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Artículo 247 ter del Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

Extensión de efectos en caso de procedimiento testigo

Libro CUARTO. De la ejecución de sentencias › Título I. De la ejecución de sentencias y demás títulos ejecutivos › Capítulo I. Disposiciones de carácter general › Sección 2.ª Normas sobre ejecuciones colectivas

Redacción vigente desde el 20 de marzo de 2024 · Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre

Para entenderlo, lee la guíaProcedimiento testigo y extensión de efectos en los juicios laboralesCuando un juzgado de lo social tiene muchas demandas iguales contra la misma empresa y no puede juntarlas, tramita primero una o varias y deja las demás en pausa. Cuando esa sentencia es firme, cada demandante elige en cinco días entre pedir que se le aplique (extensión de efectos), seguir con su juicio o desistir. Además, quien esté en idéntica situación que alguien que ganó una sentencia firme puede pedir en un año que se le extiendan sus efectos sin pleitear desde cero.Leer la guía →

Artículo 247 ter. Extensión de efectos en caso de procedimiento testigo

Cuando se hubiera acordado suspender la tramitación de uno o más procesos, con arreglo a lo previsto en el artículo 86 bis, una vez declarada la firmeza de la sentencia dictada en el procedimiento que se hubiera tramitado con carácter preferente, el letrado o letrada de la Administración de Justicia requerirá a los demandantes afectados por la suspensión para que, en el plazo de cinco días, interesen la extensión de los efectos de la sentencia o la continuación del pleito suspendido, o bien manifiesten si desisten del proceso.

Si se solicitase la extensión de efectos de aquella sentencia, el juez, la jueza o el tribunal la acordará, salvo que concurran las circunstancias previstas en el artículo 247 bis 5, o alguna causa de inadmisibilidad propia del proceso suspendido que impida el reconocimiento de la situación jurídica individualizada.

Igualmente quedará en suspenso hasta su resolución cuando se encuentre pendiente un recurso de casación para la unificación de doctrina cuya resolución pueda resultar contraria a la doctrina determinante de la sentencia firme cuya extensión se pretenda.

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