InicioSucesión de empresa, subrogación y cesión
Pliegos que preveían subrogar a seis: la sucesión obliga a subrogar a toda la plantilla
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 8 de marzo de 2022
- Recurso
- Recurso de casación para la unificación de doctrina
- Texto oficial
- Leer la sentencia
Los pliegos solo informan de los contratos que pueden subrogarse; la obligación nace de la ley o del convenio, y aquí de la sucesión de empresa. Y una baja voluntaria seguida a los pocos días de otro contrato en el mismo puesto no rompe la unidad del vínculo.
La cuestión que se planteaba
Sentencia de 8 de marzo de 2022 .- Obligación de subrogar por indicación de un pliegos administrativos y técnicos de una contrata. Sucesión de contratos en cuanto a pérdida de antigüedad.
Qué pasó
En una sucesión de contratas, los pliegos informaban de la posible subrogación de seis trabajadores. Asumida la contrata, la saliente comunicó que eran nueve. La Administración respondió que, según el artículo 120 de la Ley de Contratos del Sector Público, el pliego solo informa y no crea obligación de subrogar, que depende de la ley o del convenio, aquí el de la industria siderometalúrgica.
La nueva contratista no subrogó a la trabajadora, que en el mismo servicio había encadenado contratos con tres empresas: la primera relación terminó por baja voluntaria y la segunda empezó, con otra empresa, en la misma contrata, funciones y centro, sin que pasaran más de 20 días.
Qué dice el tribunal
Hay sucesión de empresa derivada de la conducta empresarial, que obliga a subrogar a todos los trabajadores, así que no incorporar a la trabajadora es un despido improcedente.
Sobre la antigüedad, el Tribunal Supremo recuerda que, en la sucesión de contratos temporales, se computa todo el tiempo de servicios cuando hay unidad esencial del vínculo, quitando valor a las interrupciones de menos de veinte días e incluso a las de más de treinta cuando no son significativas; y que, si hay fraude, el criterio es más flexible para no favorecer la conducta defraudadora.
Por ello, una baja voluntaria seguida a los pocos días de un nuevo contrato con otra empresa para el mismo puesto no rompe la unidad del vínculo. Estima el recurso de la trabajadora.
Recorrido del proceso judicial
- CasaciónTribunal Supremo · 8 de marzo de 2022: declara el despido improcedente y reconoce toda la antigüedad
El fallo
Estima el recurso de la trabajadora: despido improcedente con toda la antigüedad.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
- ArtículoCuándo existe obligación de subrogar a los trabajadoresObligación de subrogar a un trabajador cuando existe sucesión empresarial o lo establece el convenio.Resuelve sobre el art. 44 ET, que explica la guía: la sucesión de empresa obliga a subrogar a toda la plantilla aunque el pliego previera menos
- ArtículoConvenio colectivo aplicable tras una subrogación o sucesiónEl artículo 44.4 del Estatuto de los Trabajadores establece el convenio colectivo de aplicación tras una sucesión empresarial o subrogación.Resuelve sobre el art. 44 ET, que explica la guía: la sucesión de empresa obliga a subrogar a toda la plantilla aunque el pliego previera menos
Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 44Estatuto de los Trabajadoresla sucesión de empresa obliga a subrogar a toda la plantilla aunque el pliego previera menos
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 44. La sucesión de empresa.
1. El cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma no extinguirá por sí mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior, incluyendo los compromisos de pensiones, en los términos previstos en su normativa específica, y, en general, cuantas obligaciones en materia de protección social complementaria hubiere adquirido el cedente.
2. A los efectos de lo previsto en este artículo, se considerará que existe sucesión de empresa cuando la transmisión afecte a una entidad económica que mantenga su identidad, entendida como un conjunto de medios organizados a fin de llevar a cabo una actividad económica, esencial o accesoria.
3. Sin perjuicio de lo establecido en la legislación de Seguridad Social, el cedente y el cesionario, en las transmisiones que tengan lugar por actos inter vivos, responderán solidariamente durante tres años de las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la transmisión y que no hubieran sido satisfechas.
El cedente y el cesionario también responderán solidariamente de las obligaciones nacidas con posterioridad a la transmisión, cuando la cesión fuese declarada delito.
4. Salvo pacto en contrario, establecido mediante acuerdo de empresa entre el cesionario y los representantes de los trabajadores una vez consumada la sucesión, las relaciones laborales de los trabajadores afectados por la sucesión seguirán rigiéndose por el convenio colectivo que en el momento de la transmisión fuere de aplicación en la empresa, centro de trabajo o unidad productiva autónoma transferida.
Esta aplicación se mantendrá hasta la fecha de expiración del convenio colectivo de origen o hasta la entrada en vigor de otro convenio colectivo nuevo que resulte aplicable a la entidad económica transmitida.
5. Cuando la empresa, el centro de trabajo o la unidad productiva objeto de la transmisión conserve su autonomía, el cambio de titularidad del empresario no extinguirá por sí mismo el mandato de los representantes legales de los trabajadores, que seguirán ejerciendo sus funciones en los mismos términos y bajo las mismas condiciones que regían con anterioridad.
6. El cedente y el cesionario deberán informar a los representantes legales de sus trabajadores respectivos afectados por el cambio de titularidad, de los siguientes extremos:
a) Fecha prevista de la transmisión.
b) Motivos de la transmisión.
c) Consecuencias jurídicas, económicas y sociales, para los trabajadores, de la transmisión.
d) Medidas previstas respecto de los trabajadores.
7. De no haber representantes legales de los trabajadores, el cedente y el cesionario deberán facilitar la información mencionada en el apartado anterior a los trabajadores que pudieren resultar afectados por la transmisión.
8. El cedente vendrá obligado a facilitar la información mencionada en los apartados anteriores con la suficiente antelación, antes de la realización de la transmisión. El cesionario estará obligado a comunicar estas informaciones con la suficiente antelación y, en todo caso, antes de que sus trabajadores se vean afectados en sus condiciones de empleo y de trabajo por la transmisión.
En los supuestos de fusión y escisión de sociedades, el cedente y el cesionario habrán de proporcionar la indicada información, en todo caso, al tiempo de publicarse la convocatoria de las juntas generales que han de adoptar los respectivos acuerdos.
9. El cedente o el cesionario que previere adoptar, con motivo de la transmisión, medidas laborales en relación con sus trabajadores vendrá obligado a iniciar un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores sobre las medidas previstas y sus consecuencias para los trabajadores. Dicho periodo de consultas habrá de celebrarse con la suficiente antelación, antes de que las medidas se lleven a efecto. Durante el periodo de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo. Cuando las medidas previstas consistieren en traslados colectivos o en modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo de carácter colectivo, el procedimiento del periodo de consultas al que se refiere el párrafo anterior se ajustará a lo establecido en los artículos 40.2 y 41.4.
10. Las obligaciones de información y consulta establecidas en este artículo se aplicarán con independencia de que la decisión relativa a la transmisión haya sido adoptada por los empresarios cedente y cesionario o por las empresas que ejerzan el control sobre ellos. Cualquier justificación de aquellos basada en el hecho de que la empresa que tomó la decisión no les ha facilitado la información necesaria no podrá ser tomada en consideración a tal efecto.
- También se citan
Artículo 56.1Estatuto de los Trabajadoresantigüedad para la indemnización
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 56. Despido improcedente.
1. Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades. La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.
2. En caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación. Estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.
3. En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.
4. Si el despedido fuera un representante legal de los trabajadores o un delegado sindical, la opción corresponderá siempre a este. De no efectuar la opción, se entenderá que lo hace por la readmisión. Cuando la opción, expresa o presunta, sea en favor de la readmisión, esta será obligada. Tanto si opta por la indemnización como si lo hace por la readmisión, tendrá derecho a los salarios de tramitación a los que se refiere el apartado 2.
5. Cuando la sentencia que declare la improcedencia del despido se dicte transcurridos más de noventa días hábiles desde la fecha en que se presentó la demanda, el empresario podrá reclamar del Estado el abono de la percepción económica a la que se refiere el apartado 2, correspondiente al tiempo que exceda de dichos noventa días hábiles.
En los casos de despido en que, con arreglo a este apartado, sean por cuenta del Estado los salarios de tramitación, serán con cargo al mismo las cuotas de la Seguridad Social correspondientes a dichos salarios.
Artículo 120Ley de Contratos del Sector Públicoinformación sobre subrogación en los pliegos
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Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.
Resoluciones que cita esta sentencia.
- 6 oct 2020Tribunal SupremoSentencia del Tribunal Supremo de 6 de octubre de 2020Unidad esencial del vínculo en la sucesión de contratos