InicioJubilación, viudedad y orfandad

Infracotización por un pluriempleo ya terminado: responde el INSS si no hubo negligencia

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
31 de mayo de 2022
Recurso
Recurso de casación para la unificación de doctrina
Texto oficial
Leer la sentencia

Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

Si la empresa cotizó sin fraude ni ocultación y la Seguridad Social dio por buena la cotización, la infracotización que afecta a la jubilación no es responsabilidad de la empresa: responde la entidad gestora. Así ocurre cuando se siguió cotizando como pluriempleo sin que se comunicara su fin.

La cuestión que se planteaba

Responsabilidad en orden de la prestación de jubilación, resultado de la infracotización, cuando no se le notifica el cese en el pluriempleo y continúa cotizando por una cantidad inferior a la legalmente exigible.

Qué pasó

Un trabajador estuvo de alta por cuenta del Instituto Nacional de la Salud, hoy INGESA, hasta diciembre de 2001, y desde entonces en el Servicio Madrileño de Salud hasta el 29 de abril de 2014, tras el traspaso de competencias a la Comunidad de Madrid.

Del 1 de junio de 1990 al 20 de marzo de 2001 estuvo también de alta por cuenta del Instituto de Cirugías Especiales, y desde 1991 tenía reconocido el pluriempleo a efectos de cotización. En abril de 2001 cesó en el pluriempleo sin comunicarlo a INGESA, que siguió cotizando según las reglas del pluriempleo.

Así, la empresa no cotizaba por el tope porque contaba con que otra cotizaba la parte restante, pero esa otra parte fue regularizada y anulada, y el trabajador quedó sin cotizaciones por bases máximas pese a tener un sueldo acorde.

Qué dice el tribunal

Se discutía la responsabilidad de las sucesivas empleadoras en la pensión de jubilación por el periodo de infracotización de abril de 2001 a noviembre de 2009, en que se cotizó indebidamente como si siguiera en pluriempleo.

El Tribunal Supremo recuerda su sentencia de 26 de junio de 2007 (recurso 2264/2006): «si no ha existido fraude u ocultación, o si ha habido error en la base cotizada, o ha existido cualquier otra anomalía, pero se ha cotizado de forma que haya encontrado correcta la administración de la Seguridad Social, no puede alcanzar ninguna responsabilidad a la empresa, sino que es la Entidad Gestora la que debe responder».

Como no hubo un comportamiento negligente de las empresas, debe responder el Instituto Nacional de la Seguridad Social de la diferencia de cotización, y no hay responsabilidad de INGESA ni del Servicio Madrileño de Salud.

Recorrido del proceso judicial

  1. CasaciónTribunal Supremo · 31 de mayo de 2022: descarta la responsabilidad de INGESA y del Servicio Madrileño de Salud

El fallo

Declara que no responden INGESA ni el Servicio Madrileño de Salud, sino la entidad gestora.

Comparte esta sentencia

Comentarios

Deja tu comentario

Los comentarios se publican después de revisarlos. Por favor, no escribas datos que permitan identificarte a ti ni a tu empresa.

Las guías donde se explica la regla general.

Resoluciones que cita esta sentencia.

  • 26 jun 2007Tribunal SupremoSentencia del Tribunal Supremo de 26 de junio de 2007 (recurso 2264/2006)Sin fraude ni negligencia de la empresa, responde la entidad gestora de la infracotización