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Artículo 99 del Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

Prohibición de reservas de liquidación

Libro SEGUNDO. Del proceso ordinario y de las modalidades procesales › Título I. Del proceso ordinario › Capítulo II. Del proceso ordinario › Sección 4.ª Sentencia

Redacción vigente desde el 11 de diciembre de 2011

Artículo 99. Prohibición de reservas de liquidación

En las sentencias en que se condene al abono de una cantidad, el juez o tribunal la determinará expresamente, sin que en ningún caso pueda reservarse tal determinación para la ejecución.

No obstante cuando se reclamen prestaciones o cantidades periódicas, la sentencia podrá incluir la condena a satisfacer esas cantidades que se devenguen con posterioridad al momento en que se dicte.

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