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Queja al Consejo General del Poder Judicial por el retraso del juzgado de lo social en dictar sentencia

Para poner en conocimiento del Consejo General del Poder Judicial que, tras el juicio, el juzgado de lo social lleva mucho tiempo sin dictar sentencia, cuando ya escribiste al juzgado y no ha servido.

Documento · Alejandro Aradas García

Antes de usarlo

  • Quién lo presenta: la persona trabajadora que es parte en el juicio.
  • A quién: el Consejo General del Poder Judicial (su servicio de atención a la ciudadanía).
  • Cuándo: sin plazo: cuando el retraso sea grande y el escrito al juzgado no haya dado resultado.
  • Los plazos de la ley. Tras el juicio, el juzgado tiene cinco días hábiles para dictar sentencia (artículo 97.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social) y tres en algunos procesos urgentes, como vacaciones, conciliación de la vida familiar, tutela de derechos fundamentales o impugnación del alta médica. En la práctica se superan con frecuencia.
  • El retraso no anula la sentencia. Los plazos para dictar sentencia son los únicos que la ley no trata como improrrogables (artículo 43.3 de la misma ley): aunque llegue tarde, la sentencia vale.
  • Primero, un escrito al juzgado. Lo habitual y lo que menos fricción causa es que tu abogado/a o graduado/a social presente un escrito recordando que el plazo ha vencido y pidiendo que se dicte sentencia. La queja es el paso siguiente, si eso no funciona y el retraso es grande.
  • Qué es y qué no es la queja. El Consejo General del Poder Judicial tiene atribuido recibir las quejas de la ciudadanía sobre la Administración de Justicia (artículo 560.1.20.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial). La queja no es un recurso: no cambia lo que decida el juez ni hace que la sentencia te sea más favorable. Sirve para que conste el retraso y se pidan explicaciones al juzgado.
  • Escribe con respeto y solo hechos. El retraso injustificado puede ser falta disciplinaria del juez (artículo 418.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial), pero no te corresponde a ti calificarlo: cuenta las fechas y lo que te perjudica, sin juicios sobre la persona.
  • Si tienes abogado/a o graduado/a social, coméntaselo antes de presentar la queja.

Hay un formulario oficial: Formulario de quejas del Consejo General del Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial permite presentar quejas en su web (poderjudicial.es). Si usas su formulario, este modelo te sirve para ordenar los datos y el texto que tienes que poner.

El modelo

Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.

Descargar en Word

Al Consejo General del Poder Judicial
Servicio de atención a la ciudadanía
[dirección]

En [localidad], a [fecha]

Asunto: queja por retraso en dictar sentencia en el procedimiento [tipo y número de procedimiento] del Juzgado de lo Social n.º [número] de [localidad]

Yo, [nombre y apellidos], con DNI o NIE [número], con domicilio a efectos de notificaciones en [domicilio completo], teléfono [teléfono] y correo electrónico [correo electrónico], presento esta queja.

HECHOS

PRIMERO.- Soy [parte demandante / parte demandada] en el procedimiento [tipo de procedimiento: despido, reclamación de cantidad u otro] n.º [número de procedimiento], que se tramita en el Juzgado de lo Social n.º [número] de [localidad].

SEGUNDO.- El juicio se celebró el [fecha del juicio] y el procedimiento quedó pendiente de sentencia.

TERCERO.- El plazo para dictar sentencia es de [cinco / tres] días (artículo [97.1 u otro artículo que corresponda] de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social). Han pasado [tiempo transcurrido desde el juicio] y la sentencia no se ha dictado ni notificado.

Solo si ya escribiste al juzgado. Si no, bórralo.CUARTO.- El [fecha del escrito] presenté un escrito al juzgado recordando que el plazo había vencido y pidiendo que se dictara sentencia, sin que hasta hoy se haya dictado [ni se me haya dado ninguna explicación].

Solo si el retraso te causa un perjuicio concreto. Si no, bórralo.QUINTO.- Este retraso me perjudica porque [perjuicio concreto: sigues sin empleo ni salario, no puedes cobrar lo que reclamas, la empresa puede volverse insolvente u otro].

Considero que este retraso afecta a mi derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, reconocido en el artículo 24.2 de la Constitución.

SOLICITO

1. Que se admita esta queja y se tramite conforme al artículo 560.1.20.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

2. Que se recabe información del Juzgado de lo Social n.º [número] de [localidad] sobre las causas del retraso y se adopten las medidas que correspondan para que se dicte sentencia cuanto antes.

3. Que se me informe del resultado de la queja.

Firmado: [firma]
[nombre y apellidos]

Cómo rellenarlo

[tipo y número de procedimiento]
Figura en la citación a juicio y en todas las notificaciones del juzgado: por ejemplo, «despido 123/2026» o «procedimiento ordinario 456/2026».
[cinco / tres]
Cinco días en el procedimiento ordinario, en el despido y en la mayoría de los procesos; tres en algunos urgentes (vacaciones, conciliación de la vida familiar, tutela de derechos fundamentales, conflicto colectivo, alta médica). Si no lo sabes, deja «cinco» y el artículo 97.1.
[tiempo transcurrido desde el juicio]
Escríbelo en semanas o meses: «más de cuatro meses».
[ni se me haya dado ninguna explicación]
Bórralo si el juzgado te contestó; en ese caso, di brevemente qué te dijeron.
[perjuicio concreto: sigues sin empleo ni salario, no puedes cobrar lo que reclamas, la empresa puede volverse insolvente u otro]
Cuenta tu situación real en una o dos frases. No hace falta adjuntar pruebas, pero puedes hacerlo.

Cómo entregarlo

  • En la sede electrónica o la web del Consejo General del Poder Judicial (poderjudicial.es), si tienes certificado digital o Cl@ve. Guarda el justificante.
  • Por correo postal a la sede del Consejo General del Poder Judicial, o en cualquier registro público con dos copias, pidiendo que te sellen una con la fecha.

Qué puede pasar después

Te contestan que han pedido informe al juzgado
Es lo normal. Espera la respuesta y sigue atento/a a las notificaciones del juzgado: la sentencia puede llegar en cualquier momento y desde entonces corren los plazos para recurrir.
Se dicta la sentencia
Revisa la fecha de notificación: desde ella corren los plazos de recurso y, si te es favorable y la empresa no cumple, los de ejecución.
Es un despido y la sentencia llega más de 90 días hábiles después de la demanda
Los salarios de tramitación que pasen de esos 90 días los paga el Estado: la empresa puede reclamarlos y, si es insolvente, puedes reclamarlos tú directamente.

Los escritos que vienen después

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Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.

La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.

  • Artículo 97Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 20 de marzo de 2024

    Artículo 97. Forma de la sentencia.

    1. El juez o tribunal dictará sentencia en el plazo de cinco días, publicándose inmediatamente y notificándose a las partes o a sus representantes dentro de los dos días siguientes.

    2. La sentencia deberá expresar, dentro de los antecedentes de hecho, resumen suficiente de los que hayan sido objeto de debate en el proceso. Asimismo, y apreciando los elementos de convicción, declarará expresamente los hechos que estime probados, haciendo referencia en los fundamentos de derecho a los razonamientos que le han llevado a esta conclusión, en particular cuando no recoja entre los mismos las afirmaciones de hechos consignados en documento público aportado al proceso respaldados por presunción legal de certeza. Por último, deberá fundamentar suficientemente los pronunciamientos del fallo.

    3. La sentencia, motivadamente, podrá imponer una sanción pecuniaria, dentro de los límites que se fijan en el apartado 4 del artículo 75, al litigante que no acudió injustificadamente al acto de conciliación ante el servicio administrativo correspondiente o a mediación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 83.3, así como al litigante que obró de mala fe o con temeridad. También motivadamente podrá imponer una sanción pecuniaria cuando la sentencia condenatoria coincidiera esencialmente con la pretensión contenida en la papeleta de conciliación o en la solicitud de mediación. En tales casos, y cuando el condenado fuera el empresario, deberá abonar también los honorarios de los abogados y graduados sociales de la parte contraria que hubieren intervenido, hasta el límite de seiscientos euros.

    La imposición de las anteriores medidas se efectuará a solicitud de parte o de oficio, previa audiencia en el acto de la vista de las partes personadas. De considerarse de oficio la posibilidad de imponer la sanción pecuniaria una vez concluido el acto de juicio, se concederá a las partes un término de dos días para que puedan formular alegaciones escritas. En el caso de incomparecencia a los actos de conciliación o de mediación, incluida la conciliación ante el letrado o letrada de la Administración de Justicia, sin causa justificada, se aplicarán por el juez, la jueza o el tribunal las medidas previstas en el apartado 3 del artículo 66.

    4. En el texto de la sentencia se indicará si la misma es o no firme y, en su caso, los recursos que procedan, el órgano ante el que deben interponerse y el plazo y los requisitos para ello, así como los depósitos y las consignaciones que sean necesarios y la forma de efectuarlos.

    Ver el artículo 97

  • Artículo 43Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 23 de diciembre de 2022

    Artículo 43. Tiempo de las actuaciones judiciales.

    1. Las actuaciones procesales deberán practicarse en días y horas hábiles.

    2. Las actuaciones se realizarán en el término o dentro del plazo fijado para su práctica. Transcurridos éstos, se dará de oficio al proceso el curso que corresponda.

    3. Salvo los plazos señalados para dictar resolución, todos los plazos y términos son perentorios e improrrogables, y sólo podrán suspenderse y abrirse de nuevo en los casos taxativamente establecidos en las leyes.

    4. Los días del mes de agosto y los días que median entre el 24 de diciembre y el 6 de enero del año siguiente, ambos inclusive, serán inhábiles, salvo en las modalidades procesales de despido, extinción del contrato de trabajo de los artículos 50, 51 y 52 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, movilidad geográfica, modificación sustancial de las condiciones de trabajo, suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del artículo 139, impugnación de altas médicas, vacaciones, materia electoral, conflictos colectivos, impugnación de convenios colectivos y tutela de derechos fundamentales y libertades públicas, tanto en el proceso declarativo como en trámite de recurso o de ejecución.

    Tampoco serán inhábiles dichos días para la adopción de actos preparatorios, medidas precautorias y medidas cautelares, en particular en materia de prevención de riesgos laborales, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como para otras actuaciones que tiendan directamente a asegurar la efectividad de los derechos reclamados o para aquellas que, de no adoptarse, pudieran dar lugar a un perjuicio de difícil reparación.

    Serán hábiles el mes de agosto y los días que median entre el 24 de diciembre y el 6 de enero del año siguiente, ambos inclusive, para el ejercicio de las acciones laborales derivadas de los derechos establecidos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

    5. El juez o tribunal podrá habilitar días y horas inhábiles para la práctica de actuaciones cuando no fuera posible practicarlas en tiempo hábil o sean necesarias para asegurar la efectividad de una resolución judicial. Esta habilitación se realizará por los secretarios judiciales cuando tuviera por objeto la realización de actuaciones procesales que deban practicarse en materias de su exclusiva competencia, cuando se tratara de actuaciones por ellos ordenadas o cuando fueran tendentes a dar cumplimiento a las resoluciones dictadas por jueces o tribunales. Iniciada una actuación en tiempo hábil, podrá continuar hasta su conclusión sin necesidad de habilitación.

    6. A los efectos del plazo para interponer recursos, cuando en las actuaciones medie una fiesta oficial de carácter local o autonómico, se hará constar por diligencia.

    Ver el artículo 43

  • Artículo 24CE
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 29 de diciembre de 1978

    Artículo 24

    1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.

    2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.

    La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.