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El conflicto colectivo interrumpe la prescripción de las reclamaciones individuales

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
10 de mayo de 2022
Recurso
Recurso de casación para la unificación de doctrina
Texto oficial
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Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

La demanda de conflicto colectivo interrumpe la prescripción de las acciones individuales con el mismo objeto. El plazo anual vuelve a empezar cuando la sentencia colectiva es firme, siempre que el ámbito del conflicto comprenda a quien reclama.

La cuestión que se planteaba

El inicio de un procedimiento colectivo paraliza la prescripción de reclamaciones individuales.

Qué pasó

En 2016 se planteó un conflicto colectivo para que se reconociera un complemento específico de formación permanente, que el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León estimó en marzo de 2017. Tras esa sentencia, se presentaron demandas individuales reclamando las cantidades atrasadas.

Qué dice el tribunal

El Tribunal Supremo aplica el artículo 160 de la ley reguladora de la jurisdicción social. Su apartado 5 dispone que la sentencia firme de conflicto colectivo «producirá efectos de cosa juzgada sobre los procesos individuales pendientes de resolución o que puedan plantearse, que versen sobre idéntico objeto o en relación de directa conexidad con aquél», y su apartado 6, que «la iniciación del proceso de conflicto colectivo interrumpirá la prescripción de las acciones individuales en igual relación con el objeto del referido conflicto».

El plazo corre desde que la acción pudo ejercitarse (artículo 1969 del Código Civil, del que es trasunto el artículo 59.2 del Estatuto) y se interrumpe, según el artículo 1973 del Código Civil, por la acción ante los tribunales, la reclamación extrajudicial o el reconocimiento de deuda, porque rompen el silencio de la relación y la presunción de abandono del derecho.

Por tanto, la acción individual, interrumpida por el conflicto colectivo, tiene un nuevo plazo anual que empieza cuando la sentencia colectiva es firme.

Como advirtió la sentencia de 5 de diciembre de 2019 (recurso 236/2016), el conflicto colectivo no interrumpe la prescripción de la acción individual cuando su ámbito subjetivo y territorial no comprende a quien reclama, aunque el objeto sea idéntico.

Recorrido del proceso judicial

  1. CasaciónTribunal Supremo · 10 de mayo de 2022: declara interrumpida la prescripción

El fallo

Declara que el conflicto colectivo interrumpió la prescripción de las reclamaciones individuales.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 160.6Ley Reguladora de la Jurisdicción Socialel conflicto colectivo interrumpe la prescripción y el plazo anual se reinicia con la firmeza de la sentencia
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 160. Celebración del juicio y sentencia.

    1. Una vez admitida la demanda o la comunicación de la autoridad laboral, el secretario judicial citará a las partes para la celebración del acto del juicio, que deberá tener lugar, en única convocatoria, dentro de los cinco días siguientes a la admisión a trámite de la demanda.

    2. La sentencia se dictará dentro de los tres días siguientes, notificándose, en su caso, a la autoridad laboral competente.

    3. De ser estimatoria de una pretensión de condena susceptible de ejecución individual, deberá contener, en su caso, la concreción de los datos, características y requisitos precisos para una posterior individualización de los afectados por el objeto del conflicto y beneficiados por la condena y especificar la repercusión directa sobre los mismos del pronunciamiento dictado. Asimismo deberá contener, en su caso, la declaración de que la condena ha de surtir efectos procesales no limitados a quienes hayan sido partes en el proceso correspondiente.

    4. La sentencia será ejecutiva desde el momento en que se dicte, no obstante el recurso que contra la misma pueda interponerse.

    5. La sentencia firme producirá efectos de cosa juzgada sobre los procesos individuales pendientes de resolución o que puedan plantearse, que versen sobre idéntico objeto o en relación de directa conexidad con aquél, tanto en el orden social como en el contencioso-administrativo, que quedarán en suspenso durante la tramitación del conflicto colectivo. La suspensión se acordará aunque hubiere recaído sentencia de instancia y estuviere pendiente el recurso de suplicación y de casación, vinculando al tribunal correspondiente la sentencia firme recaída en el proceso de conflicto colectivo, incluso aunque en el recurso de casación unificadora no se hubiere invocado aquélla como sentencia contradictoria.

    6. La iniciación del proceso de conflicto colectivo interrumpirá la prescripción de las acciones individuales en igual relación con el objeto del referido conflicto.

    Ver el artículo 160

  • También se citan
  • Artículo 160.5Ley Reguladora de la Jurisdicción Socialefecto de cosa juzgada de la sentencia colectiva
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 160. Celebración del juicio y sentencia.

    1. Una vez admitida la demanda o la comunicación de la autoridad laboral, el secretario judicial citará a las partes para la celebración del acto del juicio, que deberá tener lugar, en única convocatoria, dentro de los cinco días siguientes a la admisión a trámite de la demanda.

    2. La sentencia se dictará dentro de los tres días siguientes, notificándose, en su caso, a la autoridad laboral competente.

    3. De ser estimatoria de una pretensión de condena susceptible de ejecución individual, deberá contener, en su caso, la concreción de los datos, características y requisitos precisos para una posterior individualización de los afectados por el objeto del conflicto y beneficiados por la condena y especificar la repercusión directa sobre los mismos del pronunciamiento dictado. Asimismo deberá contener, en su caso, la declaración de que la condena ha de surtir efectos procesales no limitados a quienes hayan sido partes en el proceso correspondiente.

    4. La sentencia será ejecutiva desde el momento en que se dicte, no obstante el recurso que contra la misma pueda interponerse.

    5. La sentencia firme producirá efectos de cosa juzgada sobre los procesos individuales pendientes de resolución o que puedan plantearse, que versen sobre idéntico objeto o en relación de directa conexidad con aquél, tanto en el orden social como en el contencioso-administrativo, que quedarán en suspenso durante la tramitación del conflicto colectivo. La suspensión se acordará aunque hubiere recaído sentencia de instancia y estuviere pendiente el recurso de suplicación y de casación, vinculando al tribunal correspondiente la sentencia firme recaída en el proceso de conflicto colectivo, incluso aunque en el recurso de casación unificadora no se hubiere invocado aquélla como sentencia contradictoria.

    6. La iniciación del proceso de conflicto colectivo interrumpirá la prescripción de las acciones individuales en igual relación con el objeto del referido conflicto.

    Ver el artículo 160

  • Artículo 59.2Estatuto de los Trabajadoresplazo de un año para reclamar cantidades
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 59. Prescripción y caducidad.

    1. Las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan señalado plazo especial prescribirán al año de su terminación.

    A estos efectos, se considerará terminado el contrato:

    a) El día en que expire el tiempo de duración convenido o fijado por disposición legal o convenio colectivo.

    b) El día en que termine la prestación de servicios continuados, cuando se haya dado esta continuidad por virtud de prórroga expresa o tácita.

    2. Si la acción se ejercita para exigir percepciones económicas o para el cumplimiento de obligaciones de tracto único, que no puedan tener lugar después de extinguido el contrato, el plazo de un año se computará desde el día en que la acción pudiera ejercitarse.

    3. El ejercicio de la acción contra el despido o resolución de contratos temporales caducará a los veinte días siguientes de aquel en que se hubiera producido. Los días serán hábiles y el plazo de caducidad a todos los efectos.

    El plazo de caducidad quedará interrumpido por la presentación de la solicitud de conciliación ante el órgano público de mediación, arbitraje y conciliación competente.

    4. Lo previsto en el apartado anterior será de aplicación a las acciones contra las decisiones empresariales en materia de movilidad geográfica y modificación sustancial de condiciones de trabajo. El plazo se computará desde el día siguiente a la fecha de notificación de la decisión empresarial, tras la finalización, en su caso, del periodo de consultas.

    Ver el artículo 59

  • Artículo 1973Código Civilinterrupción de la prescripción
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 1973.

    La prescripción de las acciones se interrumpe por su ejercicio ante los Tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor.

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Resoluciones que cita esta sentencia.

  • 5 dic 2019Tribunal SupremoSentencia del Tribunal Supremo de 5 de diciembre de 2019 (recurso 236/2016)Sin efecto interruptivo si el conflicto no comprende a quien reclama