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Reclamación al Estado de los salarios de tramitación que pasan de 90 días hábiles (empresa insolvente)
Para pedir al Ministerio de Justicia que te pague directamente los salarios de tramitación que exceden de 90 días hábiles desde la demanda de despido, cuando la empresa es insolvente y no te los ha pagado.
Antes de usarlo
- Quién lo presenta: la persona trabajadora.
- A quién: el Ministerio de Justicia (Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia), a través de la Delegación o Subdelegación del Gobierno.
- Cuándo: una vez declarada la insolvencia de la empresa; en el año siguiente a la notificación del auto de insolvencia.
- Lo presenta la persona trabajadora cuando la empresa es insolvente (artículo 116.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). Lo instruye la Delegación o Subdelegación del Gobierno y resuelve el Ministerio de Justicia (Real Decreto 418/2014).
- Requisitos: un despido individual declarado improcedente por sentencia (no vale un acuerdo de conciliación), que haya salarios de tramitación (porque se optó por la readmisión o por otra causa legal) y que la sentencia que declaró por primera vez la improcedencia llegara más de 90 días hábiles después de presentar la demanda.
- Antes hay que haber intentado cobrar de la empresa: ejecutar la sentencia y obtener el auto de insolvencia.
- Plazo: un año desde que te notifican el auto de insolvencia (artículo 117.3 de la Ley Reguladora). Si la empresa estaba en concurso de acreedores, el inicio del plazo es otro: [plazo que corresponda]. No esperes al final: los certificados del juzgado tardan en llegar.
- Es distinto del Fondo de Garantía Salarial: el Fondo paga una parte de los salarios con sus límites y el Estado, el exceso de 90 días hábiles. Se pueden sumar, pero no por la misma cantidad.
- Esta reclamación es obligatoria antes de demandar al Estado (artículo 117.1).
El modelo
Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.
A la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, Ministerio de Justicia
A través de la [Delegación o Subdelegación del Gobierno] en [provincia]
[dirección]
En [localidad], a [fecha]
Asunto: reclamación al Estado de salarios de tramitación por insolvencia de la empresa
Yo, [nombre y apellidos], con DNI o NIE [número], domicilio a efectos de notificaciones en [domicilio], teléfono [teléfono] y correo electrónico [correo electrónico], trabajé para [nombre de la empresa], con CIF [CIF de la empresa], hasta mi despido el [fecha del despido].
Presenté demanda por despido, que se tuvo por presentada el [fecha de presentación de la demanda], ante el Juzgado de lo Social n.º [número] de [localidad], procedimiento [número de procedimiento].
La improcedencia del despido se declaró por primera vez en la sentencia de [órgano que la dictó] de fecha [fecha de la sentencia], notificada el [fecha de notificación de la sentencia] y firme desde el [fecha de firmeza]. Entre la presentación de la demanda y esa sentencia transcurrieron más de noventa días hábiles.
Se me deben salarios de tramitación porque [la empresa optó por la readmisión, la sentencia extinguió el contrato por imposibilidad de readmitir u otra causa], según [resolución que lo acuerda] de fecha [fecha de la resolución].
Solo si la improcedencia la declaró el Tribunal Superior de Justicia al resolver un recurso. Si no, bórralo.El juzgado había declarado procedente el despido, y fue el Tribunal Superior de Justicia de [comunidad autónoma], en sentencia de [fecha de la sentencia de suplicación], el que declaró por primera vez su improcedencia.
La empresa no me ha pagado esos salarios. En la ejecución [número de ejecución] se dictó auto de insolvencia de la empresa el [fecha del auto de insolvencia], que se me notificó el [fecha de notificación del auto] y es firme desde el [fecha de firmeza del auto].
Solo si la empresa está en concurso de acreedores. Si no, bórralo.La empresa está en concurso de acreedores (concurso n.º [número del concurso] del Juzgado de lo Mercantil n.º [número] de [ciudad]). Acompaño el certificado de la administración concursal que acredita que conoce esta reclamación, el estado del concurso y que no he cobrado cantidad alguna a cargo de la masa.
Solo si trabajaste para otra empresa durante el periodo que reclamas. Si no, bórralo.Durante parte del periodo que reclamo trabajé para [nombre de la otra empresa], del [fecha de inicio] al [fecha de fin], con un salario de [salario en ese empleo]. Acompaño las nóminas de ese periodo para que se descuente lo cobrado en las fechas coincidentes.
Solo si el Fondo de Garantía Salarial te ha pagado ya una parte de los salarios de tramitación. Si no, bórralo.El Fondo de Garantía Salarial me ha abonado [importe pagado por el Fondo] euros por salarios de tramitación, correspondientes al periodo del [fecha de inicio] al [fecha de fin], que no incluyo en esta reclamación.
Por todo ello, de acuerdo con el artículo 56.5 del Estatuto de los Trabajadores y los artículos 116.2 y 117 de la Ley 36/2011, Reguladora de la Jurisdicción Social, reclamo al Estado el pago de los salarios de tramitación correspondientes al periodo del [primer día que paga el Estado] al [fecha de notificación de la sentencia], que valoro en [importe reclamado] euros, según el cálculo que acompaño.
Acompaño, conforme al artículo 5 del Real Decreto 418/2014:
1. Copia testimoniada de la demanda de despido, de la sentencia que declaró la improcedencia y de la resolución que fija la readmisión o los salarios de tramitación.
2. Certificación del juzgado o del Tribunal Superior de Justicia con la cronología del procedimiento: fechas del despido, de la presentación de la demanda, de la sentencia, de su notificación y de su firmeza, y las suspensiones que hubo y su motivo, o que no hubo ninguna.
3. Copia testimoniada del auto de insolvencia de la empresa, con la fecha de su firmeza.
4. Informe de mi vida laboral.
5. [cálculo de los salarios reclamados y otros documentos].
Solicito que se estime esta reclamación y se me abone la cantidad indicada en la cuenta [IBAN] de la que soy titular.
Firmado: [firma]
[nombre y apellidos]
Cómo rellenarlo
- [Delegación o Subdelegación del Gobierno]
- La de la provincia donde está el juzgado que llevó el despido. Hay Delegación en las capitales de comunidad autónoma y Subdelegación en las demás provincias.
- [fecha de presentación de la demanda]
- La que consta en el sello de entrada de la demanda en el juzgado. Desde ese día, no desde el despido ni desde la papeleta, se cuentan los 90 días hábiles.
- [primer día que paga el Estado]
- El día siguiente al nonagésimo día hábil desde la presentación de la demanda, descontando los periodos que la ley excluye y que figuren en la certificación del juzgado (subsanación de la demanda, suspensión del juicio a petición de parte o por una querella de falsedad). Si tienes dudas sobre el cómputo, que lo revise un profesional.
- [fecha de notificación de la sentencia]
- El Estado paga hasta la notificación de la sentencia que declaró la improcedencia, no hasta la readmisión.
- [importe reclamado]
- Los días del periodo reclamado multiplicados por el salario diario fijado en la sentencia, menos lo que hayas cobrado de otro empleo en esas mismas fechas y lo que ya te haya pagado el Fondo por ese periodo.
- [cálculo de los salarios reclamados y otros documentos]
- Un cuadro sencillo con el periodo, los días y el salario diario. Las copias testimoniadas y la certificación se piden al juzgado: pídelas cuanto antes.
Cómo entregarlo
- En el registro de la Delegación o Subdelegación del Gobierno o en cualquier registro público, con una copia que te sellen con la fecha.
- También por el registro electrónico de la Administración General del Estado, con certificado digital o Cl@ve. Guarda el justificante.
- Conserva la copia sellada o el justificante: si no te contestan, tendrás que acompañarlo a la demanda.
Qué puede pasar después
- Te lo reconocen
- Comprueba que el importe y el periodo coinciden con lo que reclamaste y que el ingreso llega a tu cuenta.
- Te lo deniegan o no contestan
- Si no contestan, se entiende denegada. Puedes demandar ante el mismo juzgado que llevó el despido, acompañando la resolución denegatoria o la copia sellada de esta reclamación. En el juicio solo se discute si procede el pago y cuánto, no lo que dijo la sentencia de despido.
- Te piden más documentos
- Apórtalos en el plazo que te den. Lo más habitual es que falte la certificación con la cronología del juzgado o la firmeza del auto de insolvencia.
Los escritos que vienen después
- DocumentoDemanda contra el Estado por los salarios de tramitaciónSi deniegan la reclamación o no contestan.Modelo en preparación
- DocumentoSolicitud al Fondo de Garantía Salarial de los salarios e indemnización que la empresa no pagaPara la parte de los salarios de tramitación y de la indemnización que no paga el Estado.
Comentarios
Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.
- ArtículoReclamar al Estado los salarios de tramitación: requisitos, plazo y procedimientoSi la sentencia que declara por primera vez improcedente el despido llega más de 90 días hábiles después de presentar la demanda, la empresa que readmite puede pedir al Estado los salarios de tramitación de ese exceso, con sus cotizaciones. Si la empresa es insolvente, los reclama directamente la persona trabajadora. Primero se pide al Ministerio de Justicia y, si lo deniega, se demanda en el juzgado que llevó el despido.
- ArtículoLos salarios de tramitación: cuándo se cobran, cuánto y qué se descuentaLos salarios de tramitación son los sueldos que dejaste de cobrar desde el despido hasta la sentencia. Se pagan si el despido es nulo, si es improcedente y la empresa te readmite, y siempre a representantes de la plantilla. Se descuenta lo ganado en otro empleo, y el paro lo devuelve la empresa al Servicio Público de Empleo Estatal.
- Artículo¿Cuál es el plazo para dictar sentencia en un juicio laboral?Tras el juicio, el juzgado de lo social tiene cinco días hábiles para dictar sentencia, y tres en los procesos urgentes (vacaciones, conciliación familiar, trabajo a distancia, altas médicas, elecciones, conflicto colectivo, convenios y derechos fundamentales). Son plazos que a menudo se superan y que no anulan la sentencia, pero en un despido el retraso tiene una consecuencia: los salarios de tramitación que pasen de 90 días hábiles los paga el Estado.
- ArtículoDespido nulo y cesión ilegal: optar después por la cesionaria no sube los salariosEl Supremo resolvió en 2025 que, si la sentencia firme de despido nulo fijó los salarios de tramitación con el sueldo de la contratista, la opción posterior por la empresa cesionaria (aquí, el Servicio Andaluz de Salud) no permite recalcularlos en la ejecución con el salario de la cesionaria. La opción tiene que ejercerse antes de la sentencia para que cuente.
- ArtículoEjecución de una sentencia laboral: cómo cobrar si la empresa no pagaSi la empresa no paga lo que dice la sentencia o lo que firmó en la conciliación, hay que pedir al juzgado de lo social la ejecución, como regla general en el plazo de un año. El juzgado busca bienes, embarga y cobra intereses; si la empresa no tiene nada, la declara insolvente y entonces se puede pedir el pago al Fondo de Garantía Salarial, con sus límites.
- ArtículoCuánto paga el FOGASA en salarios e indemnizaciones en 2026En 2026 el Fondo de Garantía Salarial paga como máximo 11.239,89 € de salarios (120 días a 93,67 € al día) y 34.188 € de indemnización (una anualidad con ese mismo tope diario). El tope diario es el doble del salario mínimo con pagas extra: 1.221 € × 14 pagas ÷ 365 × 2. A tiempo parcial, el tope se reduce en proporción a la jornada.
- ArtículoDerechos de los trabajadores en un concurso de acreedoresDeclarado el concurso, la relación laboral sigue y hay que seguir yendo a trabajar. Los salarios posteriores al concurso, las indemnizaciones de las extinciones decididas después y los últimos 30 días de salario anteriores (hasta el doble del salario mínimo) se cobran antes que el resto de deudas; lo anterior entra en la lista de acreedores con privilegio hasta ciertos límites, y el FOGASA adelanta una parte.
La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.
Artículo 56Estatuto de los Trabajadores
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015Artículo 56. Despido improcedente.
1. Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades. La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.
2. En caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación. Estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.
3. En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.
4. Si el despedido fuera un representante legal de los trabajadores o un delegado sindical, la opción corresponderá siempre a este. De no efectuar la opción, se entenderá que lo hace por la readmisión. Cuando la opción, expresa o presunta, sea en favor de la readmisión, esta será obligada. Tanto si opta por la indemnización como si lo hace por la readmisión, tendrá derecho a los salarios de tramitación a los que se refiere el apartado 2.
5. Cuando la sentencia que declare la improcedencia del despido se dicte transcurridos más de noventa días hábiles desde la fecha en que se presentó la demanda, el empresario podrá reclamar del Estado el abono de la percepción económica a la que se refiere el apartado 2, correspondiente al tiempo que exceda de dichos noventa días hábiles.
En los casos de despido en que, con arreglo a este apartado, sean por cuenta del Estado los salarios de tramitación, serán con cargo al mismo las cuotas de la Seguridad Social correspondientes a dichos salarios.
Artículo 116Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 15 de julio de 2012Artículo 116. Reclamación del pago de salarios de tramitación.
1. Si, desde la fecha en que se tuvo por presentada la demanda por despido, hasta la sentencia del juzgado o tribunal que por primera vez declare su improcedencia, hubiesen transcurrido más de noventa días hábiles, el empresario, una vez firme la sentencia, podrá reclamar al Estado los salarios pagados al trabajador que excedan de dicho plazo.
2. En el supuesto de insolvencia provisional del empresario, el trabajador podrá reclamar directamente al Estado los salarios a los que se refiere el apartado anterior, que no le hubieran sido abonados por aquél.
Artículo 117Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 2 de octubre de 2016Artículo 117. Requisito del agotamiento de la vía administrativa previa a la vía judicial.
1. Para demandar al Estado por los salarios de tramitación, será requisito previo haber reclamado en vía administrativa en la forma y plazos establecidos, contra cuya denegación el empresario o, en su caso, el trabajador, podrá promover la oportuna acción ante el juzgado que conoció en la instancia del proceso de despido.
2. A la demanda habrá de acompañarse copia de la resolución administrativa denegatoria o de la instancia de solicitud de pago.
3. El plazo de prescripción de esta acción es el previsto en el apartado 2 del artículo 59 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, iniciándose el cómputo del mismo, en caso de reclamación efectuada por el empresario, desde el momento en que éste sufre la disminución patrimonial ocasionada por el abono de los salarios de tramitación y, en caso de reclamación por el trabajador, desde la fecha de notificación al mismo del auto judicial que haya declarado la insolvencia del empresario.
Artículo 118Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 11 de diciembre de 2011Artículo 118. Celebración del acto de juicio.
1. Admitida la demanda, el secretario judicial señalará día para el juicio en los cinco siguientes, citando al efecto al trabajador, al empresario y al abogado del Estado, sin que se suspenda el procedimiento para que éste pueda elevar consulta a la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado.
2. El juicio versará tan sólo sobre la procedencia y cuantía de la reclamación, y no se admitirán pruebas encaminadas a revisar las declaraciones probadas en la sentencia de despido.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.