieron inicialmente los datos personales, tendrá en cuenta, entre otras cosas:

    a) cualquier relación entre los fines para los cuales se hayan recogido los datos personales y los fines del tratamiento ulterior previsto;

    b) el contexto en que se hayan recogido los datos personales, en particular por lo que respecta a la relación entre los interesados y el responsable del tratamiento;

    c) la naturaleza de los datos personales, en concreto cuando se traten categorías especiales de datos personales, de conformidad con el artículo 9, o datos personales relativos a condenas e infracciones penales, de conformidad con el artículo 10;

    d) las posibles consecuencias para los interesados del tratamiento ulterior previsto;

    e) la existencia de garantías adecuadas, que podrán incluir el cifrado o la seudonimización.

  • También se citan
  • Artículo 18.4Constitución Españolaprotección de datos personales
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 18

    1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

    2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.

    3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.

    4. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Textos de las normas europeas: © Unión Europea, https://eur-lex.europa.eu. Solo se considera auténtica la legislación de la Unión Europea publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Resoluciones que cita esta sentencia.

  • 26 oct 2006Tribunal SupremoSentencia del Tribunal Supremo de 26 de octubre de 2006 (recurso 3485/2005)Legitimación para recurrir de la parte vencedora
  • 10 oct 2011Tribunal SupremoSentencia del Tribunal Supremo de 10 de octubre de 2011 (recurso 4312/2010)Legitimación para recurrir de la parte vencedora
  • 19 jul 2012Tribunal SupremoSentencia del Tribunal Supremo de 19 de julio de 2012 (recurso 2454/2011)Legitimación para recurrir de la parte vencedora