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Paradores cerrados por la pandemia sin ERTE: la plantilla tiene derecho a todo su salario

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
19 de mayo de 2022
Texto oficial
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Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

Si la empresa, pudiendo, decide no tramitar un ERTE durante el cierre por la pandemia, debe pagar el salario pactado: la retribución nace también de la puesta a disposición. Incluye la prima de producción, los pluses de turno y nocturnidad y la manutención en dinero.

La cuestión que se planteaba

Salario a percibir durante un tiempo en el que no hubo prestación de servicios, pero tampoco ERTE, de los trabajadores la Red de Paradores.

Qué pasó

Tras el estado de alarma, Paradores y la representación del personal pactaron que entre el 15 y el 31 de marzo de 2020 se disfrutaran excesos de jornada, días abonables, descansos y vacaciones pendientes. Un acuerdo de 29 de marzo de 2020 fijó criterios sobre el permiso retribuido recuperable y la recuperación de los días no trabajados hasta el 11 de abril.

En las reuniones del 9 al 12 de abril no hubo acuerdo sobre lo que ocurriría desde el 12 de abril. La representación del personal propuso un ERTE, pero Paradores lo descartó. Los establecimientos permanecieron cerrados hasta el 24 de junio de 2020.

Qué dice el tribunal

El Tribunal Supremo entiende que deben abonarse los salarios del tiempo de cierre sin ERTE: «puesto que, de manera voluntaria y expresa, Paradores optó por no activar el mecanismo suspensivo de las relaciones laborales es innegable que tampoco puede pretender la aplicación de las consecuencias inherentes a las causas que permiten su puesta en juego».

Por la ajenidad y la dependencia propias del contrato de trabajo (artículo 1.1 del Estatuto), el derecho a la remuneración nace tanto de la prestación efectiva de servicios como de la puesta a disposición de la empresa (artículo 30). No se trata de que la fuerza mayor que impedía abrir sea imputable a la empresa, sino de que, al descartar el cauce del ERTE, no desactiva ni mitiga su deber de pagar lo pactado.

En cuanto a la cuantía: la prima de producción se fija por su valor en el mes anterior a la suspensión, como establece el convenio; los pluses de nocturnidad y de turno partido se abonan según los turnos mensuales que se hubieran fijado para cada persona conforme al artículo 18 del convenio; y el plus de manutención, que no podía darse en especie al no acudir al trabajo, se paga según el precio de las tablas salariales.

En conclusión, el derecho a la remuneración no puede verse afectado porque la empleadora decida, «por razones de oportunidad política», no suspender los contratos.

Recorrido del proceso judicial

  1. CasaciónTribunal Supremo · 19 de mayo de 2022: reconoce el derecho al salario durante el cierre

El fallo

Reconoce el derecho al salario pactado durante el cierre sin ERTE.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 30Estatuto de los Trabajadoressin ERTE, la puesta a disposición durante el cierre por la pandemia da derecho al salario
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 30. Imposibilidad de la prestación.

    Si el trabajador no pudiera prestar sus servicios una vez vigente el contrato porque el empresario se retrasare en darle trabajo por impedimentos imputables al mismo y no al trabajador, este conservará el derecho a su salario, sin que pueda hacérsele compensar el que perdió con otro trabajo realizado en otro tiempo.

    Ver el artículo 30

  • También se citan
  • Artículo 1.1Estatuto de los Trabajadoresajenidad y dependencia
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 1. Ámbito de aplicación.

    1. Esta ley será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario.

    2. A los efectos de esta ley, serán empresarios todas las personas, físicas o jurídicas, o comunidades de bienes que reciban la prestación de servicios de las personas referidas en el apartado anterior, así como de las personas contratadas para ser cedidas a empresas usuarias por empresas de trabajo temporal legalmente constituidas.

    3. Se excluyen del ámbito regulado por esta ley:

    a) La relación de servicio de los funcionarios públicos, que se regirá por las correspondientes normas legales y reglamentarias, así como la del personal al servicio de las Administraciones Públicas y demás entes, organismos y entidades del sector público, cuando, al amparo de una ley, dicha relación se regule por normas administrativas o estatutarias.

    b) Las prestaciones personales obligatorias.

    c) La actividad que se limite, pura y simplemente, al mero desempeño del cargo de consejero o miembro de los órganos de administración en las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad y siempre que su actividad en la empresa solo comporte la realización de cometidos inherentes a tal cargo.

    d) Los trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad.

    e) Los trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariados de quienes los llevan a cabo. Se considerarán familiares, a estos efectos, siempre que convivan con el empresario, el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción.

    f) La actividad de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios, siempre que queden personalmente obligados a responder del buen fin de la operación asumiendo el riesgo y ventura de la misma.

    g) En general, todo trabajo que se efectúe en desarrollo de relación distinta de la que define el apartado 1.

    A tales efectos se entenderá excluida del ámbito laboral la actividad de las personas prestadoras del servicio de transporte al amparo de autorizaciones administrativas de las que sean titulares, realizada, mediante el correspondiente precio, con vehículos comerciales de servicio público cuya propiedad o poder directo de disposición ostenten, aun cuando dichos servicios se realicen de forma continuada para un mismo cargador o comercializador.

    4. La legislación laboral española será de aplicación al trabajo que presten los trabajadores españoles contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero, sin perjuicio de las normas de orden público aplicables en el lugar de trabajo. Dichos trabajadores tendrán, al menos, los derechos económicos que les corresponderían de trabajar en territorio español.

    5. A efectos de esta ley se considera centro de trabajo la unidad productiva con organización específica, que sea dada de alta, como tal, ante la autoridad laboral.

    En la actividad de trabajo en el mar se considerará como centro de trabajo el buque, entendiéndose situado en la provincia donde radique su puerto de base.

    Ver el artículo 1

  • Artículo 10Real Decreto 463/2020suspensión de la actividad hotelera durante el estado de alarma

    [texto del artículo pendiente de cargar]

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.