InicioContratos de trabajo
Atención a alumnado con necesidades especiales en Andalucía: contrata lícita, sin cesión
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 6 de abril de 2022
- Recurso
- Recurso de casación para la unificación de doctrina
- Texto oficial
- Leer la sentencia
No hay cesión ilegal si la contratista ejerce como empresaria real: organiza el trabajo, controla el horario y gestiona bajas y permisos. Que la Administración cliente fije en términos generales cómo prestar el servicio es propio de toda contrata.
La cuestión que se planteaba
Sobre existencia de cesión ilegal en una descentralización productiva entre la Junta de Andalucía y una empresa.
Qué pasó
La Junta de Andalucía, a través de la Agencia Pública Andaluza de Educación, había contratado con distintas empresas la atención al alumnado con necesidades educativas especiales en varios colegios. Una trabajadora de una contratista alegó que había cesión ilegal.
Qué dice el tribunal
No hay cesión ilegal, porque la contratista ejerció como empresaria real de la trabajadora: organizó el plan de actuación, el programa de trabajo y el control horario, y gestionó las vicisitudes del contrato (enfermedad, permisos), lo que evidencia su poder de dirección.
No altera esa conclusión que la cliente disciplinara en sus aspectos generales la forma de hacer las tareas objeto del contrato: son circunstancias «propias y definitorias de la relación existente entre una empresa adjudicataria de un servicio y su cliente», necesarias para coordinar la contrata, que no suponen ceder facultades de dirección y control sobre la plantilla de la empleadora.
Se trata de una descentralización habitual de los servicios de atención al alumnado con necesidades de educación especial en diversos colegios, y es lícita.
Recorrido del proceso judicial
- CasaciónTribunal Supremo · 6 de abril de 2022: niega la cesión ilegal
El fallo
Declara que no hay cesión ilegal.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 43Estatuto de los Trabajadoresno hay cesión ilegal si la contratista dirige realmente el trabajo, aunque la Administración fije pautas generales
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 43. Cesión de trabajadores.
1. La contratación de trabajadores para cederlos temporalmente a otra empresa solo podrá efectuarse a través de empresas de trabajo temporal debidamente autorizadas en los términos que legalmente se establezcan.
2. En todo caso, se entiende que se incurre en la cesión ilegal de trabajadores contemplada en este artículo cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias: que el objeto de los contratos de servicios entre las empresas se limite a una mera puesta a disposición de los trabajadores de la empresa cedente a la empresa cesionaria, o que la empresa cedente carezca de una actividad o de una organización propia y estable, o no cuente con los medios necesarios para el desarrollo de su actividad, o no ejerza las funciones inherentes a su condición de empresario.
3. Los empresarios, cedente y cesionario, que infrinjan lo señalado en los apartados anteriores responderán solidariamente de las obligaciones contraídas con los trabajadores y con la Seguridad Social, sin perjuicio de las demás responsabilidades, incluso penales, que procedan por dichos actos.
4. Los trabajadores sometidos al tráfico prohibido tendrán derecho a adquirir la condición de fijos, a su elección, en la empresa cedente o cesionaria. Los derechos y obligaciones del trabajador en la empresa cesionaria serán los que correspondan en condiciones ordinarias a un trabajador que preste servicios en el mismo o equivalente puesto de trabajo, si bien la antigüedad se computará desde el inicio de la cesión ilegal.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.