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Indemnización por despido del fijo discontinuo: solo cuentan los periodos trabajados
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 26 de abril de 2022
- Recurso
- Recurso de casación para la unificación de doctrina
- Texto oficial
- Leer la sentencia
Para la indemnización por despido de una persona fija discontinua solo se computan los periodos de trabajo efectivo, no los de inactividad. La doctrina de la unidad del vínculo se aplica a la sucesión de contratos temporales, no al fijo discontinuo.
La cuestión que se planteaba
Período a tener en cuenta para el cálculo de la indemnización por despido de un fijo discontinuo.
Qué pasó
Una trabajadora fija discontinua despedida pidió que su indemnización se calculara con todo el tiempo transcurrido desde el inicio de la relación, invocando la doctrina de la unidad del vínculo.
Qué dice el tribunal
Como indicó el Tribunal Superior de Justicia, la doctrina de la unidad del vínculo solo se aplica a la sucesión de contratos temporales: en esos casos la indemnización por despido improcedente se calcula con todo el periodo de servicios si se acredita la unidad esencial del vínculo.
En el trabajo fijo discontinuo, los años de servicio son la suma de los periodos en que la trabajadora prestó servicios, y los tiempos de inactividad no computan para la indemnización por despido.
Recorrido del proceso judicial
- SuplicaciónTribunal Superior de Justicia: computa solo el tiempo de trabajo efectivo
- CasaciónTribunal Supremo · 26 de abril de 2022: computa solo el tiempo de trabajo efectivo
El fallo
Declara que solo computan los periodos de trabajo efectivo.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
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Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 56.1Estatuto de los Trabajadorescálculo de la indemnización por despido improcedente
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 56. Despido improcedente.
1. Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades. La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.
2. En caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación. Estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.
3. En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.
4. Si el despedido fuera un representante legal de los trabajadores o un delegado sindical, la opción corresponderá siempre a este. De no efectuar la opción, se entenderá que lo hace por la readmisión. Cuando la opción, expresa o presunta, sea en favor de la readmisión, esta será obligada. Tanto si opta por la indemnización como si lo hace por la readmisión, tendrá derecho a los salarios de tramitación a los que se refiere el apartado 2.
5. Cuando la sentencia que declare la improcedencia del despido se dicte transcurridos más de noventa días hábiles desde la fecha en que se presentó la demanda, el empresario podrá reclamar del Estado el abono de la percepción económica a la que se refiere el apartado 2, correspondiente al tiempo que exceda de dichos noventa días hábiles.
En los casos de despido en que, con arreglo a este apartado, sean por cuenta del Estado los salarios de tramitación, serán con cargo al mismo las cuotas de la Seguridad Social correspondientes a dichos salarios.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.