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Salarios de tramitación del Estado: no se descuenta la cuestión de inconstitucionalidad
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 23 de marzo de 2022
- Recurso
- Recurso de casación para la unificación de doctrina
- Texto oficial
- Leer la sentencia
Las exclusiones del cómputo de los 90 días para reclamar al Estado los salarios de tramitación se interpretan en sus propios términos. La suspensión por una cuestión de inconstitucionalidad no es una suspensión a petición de parte y no se descuenta.
La cuestión que se planteaba
Abono de salarios de tramitación a cargo del Estado.
Qué pasó
Un trabajador impugnó su despido por causas objetivas. El juzgado suspendió el proceso para plantear una cuestión de inconstitucionalidad. El despido se declaró improcedente, con una readmisión irregular que terminó en la extinción del contrato con salarios de tramitación e indemnización. Se reclamaron al Estado los salarios de tramitación que excedían de 90 días.
Qué dice el tribunal
Se discutía si el tiempo de suspensión por la cuestión de inconstitucionalidad debía excluirse del cómputo de los 90 días.
El artículo 119 de la ley reguladora de la jurisdicción social enumera los periodos excluidos, y no incluye esa suspensión. El Tribunal Superior de Justicia entendió que, como las partes no se opusieron al planteamiento de la cuestión, podía considerarse una suspensión a petición de parte del artículo 119.1 b) («el período en que estuviesen suspendidos los autos, a petición de parte, por suspensión del acto del juicio»), y la excluyó.
El Tribunal Supremo estima el recurso: las excepciones deben interpretarse en sus propios términos y, como excepciones a la regla general, no admiten extensión ni aplicación analógica a supuestos que la norma, pudiendo, no quiso incluir.
Recorrido del proceso judicial
- SuplicaciónTribunal Superior de Justicia: excluye el tiempo de suspensión del cómputo
- CasaciónTribunal Supremo · 23 de marzo de 2022: estima el recurso
El fallo
Estima el recurso: el tiempo de suspensión por la cuestión de inconstitucionalidad no se excluye del cómputo.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
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- ArtículoReclamación al estado de los salarios de tramitaciónReclamación, por parte de la empresa o del trabajador, de los salarios de tramitación y cotizaciones si el proceso de despido excede de 90 días hábiles.La guía la cita: Los periodos que se descuentan de los 90 días son los que dice la ley, sin ampliarlos: el tiempo en que el pleito estuvo parado por una cuestión de…
Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 119.1 b)Ley Reguladora de la Jurisdicción Socialla suspensión por cuestión de inconstitucionalidad no es suspensión a petición de parte
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 119. Cómputo del tiempo.
1. A efectos del cómputo de tiempo que exceda de los sesenta días hábiles a que se refiere el artículo 116, serán excluidos del mismo los períodos siguientes:
a) El tiempo invertido en la subsanación de la demanda, por no haber acreditado la celebración de la conciliación, de la mediación o de la reclamación administrativa previa, o por defectos, omisiones o imprecisiones en aquélla.
b) El período en que estuviesen suspendidos los autos, a petición de parte, por suspensión del acto del juicio en los términos previstos en el artículo 83.
c) El tiempo que dure la suspensión para acreditar la presentación de la querella, en los casos en que cualquiera de las partes alegase la falsedad de un documento que pueda ser de notoria influencia en el pleito.
2. En los supuestos enunciados anteriormente el juez, apreciando las pruebas aportadas, decidirá si los salarios correspondientes al tiempo invertido han de correr a cargo del Estado o del empresario. Excepcionalmente, podrá privar al trabajador de su percepción, si apreciase que en su actuación procesal ha incurrido en manifiesto abuso de derecho.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.