InicioPrestación por desempleo
Hijo menor de 30 contratado por su madre sin convivir con ella: tiene derecho al paro
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 1 de junio de 2022
- Recurso
- Recurso de casación para la unificación de doctrina
- Texto oficial
- Leer la sentencia
La disposición adicional décima de la Ley 20/2007 solo excluye del desempleo a los hijos menores de 30 contratados por su progenitor autónomo cuando conviven con él. Si el hijo vive con otra persona, tiene derecho a la prestación.
La cuestión que se planteaba
Derecho a paro de un trabajador que es contratado por su madre.
Qué pasó
Un joven menor de 30 años, que convivía con su abuela, formalizó el 18 de marzo de 2015 un contrato para la formación y el aprendizaje con su madre. Al preguntársele si tenía parentesco con la empresaria, contestó que no.
Por resolución de 27 de marzo de 2017 se le reconoció el subsidio por desempleo, que se revocó el 26 de mayo de 2017 declarando indebida la percepción.
Qué dice el tribunal
El Tribunal Superior de Justicia denegó la prestación: la disposición adicional décima de la Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo, sin negar la condición de trabajadores por cuenta ajena a los hijos menores de 30 años, excluye expresamente su protección por desempleo. Añadió que debía ponderarse la ocultación inicial del parentesco y la falta de acreditación de la cotización por desempleo.
El Tribunal Supremo considera que sí hay derecho, como ya resolvió, entre otras, en su sentencia de 24 de marzo de 2021 (recurso 3951/2018).
Esa disposición se limitó a destruir la presunción de no laboralidad de la relación entre el autónomo y el hijo que convive con él, pero no alteró el artículo 1.3 e) del Estatuto de los Trabajadores: hay relación laboral si se prueba la condición de asalariado del familiar que convive, y en los casos sin convivencia ni siquiera opera la presunción de trabajos familiares.
Lo decisivo es la convivencia: se reconoce la prestación si el hijo no convive con su progenitor y se deniega si convive.
Recorrido del proceso judicial
- SuplicaciónTribunal Superior de Justicia: deniega el derecho a la prestación
- CasaciónTribunal Supremo · 1 de junio de 2022: reconoce el derecho al desempleo
El fallo
Reconoce el derecho a la prestación, frente a lo resuelto por el Tribunal Superior de Justicia.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo disposición adicional décimaLey 20/2007la exclusión del desempleo solo opera si el hijo convive con el progenitor autónomo
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- También se citan
Artículo 1.3 e)Estatuto de los Trabajadoresexclusión de los trabajos familiares con convivencia
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 1. Ámbito de aplicación.
1. Esta ley será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario.
2. A los efectos de esta ley, serán empresarios todas las personas, físicas o jurídicas, o comunidades de bienes que reciban la prestación de servicios de las personas referidas en el apartado anterior, así como de las personas contratadas para ser cedidas a empresas usuarias por empresas de trabajo temporal legalmente constituidas.
3. Se excluyen del ámbito regulado por esta ley:
a) La relación de servicio de los funcionarios públicos, que se regirá por las correspondientes normas legales y reglamentarias, así como la del personal al servicio de las Administraciones Públicas y demás entes, organismos y entidades del sector público, cuando, al amparo de una ley, dicha relación se regule por normas administrativas o estatutarias.
b) Las prestaciones personales obligatorias.
c) La actividad que se limite, pura y simplemente, al mero desempeño del cargo de consejero o miembro de los órganos de administración en las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad y siempre que su actividad en la empresa solo comporte la realización de cometidos inherentes a tal cargo.
d) Los trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad.
e) Los trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariados de quienes los llevan a cabo. Se considerarán familiares, a estos efectos, siempre que convivan con el empresario, el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción.
f) La actividad de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios, siempre que queden personalmente obligados a responder del buen fin de la operación asumiendo el riesgo y ventura de la misma.
g) En general, todo trabajo que se efectúe en desarrollo de relación distinta de la que define el apartado 1.
A tales efectos se entenderá excluida del ámbito laboral la actividad de las personas prestadoras del servicio de transporte al amparo de autorizaciones administrativas de las que sean titulares, realizada, mediante el correspondiente precio, con vehículos comerciales de servicio público cuya propiedad o poder directo de disposición ostenten, aun cuando dichos servicios se realicen de forma continuada para un mismo cargador o comercializador.
4. La legislación laboral española será de aplicación al trabajo que presten los trabajadores españoles contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero, sin perjuicio de las normas de orden público aplicables en el lugar de trabajo. Dichos trabajadores tendrán, al menos, los derechos económicos que les corresponderían de trabajar en territorio español.
5. A efectos de esta ley se considera centro de trabajo la unidad productiva con organización específica, que sea dada de alta, como tal, ante la autoridad laboral.
En la actividad de trabajo en el mar se considerará como centro de trabajo el buque, entendiéndose situado en la provincia donde radique su puerto de base.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.
Resoluciones que cita esta sentencia.
- 24 mar 2021Tribunal SupremoSentencia del Tribunal Supremo de 24 de marzo de 2021 (recurso 3951/2018)Mismo criterio
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