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Artículo 86 bis del Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

Procedimiento testigo

Libro SEGUNDO. Del proceso ordinario y de las modalidades procesales › Título I. Del proceso ordinario › Capítulo II. Del proceso ordinario › Sección 2.ª Conciliación y juicio

Redacción vigente desde el 20 de marzo de 2024 · Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre

Para entenderlo, lee la guíaProcedimiento testigo y extensión de efectos en los juicios laboralesCuando un juzgado de lo social tiene muchas demandas iguales contra la misma empresa y no puede juntarlas, tramita primero una o varias y deja las demás en pausa. Cuando esa sentencia es firme, cada demandante elige en cinco días entre pedir que se le aplique (extensión de efectos), seguir con su juicio o desistir. Además, quien esté en idéntica situación que alguien que ganó una sentencia firme puede pedir en un año que se le extiendan sus efectos sin pleitear desde cero.Leer la guía →

Artículo 86 bis. Procedimiento testigo

1. Cuando ante un juez, una jueza o un tribunal estuviera pendiente una pluralidad de procesos con idéntico objeto y misma parte demandada, el órgano jurisdiccional, siempre que conforme a la presente ley no fueran susceptibles de acumulación o no se hubiera podido acumular, deberá tramitar preceptivamente uno o varios con carácter preferente, atendiendo al orden de presentación de las respectivas demandas, previa audiencia de las partes por plazo común de cinco días y suspendiendo el curso de los demás hasta que se dicte sentencia en los primeros.

2. Una vez firme la sentencia, se dejará constancia de ella en los procesos suspendidos y se notificará a las partes de los mismos a fin de que, en el plazo de cinco días, puedan interesar los demandantes la extensión de sus efectos en los términos previstos en el artículo 247 ter, la continuación del procedimiento o bien desistir de la demanda.

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