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Artículo 118 del Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

Celebración del acto de juicio

Libro SEGUNDO. Del proceso ordinario y de las modalidades procesales › Título II. De las modalidades procesales › Capítulo III. De la reclamación al Estado del pago de salarios de tramitación en juicios por despido

Redacción vigente desde el 11 de diciembre de 2011

Artículo 118. Celebración del acto de juicio

1. Admitida la demanda, el secretario judicial señalará día para el juicio en los cinco siguientes, citando al efecto al trabajador, al empresario y al abogado del Estado, sin que se suspenda el procedimiento para que éste pueda elevar consulta a la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado.

2. El juicio versará tan sólo sobre la procedencia y cuantía de la reclamación, y no se admitirán pruebas encaminadas a revisar las declaraciones probadas en la sentencia de despido.

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