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Despido colectivo parcial: la empresa debe sustituir al relevista o pagar la jubilación

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
10 de mayo de 2022
Recurso
Recurso de casación para la unificación de doctrina
Texto oficial
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Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

Si el jubilado/a parcial y el relevista cesan en un despido colectivo que no afecta a toda la plantilla y la empresa sigue activa, subsiste su obligación de contratar a otro relevista, y responde del reintegro de la jubilación parcial si no lo hace.

La cuestión que se planteaba

Responsabilidad de la empresa del pago de la prestación de una jubilación parcial en caso de despido objetivo del trabajador jubilado y del relevista como consecuencia de un despido colectivo en un concurso de acreedores.

Qué pasó

Una empresa extinguió, en un despido colectivo dentro de un concurso de acreedores que afectó a 66 de los 119 trabajadores de la plantilla, el contrato de un jubilado parcial y el de su relevista. La Administración le declaró responsable del reintegro de las prestaciones de jubilación parcial abonadas, y la empresa lo impugnó.

Qué dice el tribunal

El juzgado desestimó la demanda y confirmó la resolución administrativa. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en sentencia de 5 de octubre de 2018 (recurso 330/2018), estimó la suplicación de la empresa porque la extinción del contrato del jubilado se debió a causas objetivas ajenas a su voluntad.

El Tribunal Supremo considera que la empresa sí es responsable, por la disposición adicional segunda del Real Decreto 1131/2002, que la obliga a contratar un nuevo relevista hasta que la persona relevada alcance la edad de jubilación.

Otra cosa son los casos de las sentencias de 22, 29 y 31 de enero de 2013 (recursos 1998/12, 1571/12 y 1575/12), con un despido colectivo de toda la plantilla, en los que la empresa no responde: «la diferencia es evidente, ya que en este último caso es imposible conservar el contrato del trabajador relevista, lo que no sucede cuando la empresa continua con su actividad y mantiene la vigencia de los contratos de trabajo de una parte de su personal».

Recorrido del proceso judicial

  1. InstanciaJuzgado de lo Social: desestima la demanda de la empresa
  2. SuplicaciónTribunal Superior de Justicia de Madrid · 5 de octubre de 2018: estima el recurso de la empresa
  3. CasaciónTribunal Supremo · 10 de mayo de 2022: declara la responsabilidad de la empresa

El fallo

Declara la responsabilidad de la empresa en el reintegro, frente a lo resuelto en suplicación.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo disposición adicional segundaReal Decreto 1131/2002la empresa que sigue activa debe sustituir al relevista cesado en un despido colectivo parcial

    [texto del artículo pendiente de cargar]

Resoluciones que cita esta sentencia.

  • 22 ene 2013Tribunal SupremoSentencia del Tribunal Supremo de 22 de enero de 2013 (recurso 1998/12)Despido colectivo de toda la plantilla: la empresa no responde
  • 29 ene 2013Tribunal SupremoSentencia del Tribunal Supremo de 29 de enero de 2013 (recurso 1571/12)Despido colectivo de toda la plantilla: la empresa no responde
  • 31 ene 2013Tribunal SupremoSentencia del Tribunal Supremo de 31 de enero de 2013 (recurso 1575/12)Despido colectivo de toda la plantilla: la empresa no responde