InicioPrestación por desempleo
Hijo menor de 30 que trabaja para su padre sin convivir con él: tiene derecho a paro
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 26 de octubre de 2022
- Recurso
- Recurso de casación para la unificación de doctrina
- Texto oficial
- Leer la sentencia
La persona autónoma puede contratar como asalariados a sus hijos menores de 30 años, pero si conviven con ella quedan excluidos de la protección por desempleo. La exclusión no alcanza a los hijos menores de 30 años que no conviven con sus padres, que tienen derecho a la prestación.
La cuestión que se planteaba
Reclamación del SEPE de prestación indebidas de desempleo por un trabajador menor de treinta años que trabaja para su padre y, tras una subrogación, con su hermano sin que existiera convivencia con ninguno de los dos.
Qué pasó
Un trabajador menor de 30 años trabajaba para su padre y, tras una subrogación, para su hermano, sin convivir con ninguno de los dos.
El Servicio Público de Empleo Estatal le reclamó como indebidas las prestaciones por desempleo que había percibido.
Qué dice el tribunal
El juzgado y el Tribunal Superior de Justicia consideraron que no había prestaciones indebidas. Como el hijo menor de 30 años no convivía con su padre empleador, no cabía excluir la laboralidad de la relación por el artículo 1.3 e) del Estatuto de los Trabajadores, ni afirmar que carecía de cobertura por desempleo en aplicación de la disposición adicional décima de la Ley 20/2007. La exclusión de los trabajos de los hijos menores solo opera cuando conviven con sus progenitores.
El Tribunal Supremo desestima el recurso del Servicio Público de Empleo Estatal y confirma esas sentencias, recordando que la cuestión ya está resuelta en sus sentencias de 12 de noviembre de 2019 (recurso 2524/2017), 24 de marzo de 2021 (recurso 3951/2018), 11 de mayo de 2022 (recurso 499/2020), 1 de junio de 2022 (recurso 1568/2019) y 13 de julio de 2022 (recurso 2542/2019).
Según esa jurisprudencia, las personas autónomas pueden contratar como trabajadores por cuenta ajena a sus hijos menores de 30 años, aunque convivan con ellos; pero si conviven, quedan excluidos de la cobertura por desempleo. La exclusión no alcanza a quienes no conviven con sus padres.
Recorrido del proceso judicial
- InstanciaJuzgado de lo Social: estima la demanda del trabajador
- SuplicaciónTribunal Superior de Justicia: confirma
- CasaciónTribunal Supremo · 26 de octubre de 2022: desestima el recurso del SEPE
El fallo
Desestima el recurso del SEPE y confirma que no hay prestaciones indebidas.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo disposición adicional décimaLey 20/2007la exclusión del desempleo de los hijos menores de 30 años contratados por su padre autónomo solo opera si conviven
[texto del artículo pendiente de cargar]
- También se citan
Artículo 1.3 e)Estatuto de los Trabajadoresexclusión de los trabajos familiares con convivencia
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 1. Ámbito de aplicación.
1. Esta ley será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario.
2. A los efectos de esta ley, serán empresarios todas las personas, físicas o jurídicas, o comunidades de bienes que reciban la prestación de servicios de las personas referidas en el apartado anterior, así como de las personas contratadas para ser cedidas a empresas usuarias por empresas de trabajo temporal legalmente constituidas.
3. Se excluyen del ámbito regulado por esta ley:
a) La relación de servicio de los funcionarios públicos, que se regirá por las correspondientes normas legales y reglamentarias, así como la del personal al servicio de las Administraciones Públicas y demás entes, organismos y entidades del sector público, cuando, al amparo de una ley, dicha relación se regule por normas administrativas o estatutarias.
b) Las prestaciones personales obligatorias.
c) La actividad que se limite, pura y simplemente, al mero desempeño del cargo de consejero o miembro de los órganos de administración en las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad y siempre que su actividad en la empresa solo comporte la realización de cometidos inherentes a tal cargo.
d) Los trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad.
e) Los trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariados de quienes los llevan a cabo. Se considerarán familiares, a estos efectos, siempre que convivan con el empresario, el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción.
f) La actividad de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios, siempre que queden personalmente obligados a responder del buen fin de la operación asumiendo el riesgo y ventura de la misma.
g) En general, todo trabajo que se efectúe en desarrollo de relación distinta de la que define el apartado 1.
A tales efectos se entenderá excluida del ámbito laboral la actividad de las personas prestadoras del servicio de transporte al amparo de autorizaciones administrativas de las que sean titulares, realizada, mediante el correspondiente precio, con vehículos comerciales de servicio público cuya propiedad o poder directo de disposición ostenten, aun cuando dichos servicios se realicen de forma continuada para un mismo cargador o comercializador.
4. La legislación laboral española será de aplicación al trabajo que presten los trabajadores españoles contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero, sin perjuicio de las normas de orden público aplicables en el lugar de trabajo. Dichos trabajadores tendrán, al menos, los derechos económicos que les corresponderían de trabajar en territorio español.
5. A efectos de esta ley se considera centro de trabajo la unidad productiva con organización específica, que sea dada de alta, como tal, ante la autoridad laboral.
En la actividad de trabajo en el mar se considerará como centro de trabajo el buque, entendiéndose situado en la provincia donde radique su puerto de base.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.
Resoluciones que cita esta sentencia.
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