El artículo 97 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social establece que el plazo general dictará sentencia en el plazo de cinco días hábiles, esto es, excluyendo los sábados, domingos y festivos, desde la fecha de la vista del juicio.
Ahora bien, existe un plazo específico de tres días hábiles para algunos procedimientos urgentes, esto es, procesos relativos al establecimiento de los días de vacaciones, procesos electorales, derechos de conciliación de la vida personal y familiar, trabajo a distancia, conflicto colectivo, impugnación de convenios, tutela libertad sindical y derechos fundamentales…
Esto es lo que establece la teoría, en la práctica, puede demorarse algo más estos plazos. Es cierto que, al menos en la práctica profesional que yo veo, se intenta ser más escrupulosos con los plazos en los procedimientos urgentes que en los ordinarios, dada la necesidad de que se dicte sentencia de manera rápida y ágil.
La pregunta clave es, ¿qué pasa si se pasa el plazo establecido en la ley? Lo cierto es que nada. No existe ningún tipo de repercusión. Si bien es cierto que en caso de que exista un importante daño o perjuicio que pueda ser cuantificado económicamente se podría iniciar el procedimiento de responsabilidad patrimonial del estado, pero es una cuestión compleja y que no conozco ningún caso que lo haya iniciado.
¿Después de dictar sentencia cuanto tiempo tiene la empresa para cumplirlo?
Desde que se dicta una sentencia, la empresa tiene obligación de cumplirla. Es cierto que esta obligación puede variar en caso mientras la sentencia no sea firme y se presenten recursos frente a la misma.
Por lo tanto, más que un plazo que tenga la empresa para cumplirla, es conveniente hablar el plazo que tiene la persona trabajadora para exigir su cumplimiento, y en esta cuestión, depende un poco del procedimiento y de si se presentan recursos. En algunas procedimientos urgentes la sentencia se debe ejecutar en el momento que se dicta y notifica.
Con carácter general, el plazo que tenemos para exigir el cumplimiento de la sentencia es el mismo que hemos tenido para presentar la demanda, es decir, de 20 días en caso de despido, modificación sustancial, movilidad geográfica, etc. Para el resto, por ejemplo exigir cantidades, el plazo es de un año.