El Real Decreto 6/2023 ha creado el denominado procedimiento testigo que entrará en vigor el 20 de marzo de 2024 y que traerá importantes cambios en aquellos casos que se presentan una multitud de demandas sobre una misma cuestión y recaen en el mismo juzgado.
En este sentido, el artículo 86 bis de la LRJS establece que cuando ante un juzgado o tribunal estuvieran pendientes una pluralidad de procesos con idéntico objetivo y misma parte demandada se celebrará la primera demanda que se hubiera presentado, dando trámite a los demás procedimientos para que aleguen lo que estimen conveniente en el plazo de cinco días y suspendiendo los demás procedimientos hasta que se dice sentencia en el primero de los recursos.
La existencia de un procedimiento testigo existe cuando no se posible la acumulación de procedimientos, ya que la nueva reforma del procedimiento laboral aboga por la acumulación de los procedimientos.
Una vez sea firme la sentencia del procedimiento testigo se notificará a los juicios que han sido suspendidos para que, en el plazo de cinco días, puedan optar por dos opciones:
- Solicitar la extensión de los efectos de la sentencia del procedimiento testigo.
- Continuación del procedimiento que se había suspendido según su demanda presentada.
Es obvio que, en caso de continuar con el procedimiento, casi con total seguridad, tendrá el mismo resultado que la sentencia del procedimiento testigo. Vamos a explicar que significa solicitar la extensión de los efectos de la sentencia.
Extensión de sentencia
La persona trabajadora podrá solicitar la extensión de la sentencia del procedimiento testigo. Es decir, que sea vinculante la sentencia ya dictada para su procedimiento, sin necesidad de celebrar el juicio.
La extinción de la sentencia no será posible si concurre alguna de estas causas:
- Existiera cosa juzgada respecto a su procedimiento.
- La sentencia que se pretende extender es contraria a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, o en su defecto, a la doctrina reiterada de la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia territorialmente competente.
- Está pendiente un recurso de casación para la unificación de la doctrina sobre esta cuestión que pueda resultar contraria a la doctrina que establece la sentencia firme.