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Artículo 29 del Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
Acumulación de procesos seguidos ante distintos juzgados
Libro PRIMERO. Parte general › Título III. De la acumulación de acciones, procesos y recursos › Capítulo I. De la acumulación de acciones, procesos y recursos › Sección 2.ª Acumulación de procesos
Artículo 29. Acumulación de procesos seguidos ante distintos juzgados
Si en el caso del artículo anterior las demandas pendieran en distintos procesos ante dos o más juzgados de lo Social de una misma circunscripción, también se acordará obligatoriamente la acumulación de todas ellas, de oficio o a petición de parte. A tal efecto, las partes deberán comunicar esta circunstancia ante el juzgado o tribunal que conociese de la demanda que hubiera tenido entrada antes en el Registro.
Redacciones anteriores
Lo que decía el artículo antes de su última reforma. Sirve para los hechos ocurridos mientras estuvo vigente.
Del 11 de diciembre de 2011 al 20 de marzo de 2024
Artículo 29. Acumulación de procesos seguidos ante distintos juzgados.
Si en el caso del artículo anterior las demandas pendieran en distintos procesos ante dos o más Juzgados de lo Social de una misma circunscripción, también se acordará la acumulación de todas ellas, de oficio o a petición de parte. Esta petición habrá de formularse ante el juzgado o tribunal que conociese de la demanda que hubiera tenido entrada antes en el Registro.
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