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Artículo 98 del Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

Principio de inmediación

Libro SEGUNDO. Del proceso ordinario y de las modalidades procesales › Título I. Del proceso ordinario › Capítulo II. Del proceso ordinario › Sección 4.ª Sentencia

Redacción vigente desde el 11 de diciembre de 2011

Artículo 98. Principio de inmediación

1. Si el juez que presidió el acto del juicio no pudiese dictar sentencia, deberá celebrarse éste nuevamente.

2. En cuanto a las Salas de lo Social se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

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